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  • #63845 Agradecimientos: 0
    Giorgiatos
    Participante
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    enero 2008


    Es obligatorio desde el punto de vista legal tener un CSS en una oficina con más de 50 trabajadores? Y habría que avisar a la Autoridad Laboral? De que manera? Como un accidente?

    #365075 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    ¿Mande? ¿Un accidente que tiene que ver con un comité de seguridad y salud?

    Si en ese centro de trabajo, los trabajadores optaron por elegir a sus representantes y se han designado de entre ellos los Delegados de Prevención, entonces se constituira el comité de Seguridad y Salud junto con igual número de representantes por parte del empresario que Delegados de Prevención haya.

    Si no optaron por elegir a dichos representantes, no se podrá constituir dicho comité.

    En cuanto a procedimientos de registro de CSS y Delegados de Prevención, dirijase a la autoridad competente de su CC.AA.

    #365076 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    Ley 31/95
    art. 18 – Información, consulta y participación.
    art. 23 – Documentación (e/ relación de accidentes)
    art. 33 – Consulta de los trabajadores
    art. 34 – Derecho de participación y representación.
    art. 35 – Delegados de prevención
    art. 36 – Competencias y facultades de los Delegados de prevención.
    art. 37………..
    art. 38………..
    art. 39………..

    RD 39/97 – Reglamento de los servicios de prevención

    Saludos y a leer

    #365077 Agradecimientos: 0
    Giorgiatos
    Participante
    0
    enero 2008


    Con lo del accidente me refería al modo de comunicación a la Autoridad Laboral (Sistema Delta…, si se comunica por el mismo canal

    #365078 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    No, el DELTA es eso, un sistema de comunicación electrónica de accidentes a la administración.

    Ahora bien, puede que en su CC.AA. haya un sistema de registro electrónico de CSS y DP. Pero repito, eso se lo podrán indicar allí.

    #365079 Agradecimientos: 0
    avita
    Participante
    0
    octubre 2002


    En algunas CCAA salieron reglamentos o resoluciones donde es obligatorio registrar el nombre de los delegados de prevención, que yo sepa y trabajo en un SPP nacional no es obligatorio el comunicar en ninguna CCAA que dispones de un comite de seguridad y salud, ahora sí que debes tener un reglamento de funcionamiento del CSS y llevar al dia las reuniones, además de antes de formarlo haber realizado la cosnulta previa con trabajdores, dirección y representantes de los trabajadores, y como te indico registrar a los delegados y si estos los cambias cada vez que lo hagas tendras que comunicarlos.

    saludos

    #365080 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Pues al menos en Cataluña si es obligatorio el resgistro de la constitucion deñl CSS así como de cualquier cambio de sus componentes.

    Decreto 399/2004

    Os adjunto el link

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