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  • #57287 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Al camión pluma le es aplicable la ITC MIE-AEM 4?

    #319221 Agradecimientos: 0
    josecanarias
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    septiembre 2008


    La citada ITC sólo es aplicable a las grúas móviles autopropulsadas según indica el RD 837/2003. Por tanto si en la declaración de conformidad del fabricante no aparece definida como tal, ni tiene la configuración de las descritas en el anexo V del RD mencionado, no le es de aplicación aunque mueva cargas en el espacio y no se trate tampoco de una grúa autocargante. Quedará englobada en un futuro en la ITC correspondiente a las grúas hidráulicas articulas ( pendiente de publicación ).

    #319222 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    William T como ya te han dicho no es de aplicación. Otra cosa es que se pretenda usar la grúa autoportante como gma, y es entonces cuando se piden cosas de ese rd.

    #319223 Agradecimientos: 0
    LEPTINITA
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    junio 2008


    Si se usa como autocargante no aplica.
    Si se usa para otras funciones si aplica.

    #319224 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    Leptinita no funciona así, lo que pasa, que hasta hace poco, it si se usaba como una gma pedia que el operario tuviese carnet de gma. Pero, ahora, el criterio es que sólo puede usarse para descargar o cargar, y no como izado.

    #319225 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con Josecanari. Otra cosa es que algún usuario la utilice para sustituir a la grúa torre y descargue en las plantas. Se ha puesto alguna multa por parte de la ITSS.
    La grua auto cargante no está sujeta al RD 837.

    Otra cosa es el defases entre el avance de la técnica y las ITC, de las que hace 4 años que oigo hablar pero no salen.Hay un vacío que tarda en llenarse.

    De todas formas, como prevencionista creo que nos debe preocupar la formación del maquinista y que tenga la autorización del empresario. Efectivamente, hay que ver que´dice la calificación del empresario. Ultimamamente, parace que en su documentación en algunos casos no se define como auto cargante

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