- Este debate tiene 13 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 11 meses por El10.
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Hola. ¿me podríais informar sobre lo último de la legislación sobre trabajadores que utilizan camiones grúa? Yo tenía entendido que en Castilla y León, únicamente necesitan el permiso de la empresa para su utilización ¿necesitan formación especial? Por favor, indicadme la legislación.
Gracias y un saludoImagino que te refieres a los camiones grúa autocargantes. Pues bien, otro forero llamado Xirgu mencionó que existía una resolución de la ITGSS decía que no se le aplicaba la instrucción técnica de grúas autotransportadas. El me la pasó por correo y yo puedo hacer lo mismo.
Te agradecería que me enviases la resolución citada, ya que trabajo en el sector de las grúas.
J*****@hotmail.com
saludos.
En Cataluña hay circo con este tema y la Generalitat está sacando normativa específica pero no es clara.
En conversaciones recientes con Inspección de Trabajo de Cataluña, de momento hay que aplicar la legislación vigente hasta que saquen algo que regularice la situación. Se está realizando en Madrid.la instrucción sie/2009 está muy clara: cuando el conjunto tenga ce se podrá usar para izar cargas.
No he podido localizar ninguna de las instrucciones que mencionais, pero por lo que veo no son de caracter nacional. ¿Me lo podeis confirmar?
Un saludo
Buenos días
Sobre este tema hay muchas resoluciones ya de la ITSS, todas ellas en el sentido indicado en su día por Xirgu…
Hay que diferenciar…. para que estamos usando el camión-grua??
Si lo estamos usando de forma estricta, es decir, para transportar y apilar material… (llego a la obra, lo descargo en la zona de acopios y me voy), no hace falta nada más allá de la autorización de uso (junto con el carne de conducir que se presupone).
¿CUal es el problema??? Que normalmente se utiliza la grua del camión, no como un medio para descargar el material en la zona de acopios, si no como un equipo de trabajo estilo a una grua propiamente dicha… o lo que es lo mismo, no descargo el material en zona de acopios, almacen, etc.. .si no que aprovecho el camión para “colocar” el material en obra… lo uso para meter los tubes en zanjas, para subir los pales a la zona de trabajo, etc… en ese caso, es de plena aplicación la ITC de grúas, y necesitas el carne de gruista.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Os dejo un artículo publicado con referencia a la consulta realizada por la asociación COFIGRUHA a la Administración ( comunidad de Madrid ) con referencia a la posible aplicación de la ITC del RD 837/2003 para las grúas hidráulicas articuladas.
Agradecería a los compañeros que tengan alguna resolución referente al tema citado, que me la enviasen por correo, ya que trabajo en el sector de las grúas.
J*****@hotmail.com
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces son instrucciones de la generalitat catalana, concretamene hay dos que interesan a este foro:
-apertura de centro de trabajo obligatoria sólo a contratistas
-y la referida de camiones grúaGracias Klander, la de la apertura de centro de trabajo únicamente por los contratistas ya había oido hablar de ella, pero esta no lo conocía.
Supongo que irá en consonancia con lo expuesto por Josecaarias.
resumiendo mucho: si el conjunto tiene marcado ce se puede usar para el izado. No habla de la formación del operador, pero la generalitat tiene un carnet de operador de camión grúa (no oficial)
Yo estoy totalmete de acuerdo con Oskar76
Oskar76 ha centrado el problema.
En el caso de las Grúas autocargantes:operaciones de carga y descarga solamente. Las Grúas Hidráulicas Articuladas: conforme a la habilitación dada por el fabricante y de acuerdo con el diagrama de cargas.
Esta dirección contiene las instrucciones de industria de Cataluña sobre la materia:
Si alguien conoce las instrucciones dictadas por otras Comunidades, se agradecería la información.
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