Yo, como en ocasiones anteriores, mantengo, desde un punto de vista “preventivo”, que cualquier trabajador puede manejar cualquier tipo de maquinaria, siempre y cuando cuente con la formación necesaria, teórica y práctica, para ello, independientemente de la categoría que tenga.
La sanción NUNCA vendrá por un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que no se está incumpliendo ninguna disposición legal en este ámbito.
En tal caso, de lo que estaremos hablando es de un “no reconocimiento” de la categoría laboral que le correspondería por la funciones realmente desarrolladas, pero esto no pertenece al ámbito de la PRL, sino al ambito Laboral (y en caso de accidente, no me creo, que nadie puede achacar el mismo al “no reconocimiento” de una categoría laboral).