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  • #67782 Agradecimientos: 0
    saraga
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    junio 2008


    Mi pregunta está relacionada con la confidencialidad de los reconocimientos médicos. No sé si este tema habrá salido ya en el foro.
    Si un trabajador tiene una enfermedad contagiosa, como pudiera ser Sida, ¿hasta que punto, los resultados de la analítica pueden ser confidenciales?
    ¿en ese caso, la clínica que realice la vigilancia de la salud que indicará al empresario?
    – No apto?
    – Apto?
    – Apto con restricciones?
    En caso de poner “apto con restricciones” el médico debería especificar por qué motivo?
    Me imagino que dependerá del trabajo que se realice. Quizás la analítica de un administrativo con una enfermedad contagiosa, daría lugar a un “APTO” y en el caso de un/a médic@ o enfermer@ cambia la cosa…. ¿no? ¿Os habeis encontrado con un caso similar?

    #397805 Agradecimientos: 0
    frik
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    octubre 2005


    Apto.
    Es una enfermedad de transmision sexual y sanguinea. Solo se transmite, en el campo laboral, si el trabajador mantiene relacciones con un compañero/a o tiene contacto sanguineo. Ambos casos pertenecen a la esfera privada de las personas.

    #397806 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Hasta que punto pueden ser confidenciales? lo decía una serie que veían mis hijos, hasta el infinito y mas alla.
    Lo que pararecera en la clínica, mejor que opinen los doctores.
    ¿en caso de poner apoto con restricciones deben poner algún motivo? No.
    Casos si que tenemos, no conocidos por lo que dicen los informes, si no por que los propios trabajadores son en muchas ocasiones sueltos de lengua y cuentan sus confidencias, pero esto es otro tema.

    #397807 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En caso de poner “apto con restricciones” el medico lo que debería poner es cuales son esas restricciones, no el motivo.

    #397808 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    No veo motivo alguno para pedir un VIH a un administrativo.
    Supongamos un trabajador con TBC, que es de declaración obligatoria. Yo llevo la vigilancia de la salud de mi empresa y me entero a través de terceros, sea su médico de cabecera o de la mutua encargada de llevar contingencias comunes, ya que entre médicos, entiendo que debemos colaborar. Ese trabajador no debe estar paseando por la empresa y así se lo hago saber a la dirección de la empresa, contanto lo menos posible para conseguirlo. El trabajador no debe reincorporarse a la empresa hasta que yo tenga en la mano un informe del internista/neumo que le lleva diciendo que no es bacilífero. Y si se niega a pasar el reco de retorno, no debe permitírsele volver a trabajar.
    Un saludo

    Javier

    #397809 Agradecimientos: 0
    frik
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    octubre 2005


    Los diagnosticos de salud no se pueden comentar.

    El medico tiene el deber guardar secreto profesional.

    Es un dato de salud.
    Nadie puede ser discriminado por motivos de………… Si no mejor se publica en el tablon de anuncios de la empresa. Otra cosa es que el afectado lo quiera o no hacer publico.

    #397810 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Efectivamente con la tuberculosis ocurre eso. Es de contagio respiratorio y un serio problema de salud pública. De hecho, en la fase contagiosa, deben tener baja médica y estar en casa (según protocolo). Sin embargo, al ser un problema de salud pública, no existe la confidencialidad de datos ya que se debe estudiar y dar profilaxis a sus compañeros y, evidentemente tendrán que saber por qué y, si hay contagio a los compañeros, deben ser tratados por la mutua ya que es accidente laboral (a menos que sea enfermedad profesional en el ambiente sanitario).

    Un saludo.

    #397811 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Trataré de responder a todas las cuestiones:

    1.- Ese dato no es sólo confidencial sino que es especialmente protegido dentro de la confidencialidad de los datos, igual que las toxicomanía. Por supuesto no se puede dar excepto un caso, que sea enfermedad profesional.
    2.- ¿Tiene el trabajador algún impedimento para realizar su trabajo por tener la enfermedad?. No conozco ningún puesto así, ni siquiera de cirujano, ya que es muchísimo más fácil que el profesional se inocule material contaminado que al revés (ya que si se pincha o se corta, inmediatamente cambiará de instrumental y se descontaminará y tratará convenientemente). Por lo tanto la única aptitud que cabe en ese sentido es APTO. Una restricción o, sobre todo, un NO APTO podría (y debería) acabar en los tribunales por no decir en los periódicos y con alguien siendo condenado por eso.
    3.- En un APTO CON RESTRICCIONES no se indica el motivo sino als adaptaciones o restricciones que necesita el trabajador. Las únicas enfermedades que puede conocer una empresa son las enfermedades profesionales y sólo con el objetivo de modificar las condiciones de trabajo para evitar nuevas apariciones.

    Espero que quede todo respondido.

    Un saludo.

    #397812 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Por cierto, en el protocolo específico de agentes biológicos del Ministerio de Sanidad se considera recomendable aconsejar al trabajador y realizarle un reconocimiento un mes antes del viaje y después de que vuelva pero sólo es un consejo, no es nada obligatorio.

    Un saludo.

    #397813 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Perdón, este mensaje iba en otro foro :S

    #397814 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    Aquí tengo mis dudas, al ser un problema de salud pública. Creo que la mejor solución es tratarse en el Servicio Público de Salud de su comunidad autónoma, que valore en conjunto a sus contactos de trabajo, familia, amigos…
    En mi empresa hemos tenido una HSA hace 5 meses, AT, tratada en el SAS de principio a fin: UCI, neurocirugía, neurología… no dudo que pasen a Asepeyo puntualmente las facturas. La trabajadora ha cobrado el 100% en todo momento, pagado por Asepeyo.
    Un saludo

    Javier

    #397815 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Yo tuve un caso de un trabajador al que el SPS diagnosticó de tbc. Me llamaron de Salud Pública para que hiciésemos mantoux a los compañeros y derivásemos a la mutua a los positivos, así como les informásemos a ellos de los resultados. Tuvimos que informar a la empresa y a los trabajadores de la situación y hacer las pruebas y, a los trabajadores que dieron positivo, placa de tórax, todo a cargo de la empresa, por lo que la empresa estuvo informada en todo momento de la causa.

    Un saludo.

    #397816 Agradecimientos: 0
    frik
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    octubre 2005


    No hay excepciones. Es un dato confidencias que afecta a la intimidad de la persona y no se puede dar sin su consentimiento. En los partes de baja por Enf. Profesional no figura el diagnostico. Este solo lo debe conocer el medico y el paciente.

    #397817 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    El artículo 23.3 y 23.1.e obligan al empresario a notificar “…los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieras producido con motivo del desarrollo de su trabajo…” y “…una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…” respectivamente. Asimismo son infracciones (leves, graves o muy graves, dependiendo de la gravedad del accidente laboral o enfermedad profesional) “No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral… de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas…” (artículos 46 y ss.) de la misma ley 31/1995.
    ¿Se le puede pedir a un empresario datos que no tiene derecho a conocer?. Evidentemente no. Sólo esto ya es una explicación legal para que al empresario se le comuniquen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
    De todas formas, cuando tenga tiempo, buscaré algo donde se especifique que el empresario debe conocer dichos datos.

    Un saludo.

    #397818 Agradecimientos: 0
    frik
    Participante
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    octubre 2005


    Un cosa son los daños, lesiones, etc y otra el diagnostico. Este ultimo no se puede dar a conocer sin autorizacion del afectado.

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