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  • #60420 Agradecimientos: 0
    torronet
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    enero 2007


    Hola
    el calzado de seguridad es obligatorio para repartidores? hay algún sitio donde lo indique? yo entiendo que se los deben poner cuando hagan la carga o descarga pero no para conducir..
    Gracias!

    #339256 Agradecimientos: 0
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    Participante
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    ¿qué riesgos tiene?
    ¿qué dice la EIR?

    #339257 Agradecimientos: 0
    torronet
    Participante
    0
    enero 2007


    Hola
    pues tiene los típicos riesgos de repartidor en el momento de la descarga ( manipulación de cargas, caida objetos desprendidos, sobreesfuerzos, etc…)

    #339258 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buos días
    En ningún documento legal vas a encontrar EPI´s obligatorios para un puesto de trabajo, reitero, en ninguno… para ningún puesto ni sector…
    Serán las Evaluaciones de Riesgos de cada empresa, centro de trabajo y puesto, las que indiquen los riesgos, medidas preventivas a apodtar, y entre ellos los EPI´s.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #339259 Agradecimientos: 0
    espirall
    Participante
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    junio 2008


    En mis evaluaciones yo si pongo el uso obligatorio de calzado de seguridad para los repartidores.Como bien dices a la hora de conducir no sería necesario, pero claro, que se van a estar cambiando de zapatos cada vez que hagan una carga y descarga, NI DE COÑA!.Por eso es mejor que lo lleven durane toda la jornada laboral.
    Saludos

    #339260 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    OK, espirall
    Pero como bien dices, en TUS evaluaciones de riesgos, porque así lo consideras oportuno como técnico, pero no porque aparezca legalmente en ningún documento que el puesto de “repartidor” debe usar botas…
    Estamos de acuerdo, no?? Yo entiendo que sí, pero como contestas directamente a mi post… me imagino que estabas contestando al inicial…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #339261 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Creo tb. que debe quedar reflejado en la erl, no hay normativa. ¿Hay accidentes?.
    Un calzado de seguridad aguanta un impacto de 200 J, esto es como si te cae en el pie desde 1 m unos 20 kg de masa (g=10 m/s2 aprox). Si no manipulan mucha carga (vamos a considerar menos de 3 kg para no aplicar el rd de cargas) no sería necesario este EPI. Los de protección aguantan menos (100 J) pero creo que monetariamente no es interesante elegirlos.
    Luego tienes que elegir zapato o bota, suela antideslizante, de verano o invierno, etc.
    En la ERL debes justificar la obligatoriedad de este EPI.

    #339262 Agradecimientos: 0
    espirall
    Participante
    0
    junio 2008


    Si, Si, totalmente de acuerdo. No existe normativa al respecto.
    Adios, que me voy a impartir un curso.

    #339263 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Pues lo que puede que te sea obligatorio es que sea lo suficiente cómodo para conducir y lo suficientemente resistente a los riesgos evaluados.

    RD 773/97

    Así que tienes suerte de si se los cambian para conducir por que si la evaluación lo contempla y tienes algún empleado o delegado de prev. espabilado se les cambia a TODOS por uno de las características citadas antes y al empresa a callar … no me la jugaría cambiando la evaluación por que además de caídas en pie puede haber también gplpes contra objectos (ej mercancía o pallet, …)

    Saludos,

    Sólo O.P.

    #339264 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
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    agosto 2007


    En mí caso también marco cómo obligatorio el uso de calzado de seguridad para los repartidores. Si a los míos les digo qué pueden quitárselos para conducir y ponérselos para descargar, no se los pondrían nunca. Cómo no les vería…
    Ya me cuesta creer qué se ponen el casco cuándo entran a obra!!! Pero bueno, al menos lo llevan en la furgoneta y si se lo exigen en la entrada se lo pondrán. Pero estoy seguro qué si no se lo piden, no se lo ponen.
    Es verdad qué tienen qué llevar el pie flexionado para conducir pero hay en el mercado zapatos de seguridad con la suela más blanda y con puntera resistente 200 J.

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