Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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  • #22525 Agradecimientos: 0
    LUIS RÁPALO SUÁREZ
    Participante
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    agosto 2005


    Hola a todos y a todas, me gustaría saber si: ¿Es obligatorio que una comunidad de propietarios sin trabajadores a su cargo realice una evaluación de riesgos laborales del edificio donde viven los vecinos?

    Muchas gracias

    #196122 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    NO. si no hay trabajadores a su cargo no.

    #196123 Agradecimientos: 0
    troli
    Participante
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    agosto 2004


    Son riesgos LABORALES.Si no hay trabajadores, ¿Por que habría de realizarse una evaluación de riesgos?.

    #196124 Agradecimientos: 0
    ANABEL-28
    Participante
    0
    julio 2005


    Uf!!!!
    Una comunidad de vecinos no es una empresa, no hay un empresario detras de ella, no hay proceso productivo, actividad, no se crea, no se vende, no hay ánimo de lucro, no hay trabajadores….en fin.
    Solo se colocaran telefonos de urgencias, algún plano del edificio indicando salidas, medios de extinción, etc.(todo esto en algun tablon de anuncios)También realizar mantenimiento de los medios de extinción que existan
    Pero de hay a realizar una evaluación de riesgos….
    Si estoy confundia, acepto las sugerencias

    #196125 Agradecimientos: 0
    Ravebo
    Participante
    0
    octubre 2004


    Si no hay trabajadores por cuenta ajena no! Quien realiza la limpieza de la escalera? Si lo hace una empresa contratada, la comunidad de vecinos debe vigilar el cumpliento de la ley de PRL de la empresa contratada, en relación a los trabajadores que actuan en la comunidad de vecinos.

    #196126 Agradecimientos: 0
    LUIS RÁPALO SUÁREZ
    Participante
    0
    agosto 2005


    Gracias. Me he quedado corto con la pregunta, entonces deduzco que si una comunidad de vecinos contrata a un servicio de limpieza, la empresa d limpieza puede requerir que ese edificio tenga la evaluación de riesgos laborales? Creo que sí,no?

    #196127 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    El tema es bastante complejo, la Comunidad como tal contrata directamente (o a través del administrador) una serie de sesrvicios : limpieza, jardinería, mantenimiento, socorristas para la piscina….., existe una obligatoriedad de coordinación de actividades, se debería por una parte (comunidad) verificar el cumplimiento de la Ley por parte de las contratas(formación, información, evalución, equipos, VS, etc) y por parte de la Comunidad debería indicar que riesgos son los particulares de la comunidad como ejemplo puede valer el siguiente :
    Yo soy un limpiador contratado por mi empresa y tengo controlados los riesgos de mi actividad, ahora bien en una comunidad en concreto puedo tener que limpiar en altura, en salas de calderas, en el deposito de gas-oil o donde sea, es ahí donde la comunidad tiene obligación de informar a mi empresa de que medidas adicionales a las que tengo se deben adoptar y a mi solo se me ocurre que esa información la genere un técnico de prevención. También entiendo que donde esté bien organizado el Admisnitrador debería encargarse de estos temas.

    #196128 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Estoy totalmente en desacuerdo con algunas de las aseveraciones permitidas:
    1. Una comunidad de propietarios si tiene empleados de fincas urbanas u otro tipo de personal contratado deberá aplicar automáticamente la ley de prevención
    2. Habitualmente las comunidades de propietarios no tienen trabajadores contratados por lo cual en ningún caso es empresario, y con arreglo al artículo 24 no se ve en la obligación de coordinar actividades ni en ningún caso pasa a ser considerado empresario principal, toda vez que no puede ser considerado en ningún caso trabajador

    #196129 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    Si no tiene trabajadores a cargo no corresponde realizar una evaluación de riesgos laborales; si deben de preocuparse que las empresas que le presten servicios y que tengan trabajadores a cargo(aseo, jardinería, seguridad, etc.) lo realizen.
    Si le recomiendo realizar una evaluación de riesgos de la Comunidad toda, lo que permitirá conocer las áreas sensibles o riesgosas, orientando las medidas y los recursos para minimizar, eliminar o controlar dichos riesgos.

    #196130 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Empresario es la persona Fisica o Juridica, en este caso la comunidad se convierte en empresa. Esto es identico a las Hermanas Carmelitas que quieren hacer una obra en el convento y contratan a una empresa de construcción para hacer una reforma, se convierten en “Promotoras”, y en este caso de las comunidades el 171 inica que es Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. ¿Y no es eso precisamente la comunidad de vecinos representada por el Presidente?

    #196131 Agradecimientos: 0
    Luchin
    Participante
    0
    febrero 2003


    Una pregunta muy importante:
    Las evaluaciones de riesgos no solo se dan en el campo laboral, para cumplir con las normas legales.
    También se debe de dar en una comunidad de vecinos, donde también existen los riesgos en cada una de los ambientes. Se tiene en este lugar personal de servicios, visitas, etc., donde pueden estar en peligro, entoces es necesario tener una lista de los riesgos que podamos tener y esto debe de saberlo nuestros vecinos, para que se elimine el riesgo y no sufrir acontecimientos no deseados.
    Saludos,
    Fausto

    #196132 Agradecimientos: 0
    R. G. C.
    Participante
    0
    junio 2003


    No debe ser obligatorio. Sin embargo puede ser recomendable, que estableca su plan de emergencia, referente a los riesgos existentes.

    #196133 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    No confundamos personas jurídicas hay muchas lo que no implica que sean empresas ya que para ello hace falta un objetivo comercial,económico o mercantil que aquí no se produce.
    Es más puede afirmarse que no hay personalidad jurídica ya que en los acuerdos de la Comunidad si no se produce unanimidad, el presidente sólo actúa en nombre de quienes han votado en un sentido pero no en nombre de los demás.
    Así que las cosas claras: una comunidad de propietarios no es empresa, no tiene personalidad jurídica en general y por tanto si no tiene trabajadadores asalariados no tiene ni que cumplir, ni vigilar el cumplimiento de la normativa.
    Puedes ver las sentencias :STS 25.05.1987, la STS 15.07.1988, la STS 4.11.1988, la STS 8.03.1991, la STS 14.05.1992, la STS 28.07.1992 y la STS 30.05.1997. También dos resoluciones de la Dirección General de Registros y Notarías de 27 y 30 de junio de 1986 respecto a la ausencia de personalidad jurídica.

    #196134 Agradecimientos: 0
    intelectual 2
    Participante
    0
    julio 2005


    a tu pregunta respondo lo siguiente: no es obligatorio que se realice; pero si es recomendable para que ellos tengan el conocimiento a los riesgos que pudieran estar expuesto.

    #196135 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Evidentemente NO!
    La LPRL es Ley de Prevención de Riesgos LABORALES. Si no hay trabajadores, no hay riesgos laborales…
    Otra cosa es que tu quieras hacer una evaluación de los riesgos de tu cocina en casa, nadie te lo va a prohibir, pero nadie te lo va a exigir tampoco… no mezclemos términos….

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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