- Este debate tiene 15 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 5 meses por Chl.
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Buenos días; me gustaría que alguien me conteste una duda que tengo.A efectos de convenio,como se le cataloga a un técnico superior de prevención,como técnico de organización o como licenciado-titulado.Porque el salario de uno y otro es muy diferente.
Un saludo.Hola!
Yo tengo exactamente la misma duda.
Me gustaría saber si hay alguna disposición legal o de otro tipo en la que se especifique qué categoría profesional debe tener un Técnico Superior en PRL que se encargue, entre otras cosas, de redactar y firmar planes de seguridad y salud en obras de construcción.
Muchas gracias, un saludo.Dependerá del convenio en el que esteis encuadrados.
pd: no hace falta ser tecnico superior para firmar planes de seguridad…
Yo estoy en el convenio del metal.Al leerlo diferencia en la tabla de salarios entre titulados y otro bloque tecnicos de organizacion.A mi me tienen como tecnico de organizacion,pero firme el contrato antes de obtener el titulo universitario y el master superior en riesgos laborales.¿me lo tienen que modificar ahora a la otra categoria,la de titulado?
-Gracias por anticipado.dependerá de si estas contratado como técnico de prevención o no, otra cosa es que “hagas de tó” como todos nosotros…
NEGOCIALÓ ES LO MEJORNO, si no ejerces conforme a dicha titulación.
Incluso ejerciendola, si se dan una serie de condicionantes (*), tampoco te la tienen porqué reconocer, eso sí, mientras desempeñes esas funciones de categoría superior te tienen que pagar conforme a ella.
*:
PD: ojo a esta ultima apreciación, estoy diciendo SI SE DAN una serie de condicionantes, si no, no.
Entra o regístrate para ver los enlaces -Perdona Icm,no te cojo lo que quieres decir.
Yo firmo documentos (aceptacion de plan de seguridad,formacion etccc)como tecnico superior de riesgos laborales.Entiendo que mi categoria debe de ser la de titulado.Depende:
1º del encuadramiento que haga TU convenio
2º de si te han contratado para eso o dandose las condiciones del ET y de tu convenio se trata de una situacion provisional de movilidad funcional.
Si bien en principio deberíamos ser contratados como titulados superiores, se nos integra como tecnicos de organización para evitar pagar el plus de titulación universitaria, también he de decir que en el metal se da muchas veces que la contratación si bien es para ejercer como tecnico de prevencion el contrato te lo hacen con otra categoria diferente, sin ir más lejos mi primer contrato para ejercer como tecnico de prevencion fué con la categoría profesional de oficial montador de segunda.
Bueno, una cosa es la posbilidad de movilidad funcional y otra muy distinta es robarnos lo que nos corresponde.
Bueno la verdad es que ahora me tocara renegociar mi misero contrato que tengo.Y la clave esta en que me cataloguen de titulado en lugar de tecnico de organizacion.
Logicamente debe de ser titulado,porque una de las razones para que ejercas de tecnico superior es que tengas una titulacion superior.
No soy abogado,pero para cuando me toque negociar debere ir con los calzoncillos limpios (se entiende bien informado……,tendre que acudir aun sindicato-abogado antes)Pero ¿QUÉ TIENE QUE VER ESTO CON LA PRL?. . .
No, no es, o no era necesario tener titulación superior, se necesitaba una carrera universitaria, ternica, 3 años o superior, en aquel momento, 5 años. pero dependen como te contrataron, si lo hicieron como titulado medio o superior, te pagará, conforme al convenio, para los grupos que correspondan, si te contrataron como tecnico superior en prevención, te deben pagar como técnico titulado universitario, aunque hay muchas variables legales, al margen de la supuesta explotación de contratarte en otra categoria, y realizar funciones de una superior.
Hola “Javier Roldan Garcia”
A efectos de convenio a un Tecnico Superior en PRL no se le cataloga en ningun sitio (salvo que venga expresamente la profesion indicada en el convenio). Tendras que ver con que titulacion te tienen contratado (te viene en la nomina por si no lo tienes claro) para saber en que grupo de cotizacion estas.
Por cierto, el que seas Tecnico Superior en PRL no te incluye en titulacion de segundo ciclo salvo que seas Ingeniero, Licenciado o Master Universitario en PRL (60ECTS) (en el caso de Master Universitario de 60 ECTS para que sea titulacion de segundo ciclo tiene que ser un Master Universitario con atribuciones profesionales, y en este caso las atribuciones profesionales estan establecidas en el RD 39/1997)
Un saludo.
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