Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #12452 Agradecimientos: 0
    CarlosMaria
    Participante
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    mayo 2007


    A ver si animamos un poco el foro que esta muy muerto.

    Una pregunta a todos los que trabajan en SP.

    ¿Como se va a gestionar en vuestros servicios la comunicación de casos sospecha de EP?

    #141809 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
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    abril 2007


    Depende de si la empresa es autoaseguradora o no, pero quie mejor te puede informar son las mutuas

    #141810 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
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    diciembre 2002


    Pues tanto los Servicios de Prevención Ajenos Mercantiles, como las Sociedades de Prevención, como los SPP y los Médicos de Atención Primaria y Especialistas utilizaremos el modelo “estima-2”.
    Dicho modelo es el clásico formato de papel (para los médicos del sistema público de salud el P-10) que comienza con un… Estimado compañero…. y dirigido al médico de la entidad que protega la contingencia profesional MATEPSS, Empresa Autoaseguradora o INSS.
    Recordaros que la entidad gestora elabora y tramita el parte pero quien reconoce si es enf. profesional o no es el INSS.
    No hay nada desarrollado, normativamente, todavía y los que más problemas tendrán (por dificultades para el diagnóstico y menor relación con el sistema mutuas) son los Médicos del Sistema Público de Salud.
    Un saludo.

    #141811 Agradecimientos: 0
    ICARO10922
    Participante
    0
    enero 2002


    Muy bien, Miguel Angel. El “estimado compañero” no siempre funciona, pero es lo que nos han dejado.

    #141812 Agradecimientos: 0
    FELIX EL GATO121856
    Participante
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    agosto 2006


    Aqui en mi País, Venezuela, existe un organismo gubernamental rector en el area de salud laboral (INPSASEL), ante el cual se deben remitir, con caracter obligatorio, todos los casos de presuntas enfermedades profesionales y son ellos los encargados de abrir investigación y finalmemte cerfificar la enfermedad profesional. Esto es un mandato de Ley y el que no lo cumpla, simplemente, será sancionado. ¡Saludos, Colegas!!!

    #141813 Agradecimientos: 0
    anabela1
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Aqui en mi País,Portugal, existe un organismo gubernamental rector en el area de salud laboral (CNCRDP), ante el cual se deben remitir, con participacion obligatorio, todos los casos de presuntas enfermedades profesionales y son ellos los encargados de abrir investigación y finalmemte cerfificar la enfermedad profesional. Esto es Ley. ¡Saludos, Colegas!!!

    #141814 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
    0
    junio 2007


    1º REAL DECRETO 1299/2006 NUEVO CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA SU NOTIFICACION Y REGISTRO.
    2º ORDEN TAS / 131/2006. RESOLUCION 19 DE SEPTIEMBRE. QUE APRUEBA EL DISEÑO DE REGISTROS Y FORMATO TECNICO DE FICHEROS INFORMATICOS PARA LA REMISION DE DATOS……………………

    #141815 Agradecimientos: 0
    oceanita
    Participante
    0
    agosto 2006


    Una pregunta: ¿Ya funciona el CEPROSS?

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  • El debate ‘ Comunicación de enfermedad profesional’ está cerrado y no admite más respuestas.