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  • #22524 Agradecimientos: 0
    LUIS RÁPALO SUÁREZ
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    agosto 2005


    Gracias. Me he quedado corto con la pregunta, entonces deduzco que si una comunidad de vecinos contrata a un servicio de limpieza, la empresa d limpieza puede requerir que ese edificio tenga la evaluación de riesgos laborales? Creo que sí,no?

    #196108 Agradecimientos: 0
    troli
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    agosto 2004


    Sería la empresa de limpieza la que debería efectuar la evaluación de riesgos de sus empleados en vuestra comunidad. Ellos son los empresarios,han de velar por la seguridad de sus empleados.La comunidad está contratando un servicio.

    #196109 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
    Participante
    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    El asunto está muy bien explicado en el RD 171/2004 de 30 de Enero, que desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/95 en materia de coordinación de actividades empresariales.
    Otra cosa es que se aplique a las comunidades de vecinos.(que debería aplicarse).
    Resumiendo: El empresario principal es la Comunidad. La empresa de limpieza es la contratada.
    Entiendo que cada uno debe elaborar su plan de seguridad.La comunidad más genéral,y facilitarselo a la contratada, y esta,uno más especifico para sus empleados.

    #196110 Agradecimientos: 0
    Antonio Sola0
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    marzo 2002


    Pues,sin perjuicio de lo que las autoridades de otras comunidades autónomas puedan opinar, al menos, en Cataluña, sí.
    Así lo interpreta el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña dando respuesta a una pregunta idéntica a la tuya y basándose en argumentos similares a los que te ha expuesto Chain en tu anterior mensaje.
    La respuesta la puedes encontrar en

    Si tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te lo traduzco

    Saludos

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    #196111 Agradecimientos: 0
    Antonio Sola0
    Participante
    0
    marzo 2002


    No sé por qué puñetas no ha salido entero mi mensaje.
    Te decía que la respuesta de la Generalitat la puedes encontrar en

    Si tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te traduzco la cuestión.
    Saludos

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    #196112 Agradecimientos: 0
    Antonio Sola0
    Participante
    0
    marzo 2002


    Si tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te traduzco la cuestión.
    Saludos

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    #196113 Agradecimientos: 0
    Antonio Sola0
    Participante
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    marzo 2002


    Estoy intentando enviarte una dirección y no hay manera. Esta es la última vez que lo intento.
    Si tienes dificultades con el idioma, me lo indicas y te traduzco la cuestión.
    Saludos

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    #196114 Agradecimientos: 0
    rebeca vallejo da costa
    Participante
    0
    julio 2004


    la empresa que tiene que tener la documentacion relativa a riesgos laborales, es la empresa de limpieza, ya que la comuidad debe saber que la gente que trabaja ahí esta de alta en la seguridad social, que ha recibido formacion en prevencion de riesgos de su puesto de trabajo, asi como los riesgos a los que esten expuestos, Solamente, en el caso de que la comunidad de propietarios, tuviera de alta un conserje que realice laborales de mantenimiento en la comunidad se vera en la obligacion de tener evaluacion de riesgos y demás documentacion relativa a prevencion de riesgos laborales.

    #196115 Agradecimientos: 0
    LUIS RÁPALO SUÁREZ
    Participante
    0
    agosto 2005


    Gracias Antonio, he visitado la página pero intento dar con la repuesta y ná, sigo intentándolo.
    Saludos

    #196116 Agradecimientos: 0
    jlmj
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    0
    octubre 2005


    SI PODRIA PEDIRLE A LA COMUNIDAD EL PLAN DE PREVENCION

    #196117 Agradecimientos: 0
    intelectual 2
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    julio 2005


    La empresa puede pedir los estudios que se puedan haber hecho en el edificio: pero si es una empresa conformada como tal debe tener todos los procedimientos de seguridad en las diferentes instalaciones donde puedan prestar servicio; en caso de que en el sitio donde tengan que enviar el personal no posea la respectiva informacion

    #196118 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Vistoq ue esto ha creado serias dudas, puntualicemos:
    1º Una comunidad de propietarios no tiene PERSONALIDAD JURÍDICA, y no porque yo lo diga, si no por la Jurisprudencia del Tribunal SUpremo del Estado Español.

    2º Si no tiene personalidad jurídica, JAMÁS podrá ser considerado como empresario

    3º Si no es empresario, no se le puede aplicar el citado RD 171/94, en el que hablamos de “empresario principal” para sustentar la hipótesis de estar obligado a realizar una evaluación de riesgos. Y lo siento por la Adm. de Trabajo de Catalunya, pero la respuesta dada a esta pregunta, jurídicamente se cae por todos los lados.

    4º Como empresario principal, en estos casos, se encuentran las empresas encargadas de esos servicios, las cuales tendrán que abrir centros de trabajo y evaluar sus riesgos a la hora de trabajar.

    Y si alguien no me cree, solo tiene que mirarse unas cuantas sentencias del TS sobre la “Inexistente personalidad jurídica de las Comunidades de Vecinos”, tema muy trillado en el derecho, y sobre la aplicación de las leyes a las comunidades por este tema…

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #196119 Agradecimientos: 0
    ORGO
    Participante
    0
    agosto 2004


    Auunque está en cataán creo que se entiende. Es la respuesta que la autoridad laboral da a una preginta semejante a la expuesta en el foro.

    En resumen,LA COMUNIDAD DE VECINOS SI DEBE HACER LA EVALUACION DE RIESGOS.

    És obligatori efectuar una avaluació inicial de riscos laborals en el supòsit d'una comunitat de propietaris en la que no hi ha cap treballador contractat directament per ella, ja que per efectuar ells diferents treballs de la comunitat es contracten diverses empreses?

    Està establert en l'article 2 del Reial decret 171/2004, de 30 de gener, que cal entendre per empresari titular del centre de treball la persona que té la capacitat de posar a disposició i gestionar el centre de treball. En el cas que ens ocupa, qui té la capacitat indicada és la comunitat de propietaris (persona jurídica), i per tant cal considerar-la empresa titular del centre de treball, a efectes d'aquest Reial decret. Pel que fa a les obligacions de l'empresari titular, s'estableix en l'article 24.2 de la Llei 31/1995 que ha d'adoptar les mesures necessàries perquè aquells altres empresaris que duguin a terme activitats en el seu centre de treball rebin la informació i les instruccions adequades, quant els riscos existents al centre de treball i les mesures de protecció i prevenció, com també de les mesures d'emergència que calgui aplicar, a fi que ho facin saber als seus treballadors respectius. A més, en l'article 7 del R.D. 171/2004 s'amplien dites obligacions en establir que la informació ha de ser suficient, s'ha de donar abans de l'inici de les activitats i quan es produeixi un canvi en els riscos propis del centre de treball, que sigui rellevant a efectes preventius, i es donarà per escrit quan aquests riscos siguin qualificats de greus o molt greus. Per complir les obligacions indicades en el paràgraf anterior, la comunitat de propietaris ha de conèixer els riscos, és a dir, ha d'efectuar l'avaluació dels riscos propis del centre de treball (els riscos inherents a l'edifici i a les seves instal·lacions, que permetrà conèixer les mesures de protecció, prevenció i emergència necessàries per eliminar o minimitzar aquests riscos. Abans de l'inici dels treballs de les empreses contractades en l'edifici, la comunitat de propietaris els ha de trametre l'avaluació de riscos i la resta d'informació indicada anteriorment, que dites empreses han de fer saber als treballadors que es destinin per efectuar les tasques

    #196120 Agradecimientos: 0
    jjsg
    Participante
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    octubre 2003


    Entoncees en una comunidad de propietarios grande, que no tuviese trabajadores pero que tuviera subcontratado: vigilantes, socorristas, que tuviera un bar dentro de la zona de piscina. No se podría realizar la coordinación dado que la piscina al pedir la normasa de evacuación del recinto, no se las podría dar porque si no está obligada hacer la comunidad un plan de prevención no tiene por qué tenerla. No tiene sentido.

    #196121 Agradecimientos: 0
    leoloe
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Absurda respuesta de la Admón. Deberían leerse con más detalle la legislación. No pueden interpretar las norma “a su aire”.

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