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  • #47695 Agradecimientos: 0
    medios
    Participante
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    agosto 2001


    La empresa en la que presto mis servicios va a proceder al cierre de un centro de trabajo, por falta de negocio. Como responsable de la Seguridad Laboral tengo que comunicar o realizar algun tipo de gestión ante la Administración o la autoridad laboral.

    #283094 Agradecimientos: 0
    unko
    Participante
    0
    enero 2003


    Si, tienes que proceder según el Art.20 -2 de la ley 31/95

    Saludos

    #283095 Agradecimientos: 0
    valencia cf
    Participante
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    diciembre 2002


    Es el Articulo 23-2 de la ley 31/95

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  • El debate ‘ cierre de un centro de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.