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  • #30104 Agradecimientos: 0
    susanasusana
    Participante
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    junio 2004


    Hola! Mi cuestión es la siguiente

    Trabajo en una empresa de montaje y mantenimiento industrial. Variso de nuestros operarios, desempeñan sus areas en un planta depuradora de aguas residuales; alli llevan a cabo el mantenimiento mecánico y la limpieza de algunas áreas del proceso. Trabajan en contacto con lodos, sobre todo. Quería saber si nuestra empresa tiene la obligación de pagarles el complemento de toxicidad peligrosidad y penosidad.

    Muchas gracias y enhorabuena por el foro

    #225904 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
    Participante
    0
    abril 2004


    Los complementos de peligrosisdad estan totalmente proscritos. Lo que debe hacer la empresa y SOBRETODO LOS SINDICATOS es preocuparse porque las condiciones de trabajo sean compatibles con las minimas medidas de proteccion de dichos trabajos y la correspondiente vigilancia medica por un medico del trabajo

    #225905 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Esta cuestión ha salido ultimamente en este foro, y al respecto mi opinión es que, a no ser que estos conceptos se pacten en Convenio Colectivo (?), el único complemento que aún coletea y figura como abono es el de “penosidad”, por aquello de que apesar de usar los medios y recursos preventivos necesarios, el trabajador realiza un resfuerzo físico tal, que la empresa trata de compensarle económicamente.

    #225906 Agradecimientos: 0
    Menchuso
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Hace poco nos surgió esta cuestión, puesto que nos lo comentó una de nuestras empresas.

    la consulta se la remitimos a la Inspección, y la respuesta, fue la misma que te da Alfonso, así que eso es lo que hay.

    Suerte

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