Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #5144 Agradecimientos: 0
    Anetxu
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    diciembre 2007


    Hola a todos.
    Agradecería cualquier ayuda que me pudierais prestar al respecto del tema que os comento.
    Trabajo en una empresa, en la que ninguno de sus pabellones está libre del tránsito de gruas puente, pórticos, semipórticos, de todos los tipos. He empezado a trabajar a qui hace escasos seis meses. A mi modo de ver el casco de seguridad en una empresa en la que la manipulación mecánica de cargas es continua, es inprescindible. Sin embargo, y sabiendo de lo impopular que resulta el casco entre los trabajadores, agradecería me indicarais dónde puedo encontrar la norma en concreto a la que poderme ceñir, así como lugares donde poder encontrar fotografías de accidentes por caída de objetos, golpes con cadenas, balancines, etc, para poder justificar la imposición del casco como EPI.
    Muchas gracias.

    #104257 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

    Artículo 15: PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA

    Artículo 16 (reemplazado por la Ley 54/2003): Plan de prevención de riesgos laborales, EVALUACION DE RIESGOS y planificación de la actividad preventiva

    Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección

    Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

    Artículo 19: Formación de los trabajadores

    Artículo 21: Riesgo grave e inminente

    Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

    PD: sin desmerecer el resto.

    #104258 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Si existe el riesgo de caída de objetos (NO DE LAS CARGAS), pues casco.

    Sigue este post.

    Saludos.

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    #104259 Agradecimientos: 0
    Otxoa
    Participante
    0
    julio 2007


    Buenas, resulta impopular el uso del casco pero mas impopular resulta una muerte; así que ponles las pilas y todos con casco. Todo es ponerse en marcha.Tambien en construcción protestan por el casco, que si estamos seguros, que si en la cubierta que va a caer del cielo, etc, solo son excusas, habiendo peligro de caida de objetos casco, casco y casco

    #104260 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    La imposición del uso del casco obedece a los riesgos de posible caidas de objetos, y como resultado de la evaluación correspondiente efectuada al efecto. Por tanto, apoyarse en fotos, no tiene sentido, cuando la empresa debe obligar el uso del mismo, sin más.

    #104261 Agradecimientos: 0
    Anetxu
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Primeramente, gracias a todos por contestar.
    No es que quiera a poyarme en fotos para la imposición del uso del casco de seguridad, simplemente veo la necesidad de sensibilizar al personal sobre las consecuencias de la cáida de un objeto por pequeño que sea desde una altura determinada. Los puentes grúa de los que hablaba, se ajustan a las condicones de seguridad marcadas por el RD 1215, y el personal dispone de la formación necesaria para el uso y manejo de este tipo de equipos. Sin embargo, los golpes pueden darse en los momentos de amarre de la carga, en la primera izada durante el tiempo que necesita la carga para estabilizarse, contra elementos de amarre de la carga, etc. Evidentemente no hablo de colocarle un casco a un operario, para minimizar daños ante una caída de la carga, ya que se manejan catgas de ente 5 y 20 T, con lo que el casco no iba a valer de nada.
    A lo que me refería en mi consulta, es que analizando las notas técnicas referidas a puentes grúa, en ninguna de ellas se detalla la necesidad del uso de casco. En las únicas en las que he encontrado la mención del casco como necesario, ha sido en la NTP 167 Aparejos, cabrias y garruchas, NTP 208. Grúa móvil.
    Por tanto y dado lo impopular de la medida, lo que os pedía era si conocíais y podíais facilitarme una norma, nota técnica, o lo que fuera que reflejara sin lugar a dudas la necesidad de su uso, además de las mencionadas fotografías o ejemplos que ayudaran en la sensibilización del personal.
    Como ya he dicho antes. Muchas gracias a todos.

    #104262 Agradecimientos: 0
    erga1977
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Si en el evaluación de riesgos reflejas la caida de objetos y ademas como acción correctora del riesgo propones el uso de casco. Desde mi punto de vista es suficiente para implementar el uso de casco.
    Si ademas en la planificación preventiva, pones al responsable y el plazo de ejecución de esa acción correctiva, no creo que necesites argumentarlo en un RD o Ley para que se pongan el casco.
    Luego en los curso que hagas de formación intenta explicar el porque el uso del casco, para que el personal entienda que es por su bien.

    #104263 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Sin conocer tu empresa pero si naves con la maquinaria que señalas, y si tenemos claro que no puede haber tránsito de personas por debajo de cargas en suspensión, bien en tránsito bien paradas, y no hay posibilidad de caidas de objetos, pues igual es normal que los trabajadores se mosqueen. A mas ahondar me imagino que habrá una valoración de los riesgos y se aplicarían los principio de la acción preventiva, en los que se adelantan las proteciones colectivas a las individuales. Logicamente no siempre es posible, pero si lo es será productivamente rentable y las personas que componen tu organización lo agradeceran.

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