- Este debate tiene 10 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 1 mes por ICM75.
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Hola a todos
Trabajo en una empresa que realiza pequeñas partes de obra en toda España de de corta duración y con carácter de contratista.
Ahora que han eliminado el plazo de 30 días y que la apertura de centro la deben realizar los contratistas, me he visto desbordado.
¿alguien conoce alguna empresa con delegaciones en toda España que pueda realizar aperturaas y elaborar toda la documentación necesaria?
¿alguna otra idea para cumplir con éste requisito?
un saludo a todosAcércate al lugar donde haces habitualmente las comunicaciones de apertura y presenta las que tengas que hacer para cualquier obra fuera de tu comunidad mediante el procedimiento administrativo normal. Te harán las gestiones de envío al centro de atención administrativa de la comunidad que corresponda y te darán copia del documento de registro con el sello de entrada, que justifica que tu comunicación está hecha en plazo.
Buenas.
Funciona tal como dices, tal como estan hoy en dia las Comunidades Autonomas?
Seria interesante saberlo ya que nos quitaria mucho trabajo.
saludos
No hay que olvidar que las oficinas de correos funcionan como registro de la administración a todos los efectos.
… no, no eso no es así… Que un comunicado se encuentre en Correos, no implica que tenga entrada en el registro de la administración que sea. Otra cuestión es que el interesado pueda denunciar a Correos por no haber ehcho su trabajo (el entregar el comunicado a quién toque) …pero no habrá “reserva de derecho” por ello, salvo que así lo estime el Sr. Juez (y no lo creo).
Perdona Corsario, pero si es así:
Entra o regístrate para ver los enlaces Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 38. Registros
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Era lo próximo que iba a poner si Corsario insistía. eso y el artículo 2 del Real Decreto 772/1999 donde lo vuelve a decir.
.- En las oficinas de Correos, “en la forma que reglamentariamente se establezca”.
Aquí esto no es así, no sé si será en el resto de España, pero aquí no es así… por lo menos, en el Ayuntamiento que trabajo los comunicados deben ser entregados en plazo y forma (y no se contempla las entrads por correo ordinario si no entran en plazo y forma)
Es que no es una entrega en correo ordinario Corsario. Tu quizás no lo has hecho nunca, pero yo si y unas cuantas veces, incluyendo aperturas de centro de trabajo. Se hace por correo certificado, a nombre de la entidad administrativa correspondiente.
Ojo, no se trata de correos ordinarios (mandar una carta a tal administracion publica), se trata de ENTRADA de comunicaciones POR REGISTRO en la administracion publica (a todos los efectos, la fecha de comunicacion a la admon publica es la que figura en el “sello de registro de entrada”, luego internamente la documentacion llegara a quien procedapor valija uinterna o como quieran hacerlo, pero eso ya es un problema de la admon publica no del administrado (el problema de este sera el tiempo de respuesta, eso si dentro de los plazos que esten establecidos)).
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