Totalmente de acuerdo con Josecanari. Otra cosa es que algún usuario la utilice para sustituir a la grúa torre y descargue en las plantas. Se ha puesto alguna multa por parte de la ITSS.
La grua auto cargante no está sujeta al RD 837.
Otra cosa es el defases entre el avance de la técnica y las ITC, de las que hace 4 años que oigo hablar pero no salen.Hay un vacío que tarda en llenarse.
De todas formas, como prevencionista creo que nos debe preocupar la formación del maquinista y que tenga la autorización del empresario. Efectivamente, hay que ver que´dice la calificación del empresario. Ultimamamente, parace que en su documentación en algunos casos no se define como auto cargante