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  • #11103 Agradecimientos: 0
    Shanadoo
    Participante
    1
    noviembre 2006


    Buenos días;
    En un centro de trabajo, del cual mi empresa es solamente usuaria, tenemos un aparato compresor para lavar las máqinas con agua. El caso es que el equipo en cuestión se encuentra en mitad de la nave de mantenimiento y mete bastante ruido, al cual están excpuestos mis trabajadores, ya que se encuentra en plena zona de paso, además de que el ruido sea bastante desagradable. La cuestión es que sé que ese compresor debiera estar aislado en algún cuarto o de alguna forma, pero encuentro la normativa legal que lo regula. Lo necesito para justificar ante la empresa propietaria dea nave el que me aisle el compresor de alguna manera para proteger a mis trabajadores de los niveles de ruido que en la nave se alcanzan debido a dicho equipo. Ella se niega a hacer nada sin que se lo demuestre legalmente, y por el momento lo unico que puedo hacer es una medición de ruido, pero quiero el apoyo legal que me diga que dicho compresor tiene o debe ser aislado.
    A ver si me podeis echar una manuca en este tema. Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda

    #136065 Agradecimientos: 0
    rogertre
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Puede ser que el RD 1244/1979 del reglamento de aparatos a presión te sirva de ayuda, si encuentro alguna cosa más te la envío.

    #136066 Agradecimientos: 0
    flanker388
    Participante
    0
    diciembre 2006


    En la documentacion del compresor figura, o al menos debería figurar, el nivel de emisiones sonoras del equipo. Una vez comprobado cual es el nivel de emisiones que da el fabricante tienes varias opciones:

    Que el nivel que da el fabricante sea inferior a 80 dB A, en cuyo caso ni hay que aislar el compresor ni puedes obligar a los trabajadores a que empleen protección auditiva. Eso sí, puedes considerar el ruido molesto y evaluarlo como disconfort, poner a disposición de los trabajadores protección auditiva y que la emplee el que quiera.

    Que el nivel que da el fabricante sea igual o superior a 85 dB A, en cuyo caso es obligatorio el empleo de proteción auditiva por parte de los trabajadores y mucho mas que recomendable el tomar medidas de tipo técnico, por ejemplo aislar el compresor.

    Que el nivel que da el fabricante sea igual o superior a 90 dB A, y hay no lo queda mas remedio que aislar el compresor o reubicarlo.

    Estos valores son de exposición en el puesto de trabajo y ponderados para 8 horas. Sin embargo, si el nivel supera, aunque sea puntualmente, los 110 dB (valor de pico) se deberán tomar medidas para reducir el ruido que genera el compresor.

    Si la documentación del compresor no contempla este aspecto, no te quedará mas remedio que ralizar la medición.

    Ten en cuenta que te hablo de memoria, pero si no me equivoco los valores umbrales para las distintas opciones son los que te doy mas arriba. Espero haberte sido de ayuda.

    #136067 Agradecimientos: 0
    Shanadoo
    Participante
    1
    noviembre 2006


    La documentación del compresor la tiene la propiedad del centro y por lo tanto no la suelta. Por lo tanto no puedo echar mano de ella, porque no me la dan. En cuanto a las mediciones de ruido, tengo que esperar a que me hagan el estudio el proximo mes como muy pronto y el informe se lo tengo que enviar casi que en ya, por eso era la pregunta. Gracias de todas formas.

    #136068 Agradecimientos: 0
    flanker388
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Mas que nada porque si lo usais, la empresa propietaria tiene que poner a disposición de los trabajadores los manuales de los equipos de trabajo…

    Otra opción es apuntar el modelo, fabricante, nº serie, etc, y conseguir el manual llamando a la casa o al distribuidor…

    #136069 Agradecimientos: 0
    El Joss
    Participante
    0
    marzo 2004


    Estimados: pretendo entender que tu empresa está alquilando un local donde la principal situación es que se tiene un equipo donde tú como empresa te afecta de manera directa a tu personal, no sólo afectación auditiva probable, sino también; genera estres laboral por dicho ruido. Creo importante primeramente verifiques el contrato de alquiler y ver si ustedes pueden realizar ajustes o cambios de las instalaciones que rentan, de acuerdo a sus necesidades. Sino, y además quien les renta no tiene la menor intención de favorecerles; entonces hay que verificar si tienen las inspecciones pues es un recipiente sujeto a presión, por lo cuál debe tener su autorización de servicio; además, si al medir la intensidad sale por arriba de 95 dB, de todas maneras lo que aplica son medidas de mantenimiento para reducir esos decibeles. Si puedes modificar el área y está establecido en el contrato, pues no te comliques mas y reubicalo tú, sólo gastarías en instalación de tuberías, pero quitarías el factor que interfiere en el desarrollo de trabajo tranquilo. Sino; pues tal vez sería bueno cotizaras un compresor de lavado con agua tipo Kartcher portátil y apagas ese que te da tantos problemas. También le puedes decir a resumidas cuentas al dueño del local que si no te ayuda, pues dejas de alquilar el local………SALUDOS

    #136070 Agradecimientos: 0
    Shanadoo
    Participante
    1
    noviembre 2006


    buenos días; Gracias por tu respuesta. El problema es que la Propiedad e dicha nave, no quiere hacer nada. Yo les he buscado unas cuantas soluciones para que lo hagan, pero parece ser que no tienen la minima intencion de hacer nada. Yo quiero curarme en salud, ya qu en el contrato firmado con ellos, solo ponemos la prestación de nuestros servicios como empresa y punto. Toda remodelación y demas, depende de ellos. Quiero saber donde apoyarme para poder exigirles y en caso de una inspección, demostrar que nosotros lo hemos solicitado.Muchas GRacias a Todos

    #136071 Agradecimientos: 0
    psicopily
    Participante
    0
    abril 2006


    En todo caso, cuando tengas las mediciones de ruido, si se sobrepasan los límites de 286/2006,existe la obligación de poner medios técnicos y organizativos para la atenuación del mismo, por lo que te aconsejo que te leas este real decreto, y en cuanto tengas los resultados de la mediciones, te servirá como justificación legal.

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