- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 1 mes por Mariannnn.
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Hola chic@s!
Trabajo en una empresa de construccion de naves industriales, tenemos contratado la venta de placas de hormigón y su posterior montaje. La empresa que nos contrata nos envia un documento de comunicación de apertura o reanudación de la actividad para que se lo rellenemos. ¿Estamos nosotros obligados si nuestros trabajadores no van a pisar la obra? Es decir, nosotros vendemos las placas de hormigon pero el montaje esta subcontratado por nosotros. Deberían entregar este documento solo la empresa subcontratista o nosotros estamos obligados a entregar este docuemto?
Necesito vuestra ayuda.
Un saludo.Si el montaje lo hace una subcontrata, será la subcontrata la que haga la comunicacion….
PERO:::::::::::::::::::::::::
ESTAIS subcontratando a una empresa sin vosotros hacer nada en la obra, cosa prohibida por la ley de subcontratacion en el apartado en el que habla de requisitos de empresas contratistas y subcontratistas.
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
Más que de la comunicación de apertura de centro estaría preocupado por otras cosas, porque con la Ley de Subcontración en la mano, NO PUEDES SUBCONTRATAR ESE TRABAJO, ni más ni menos.
Yo, como contratista, como mínimo te exigiría la apertura de centro, por lo menos para disimular.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Subcontratación sólo debían realizar la apertura aquellas empresas que iban a estar en obra, pero a día de hoy y como he comentado antes, por lo menos para disimular, como contratista lo exigiría.Ni disimulos ni nada.
Solamente hay dos opciones:
1. Que el contratista contrate directamente al montador y éste le compre el material al fabricante.
2. Que el fabricante monte el material en obra con personal propio.!!!Los disimulos desaparecen cuando hay un accidente, una inspección o algo parecido¡¡¡
Hola Fuga23 y Xirgu! Gracias por vuestra contestación.
A ver este es un caso especial, en el que por motivos productivos no podemos hacernos cargo de ese montaje, con lo cual subcontratamos a esta empresa. Entonces me decis que esta contratación no es procedente? al margen de esto… Me decis que debo rellenar este documento, pero me pide número de trabajadores que van a trabajar en la obra ¿que debería poner? podría poner uno (por ejemplo a nuestro responsable de prevención, el chico que se encarga de vigilar nuestras obras para que nuestros trabajadores cumplan en materia preventiva)
Muchas gracias chicos!Sin comentarios……. Si no podéis ejecutar la obra ¿para qué os subcontratan? Mal por vuestra parte, pero también por quien os contrata……… Opino igual, lo mismo da la comunicación de apertura ante el resto de incumplimientos, pero eso sí, la cantidad de la posible sanción, si os toca la rueda, puede incrementarse.
Me he liado ya del todo! a ver… seguramente este equivocada porque mi experiencia en prevención es bastante nula.. pero no entiendo porque no es legal.
Yo como empresa contratista no puedo subcontratar algo que yo no puedo hacer, por mi misma? entonces cuando se subcontrata? que actividades se subcontratan? que significa el parrafo b del articulo 5?
Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:a)El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
Os agradezco vuestras explicaciones. Y si alguien se ha encontrado en las misma circunstancias que yo, que ha hecho al respecto.
Gracias.
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