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  • #58292 Agradecimientos: 0
    chusta
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    enero 2009


    la empresa en la que trabajo se dedica a la limpieza viaria y dispone de diez centro de trabajo (llamados cantones), y al parecer uno de ellos esta abierto de manera ilegal.
    No dispone de agua corriente potable, llevan el agua en una furgontas que tienen unos recipientes dentro de gran capacidad, llenan un deposito que hay alli que esta hecho de cemento y cubierto con una lona. Desde este deposito una bomba lo lleva a los vestuarios para tener agua en wc, duchas y lavabos.
    No dispone de alcantarillado, todo lo que sale de los vestuarios va a parar a un pozo negro que cada x tiempo se vacia, y cuando esta muy lleno hay un olor nauseabundo que es casi insoportable.
    El techo es directamente el tejado, hecho de uralita de amianto.
    El suelo tiene muchos desniveles y otras muchas cosas pero si lo pongo todo no acabo nunca.
    Yo y otro compañero de mi seccion hemos entrado recientemente al comite de seguridad y salud, por lo que tampoco tenemos mucha experiencia, segun hemos sabido este canton lleva abierto unos cinco años, y el TPRL que habia en aquel momento se nego a dar este centro como apto para su apertura, lo que le costo su puesto de trabajo, lo despidieron.
    Mi pregunta es, que licencias, permisos o documentacion en general tenemos que solicitar a la empresa o como debemos actuar, el dia 3 tendremos una reunion del CSS, y queremos terminar con esta situacion, pues alli puede haber alrededor de unos 50 o 60 trabajadores que no aguantan mas esta situacion.
    Segun hemos oido esta expropiado(es una nave en medio de la nada), y la empresa quiere aguantar con este centro que es alquilado para pillar tajada.
    Gracias de antemano

    #325518 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Escrito a la empresa para que solucione en un plazo razonable lo que consideráis deficiencias.
    En caso contrario, escrito a la inspección y a la semana siguiente visita en persona a la inspección.

    #325519 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No hay porqué cerrar un centro de trabajo, basta con adecuarlo (la decisión de cerrarlo o no corresponderá al empresario en función de costes económicos, razones estratégicas, etc, etc.).

    Lo primero que tenéis que hacer, es aprenderos vuestras funciones, derechos y obligaciones como delegados de prevención (que me dá que no los teneis del todo claros, por lo que dices de licencias, permisos, etc, etc, pues el control de estas NO son funciones vuestras como delegados de prevención), para ello cogeros la:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Y concretamente su:

    CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores

    Una vez que tengáis claro esto, y con respecto a ese centro de trabajo cojeros el:

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Y exigid su cumplimiento punto por punto (que quede constancia por escrito, puede ser en el mismo acta de la reunión del Comite de S+S o en un informe elaborado por vosotros con acuse de recibo o adjuntado como anexo al acta anterior).

    Si el empresario no tiene a bien tomar medidas, al final no os quedará otra que denunciar a la IT y SS.

    Para su cumplimiento existe una guia con criterios oficiales (instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) para su cumplimiento:

    Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

    Las puedes encontrar en:

    Respecto a las deficiencias que indicas comentarte:

    Agua Potable: No tiene porqué ser de suministro de la red pública, puede ser perfectamente mediante un suministro en cisternas a un depósito fijo a tal efecto (incluso no hay problema en que sea de fibrocemento). La condición es que el suministro y la instalación elegida mantenga la “aptitud” del agua para su consumo humano.

    Aguas Residuales: No tiene porque conectarse la instalación correspondiente a la red de saneamiento público, es perfectamente válido la conexión a un pozo negro.

    Techo de la “nave” (supongo que será una nave industrial): Puede ser perfectamente de fibrocemento (uralita es una marca comercial de este producto), que no tiene porqué contener amianto (pues se sigue fabricando sin este componente). De todas formas aunque lo contubiese (por ser de construcción antigua), el fibrocemento es un material NO friable, es decir que si no se rompe ni se fricciona no libera fibras de amianto, por lo que unicamente su presencia no es condición suficiente de exposición al riesgo (de hecho no existe una obligación general de retirada del mismo, solo de identificación y señalización de su presencia). Es decir de forma general, es perfectamente válido que el techo sea de fibrocemento con en fibras de amianto.

    Respecto del suelo, pues sin conocer los detalles, no se pude opinar.

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    #325520 Agradecimientos: 0
    chusta
    Participante
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    enero 2009


    En primer lugar muchas gracias por tu respuesta, me viene muy bien, ante todo acabo de empezar en este mundillo y como comprenderas estoy algo perdido. Pronto nos dara la empresa el curso basico de prevencion y digo yo que me servira de mucha ayuda.
    Te comento lo del agua, el deposito es una chapuza hecho por una compañero que por las tardes se dedica a chapucillas de albañileria, fontaneria y lo que le va saliendo, es algo parecido a una alberca o un abrevadero, para beber tienen una maquina de esas que hay en las oficinas que tienen muchos vasitos de plastico.
    Lo del fibrocemento, es que no sabia que se llamaba asi he puesto uralita para que se entienda, es como un caramelo unido a un palo que todo el mundo lo llama chupa-chus independientemente de la marca que sea, el caso es que no es facil de ver si se agrieta porque la nave tiene una altura de entre 15 y 20 metros.
    El problema del suelo es que tiene muchos desniveles y en esta nave se aparcan camiones cisterna de los que utilizamos para baldear las calles, pues bien, estos tienen pequeñas fugas que ocasionan unos charcos que tenemos que ir de puntillas para subir a los camiones para no meter los pies hasta los tobillos.
    Muchas gracias de nuevo por tu ayuda.

    #325521 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por si te corre prisa, te extracto lo que pone la normativa que te indiqué al respecto de las cuestiones que has planteado (de todas formas, con calma, leerosla) sobre las condiciones en materia preventiva (que son las que a vosotros como delegados de prevención os corresponde controlar que el empresario cumple):

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    RESPECTO AL SUELO:

    Artículo 4. Condiciones constructivas

    1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

    2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

    3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I

    Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

    3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

    1. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

    Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización

    El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II.

    Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

    Anexo II: Orden, limpieza y mantenimiento

    2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

    A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

    Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

    RESPECTO A LOS OLORES (Y A LA SALUBRIDAD DEL AGUA):

    Artículo 7. Condiciones ambientales

    1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo III.

    2. La exposición a los agentes físicos, QUIMICOS Y BIOLOGICOS del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

    Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

    1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    RESPECTO AL AGUA:

    Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso

    Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del Anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.

    Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso

    1. Agua potable

    Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

    RESPECTO A VUESTRO DERECHO A PARTICIPAR EN CUESTIONES RELATIVAS A ESTE ASUNTO:

    Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Los criterios para su cumplimiento los tienes en la guia técnica que te indiqué.

    #325522 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    RESPECTO AL AMIANTO:

    Que el fibrocemento esté agrietado o no, particularmente opino que no implica una exposición a amianto, pues el mero hecho de que una placa tenga una grieta no implica la liberación de amianto (una grieta no deja de ser una arista mas de la placa).

    Para que entiendas como se libera el amianto en una placa de fibrocemento, mas o menos, el proceso puede ser asimilable a la de generación de serrín a partir de la madera: porque una tabla esté agrietada no se genera serrín, pero si la cortas, la lijas o la partes si lo hace (en el caso de que partas la madera puede que no sea muy apreciable la liberación de serrin, pero en el caso del fibrocemente si se produce la liberación de las fibras de amianto).

    En el caso de las placas de fibrocemento, si están agrietadas el riesgo está, aparte de que pierden su funcionabilidad (ya no son estancas con lo que entraría agua de lluvia), en que pueda desprenderse un trozo de las mismas con el riesgo de que caiga sobre alguien (aparte del que al caer, se fragmentaría y consecuentemente sí se produciría una liberación de fibras de amianto).

    Pero aquí lo que debe evaluarse primero no es el riesgo de exposición amianto, sino:

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Artículo 4. Condiciones constructivas

    1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y DERRUMBAMIENTOS o CAIDAS DE MATERIALES sobre los trabajadores.

    2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

    3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I.
    1. Seguridad estructural

    1. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

    a. Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

    b. Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

    2. Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

    2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas

    3. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

    4. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

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