- Este debate tiene 14 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 1 mes por leoloe.
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Gracias. Me he quedado corto con la pregunta, entonces deduzco que si una comunidad de vecinos contrata a un servicio de limpieza, la empresa d limpieza puede requerir que ese edificio tenga la evaluación de riesgos laborales? Creo que sí,no?
Sería la empresa de limpieza la que debería efectuar la evaluación de riesgos de sus empleados en vuestra comunidad. Ellos son los empresarios,han de velar por la seguridad de sus empleados.La comunidad está contratando un servicio.
El asunto está muy bien explicado en el RD 171/2004 de 30 de Enero, que desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/95 en materia de coordinación de actividades empresariales.
Otra cosa es que se aplique a las comunidades de vecinos.(que debería aplicarse).
Resumiendo: El empresario principal es la Comunidad. La empresa de limpieza es la contratada.
Entiendo que cada uno debe elaborar su plan de seguridad.La comunidad más genéral,y facilitarselo a la contratada, y esta,uno más especifico para sus empleados.Pues,sin perjuicio de lo que las autoridades de otras comunidades autónomas puedan opinar, al menos, en Cataluña, sí.
Así lo interpreta el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña dando respuesta a una pregunta idéntica a la tuya y basándose en argumentos similares a los que te ha expuesto Chain en tu anterior mensaje.
La respuesta la puedes encontrar enSi tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te lo traduzco
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces No sé por qué puñetas no ha salido entero mi mensaje.
Te decía que la respuesta de la Generalitat la puedes encontrar enSi tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te traduzco la cuestión.
SaludosEntra o regístrate para ver los enlaces Si tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te traduzco la cuestión.
SaludosEntra o regístrate para ver los enlaces Estoy intentando enviarte una dirección y no hay manera. Esta es la última vez que lo intento.
Si tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te traduzco la cuestión.
SaludosEntra o regístrate para ver los enlaces la empresa que tiene que tener la documentacion relativa a riesgos laborales, es la empresa de limpieza, ya que la comuidad debe saber que la gente que trabaja ahí esta de alta en la seguridad social, que ha recibido formacion en prevencion de riesgos de su puesto de trabajo, asi como los riesgos a los que esten expuestos, Solamente, en el caso de que la comunidad de propietarios, tuviera de alta un conserje que realice laborales de mantenimiento en la comunidad se vera en la obligacion de tener evaluacion de riesgos y demás documentacion relativa a prevencion de riesgos laborales.
Gracias Antonio, he visitado la página pero intento dar con la repuesta y ná, sigo intentándolo.
SaludosSI PODRIA PEDIRLE A LA COMUNIDAD EL PLAN DE PREVENCION
La empresa puede pedir los estudios que se puedan haber hecho en el edificio: pero si es una empresa conformada como tal debe tener todos los procedimientos de seguridad en las diferentes instalaciones donde puedan prestar servicio; en caso de que en el sitio donde tengan que enviar el personal no posea la respectiva informacion
Buenos días
Vistoq ue esto ha creado serias dudas, puntualicemos:
1º Una comunidad de propietarios no tiene PERSONALIDAD JURÍDICA, y no porque yo lo diga, si no por la Jurisprudencia del Tribunal SUpremo del Estado Español.2º Si no tiene personalidad jurídica, JAMÁS podrá ser considerado como empresario
3º Si no es empresario, no se le puede aplicar el citado RD 171/94, en el que hablamos de “empresario principal” para sustentar la hipótesis de estar obligado a realizar una evaluación de riesgos. Y lo siento por la Adm. de Trabajo de Catalunya, pero la respuesta dada a esta pregunta, jurídicamente se cae por todos los lados.
4º Como empresario principal, en estos casos, se encuentran las empresas encargadas de esos servicios, las cuales tendrán que abrir centros de trabajo y evaluar sus riesgos a la hora de trabajar.
Y si alguien no me cree, solo tiene que mirarse unas cuantas sentencias del TS sobre la “Inexistente personalidad jurídica de las Comunidades de Vecinos”, tema muy trillado en el derecho, y sobre la aplicación de las leyes a las comunidades por este tema…
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Auunque está en cataán creo que se entiende. Es la respuesta que la autoridad laboral da a una preginta semejante a la expuesta en el foro.
En resumen,LA COMUNIDAD DE VECINOS SI DEBE HACER LA EVALUACION DE RIESGOS.
És obligatori efectuar una avaluació inicial de riscos laborals en el supòsit d'una comunitat de propietaris en la que no hi ha cap treballador contractat directament per ella, ja que per efectuar ells diferents treballs de la comunitat es contracten diverses empreses?
Està establert en l'article 2 del Reial decret 171/2004, de 30 de gener, que cal entendre per empresari titular del centre de treball la persona que té la capacitat de posar a disposició i gestionar el centre de treball. En el cas que ens ocupa, qui té la capacitat indicada és la comunitat de propietaris (persona jurídica), i per tant cal considerar-la empresa titular del centre de treball, a efectes d'aquest Reial decret. Pel que fa a les obligacions de l'empresari titular, s'estableix en l'article 24.2 de la Llei 31/1995 que ha d'adoptar les mesures necessàries perquè aquells altres empresaris que duguin a terme activitats en el seu centre de treball rebin la informació i les instruccions adequades, quant els riscos existents al centre de treball i les mesures de protecció i prevenció, com també de les mesures d'emergència que calgui aplicar, a fi que ho facin saber als seus treballadors respectius. A més, en l'article 7 del R.D. 171/2004 s'amplien dites obligacions en establir que la informació ha de ser suficient, s'ha de donar abans de l'inici de les activitats i quan es produeixi un canvi en els riscos propis del centre de treball, que sigui rellevant a efectes preventius, i es donarà per escrit quan aquests riscos siguin qualificats de greus o molt greus. Per complir les obligacions indicades en el paràgraf anterior, la comunitat de propietaris ha de conèixer els riscos, és a dir, ha d'efectuar l'avaluació dels riscos propis del centre de treball (els riscos inherents a l'edifici i a les seves instal·lacions, que permetrà conèixer les mesures de protecció, prevenció i emergència necessàries per eliminar o minimitzar aquests riscos. Abans de l'inici dels treballs de les empreses contractades en l'edifici, la comunitat de propietaris els ha de trametre l'avaluació de riscos i la resta d'informació indicada anteriorment, que dites empreses han de fer saber als treballadors que es destinin per efectuar les tasques
Entoncees en una comunidad de propietarios grande, que no tuviese trabajadores pero que tuviera subcontratado: vigilantes, socorristas, que tuviera un bar dentro de la zona de piscina. No se podría realizar la coordinación dado que la piscina al pedir la normasa de evacuación del recinto, no se las podría dar porque si no está obligada hacer la comunidad un plan de prevención no tiene por qué tenerla. No tiene sentido.
Absurda respuesta de la Admón. Deberían leerse con más detalle la legislación. No pueden interpretar las norma “a su aire”.
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