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  • #61590 Agradecimientos: 0
    Ekman
    Participante
    0
    enero 2008


    Hola a Todos,
    tengo una duda referente a las cerraduras de las puertas de emergencia. Poniendonos en situación, un local comercial, integrado en un centro comercial, dispone de una escalera protegida, a la cual se accede a través de una puerta de dos hojas con cierres antipánico de barra, de ahi pasamos a una escalera que no lleva una planta inferior que se encuentra separada del pasillo de evacuación por una puerta corta fuegos que tiene una cerradura de manilla, y es aquí donde está mi duda. ¿Se puede utilizar este tipo de cerraduras o debe ser de barra antipánico?.
    Muchas Gracias a todos y todas

    #347863 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Dependiendo de la fecha de construcción o última reforma de importancia del Centro comercial, consulta la normativa vigente en materia de evacuación (CTE-SI, DBE-CPI-96, etc…)

    La lógica me indica que no es posible que una puerta que tiene pinta de ser común a varios locales tenga esas caracaterísticas. Y mas cuando la salida del local sea de doble hoja con barra antipánico. Pero puede ser que el local se reformara y se adaptase al CTE y el centro esté sujeto a una DBE-CPI anterior.

    #347864 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buena pregunta: habrá que estar al tipo de local (fecha de construcción, modificaciones posteriores), a fin de saber la norma a aplicar.

    Por ejemplo, el actual Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, recoge lo siguiente:

    Puertas situadas en recorridos de evacuación:

    “Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”.

    “Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2003 VC1, en caso contrario” ( SI3.6, pág. 695).

    ¿Tu puerta casa dentro de esto?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #347865 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Si se refiere a cerradura normal y corriente, donde la llave queda en poder de alguién o en cualquier sitio, esto no está permitido, para ello está la barra antipánico.

    #347866 Agradecimientos: 0
    Ekman
    Participante
    0
    enero 2008


    Gracias a todos por responder,
    La reforma es de este año (bueno aun se está reformando) por lo que entiendo que sí es necesario la instalacion de dicha barra.
    saludos y gracias de nuevo

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