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  • #71639 Agradecimientos: 0
    NMS
    Participante
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    agosto 2004


    Buenos días

    Quisiera vuestra opinión en cuanto a la comunicación de accidentes a los delegados de prevención:
    – ¿se deben comunicar todos?, ¿sólo los graves?
    – ¿qué plazo existe para comunicarlos una vez se han producido?

    gracias a tod@s

    #422235 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    En caso de duda, consulte con su farmacéutico…o aún mejor, con la norma que regula las competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Art. 36.2.c) de la LPRL: “Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos”.

    Pues eso, ¿dónde esta la duda?

    Respecto a lo de tiempos de comunicación, remito a la guía de OSALAN, donde señala que la notificación se hará al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud/ Delegado de Prevención, tras la atención médica al accidentado (que es lo primero obviamente) y antes incluso que la notificación oficial a la Autoridad laboral (en caso de accidentes con cierta gravedad).

    Es decir, una vez producido el accidente y en cuanto el empresario tenga conocimiento del mismo, en aplicación del artículo 36.2.c) citado antes.

    A parte de lo anterior (criterio legal), tenemos el criterio funcional: un DP es ni más ni menos, que un recurso preventivo que tiene la empresa en su haber, igual que los técnicos del servicio de prevención. Si todos forman parte de una única organización preventiva en la empresa, es lógico que todos jueguen con la misma información (aunque luego sus competencias respecto al uso de esa información puedan ser distintas).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #422238 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
    Participante
    2
    6
    octubre 2006

    Iniciado

    Efectivamente, la obligación de informar a los delegados de prevención de los accidentes de trabajo la norma la deja clara.

    Pero también conviene entrar en otros matices, por ejemplo en el ¿cuándo? y en el ?cómo?

    En este sentido, yo también entiendo que la comunicación ha de ser inmediata, puesto que la finalidad de la comunicación no es simplemente que tengan noticia del accidente, sino, entre otrac cosas, que puedan participar en la investgación del mismo, etc.
    Por otro lado, entiendo que la información que se les facilita deberá ser la pertinente, no estado justificado facillitarlas información de caracter sensible (circunstancias de salud, personale,s familiares, etc,) y más allá del deber de sigilo que tienen, salvo que las circunstancias del caso lo justifiquen.

    Comento esto porque a menudo me encuentro que desde el servicio d eprevención no se informa a los DP’s de los accidente hasta, e ocasiones, pasadas ya varias semanas, incluso meses (por ej, coincidiendo con la reunión trimestral del comité de seguridad y salud), por tanto, con un claro retraso, pero, por otro lado, se les entrega todo el informe técnico manejado por el propio servicio de prención, que a menudo contiene información de carácter sensible y que no siempre está justificado darla a conocer.
    Como alternativa, a menudo se facilitan los datos de salud y otros de caracter sensible, de forma segregada de los datos identificativos, con lo que se da mucha información, pero tarde y sin saber de quien se trata (que eso, a menudo, si puede ser relevante)

    En fin, que yo entiendo que se ha de informar siempre (lo deja claro la norma), pronto y lo justo, atendiendo a criterios de ponderación y teniendo en cuenta que en estos casos normalmente se manejará infomación de carácter sensible y especialmente protegida.

    Saludos

    #422239 Agradecimientos: 3
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @NandoBCN wrote:

    Efectivamente, la obligación de informar a los delegados de prevención de los accidentes de trabajo la norma la deja clara.

    Pero también conviene entrar en otros matices, por ejemplo en el ¿cuándo? y en el ?cómo?

    En este sentido, yo también entiendo que la comunicación ha de ser inmediata, puesto que la finalidad de la comunicación no es simplemente que tengan noticia del accidente, sino, entre otrac cosas, que puedan participar en la investgación del mismo, etc.
    Por otro lado, entiendo que la información que se les facilita deberá ser la pertinente, no estado justificado facillitarlas información de caracter sensible (circunstancias de salud, personale,s familiares, etc,) y más allá del deber de sigilo que tienen, salvo que las circunstancias del caso lo justifiquen.

    Comento esto porque a menudo me encuentro que desde el servicio d eprevención no se informa a los DP’s de los accidente hasta, e ocasiones, pasadas ya varias semanas, incluso meses (por ej, coincidiendo con la reunión trimestral del comité de seguridad y salud), por tanto, con un claro retraso, pero, por otro lado, se les entrega todo el informe técnico manejado por el propio servicio de prención, que a menudo contiene información de carácter sensible y que no siempre está justificado darla a conocer.
    Como alternativa, a menudo se facilitan los datos de salud y otros de caracter sensible, de forma segregada de los datos identificativos, con lo que se da mucha información, pero tarde y sin saber de quien se trata (que eso, a menudo, si puede ser relevante)

    En fin, que yo entiendo que se ha de informar siempre (lo deja claro la norma), pronto y lo justo, atendiendo a criterios de ponderación y teniendo en cuenta que en estos casos normalmente se manejará infomación de carácter sensible y especialmente protegida.

    Saludos

    La obligación de informar es del empresario. No hay que esperar a que el servicio de prevención haga ni diga nada. Tampoco hay por qué esperar a esclarecer los hechos. Se informa simplemente de que ha habido un accidente de fulanito en tal sitio, y que parece que fue tal o cual forma, a la espera de mejor investigación. Se trata no solamente de una obligación legal, sino de algo lógico, de buena llevanza, de transparencia, de integración.
    El tratamiento de datos personales sensibles sí es una competencia exclusiva del servicio de prevención, y sus facultativos tienen obligación de guardar correctamente esos datos que no pueden ser facilitados ni siquiera a la empresa, y por tanto a los delegados de prevención con mayor motivo. Pueden llegar a tener problemas con su profesión.

    Me resulta muy difícil explicar por qué hay dudas en este tema, cuando es de los más claramente explicados en la ley. Otra cosa es que a algún empresario no le guste. Pues ajo y agua.

    #422237 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Totalmente de acuerdo con “De locos”, excepto en el uso de la palabreja “llevanza” que según la RAE es: “Acción y efecto de llevar en arrendamiento”, y que yo sepa, aquí no hay ningún arrendamiento. . . 😉

    #422236 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Don Prevencio wrote:

    Totalmente de acuerdo con “De locos”, excepto en el uso de la palabreja “llevanza” que según la RAE es: “Acción y efecto de llevar en arrendamiento”, y que yo sepa, aquí no hay ningún arrendamiento. . . 😉

    Dicho con todo el humor del mundo, como la RAE solamente limpia, fija y da esplendor a la lengua, mientras que el pueblo (del cual yo formo parte) es el que va construyendo nuestra lengua, entonces me permito utilizar este vocablo en la acepción que todo el mundo ha sido capaz de comprender al leerlo (de ahí que el pueblo sea el que hace la lengua).
    Sin duda, no tardarán mucho en incorporar dicho significado, teniendo en cuenta la cantidad de “gilipolleces” (no sé si está en el diccionario de la RAE) que últimamente aceptan. Saludos.

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