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Hola
el calzado de seguridad es obligatorio para repartidores? hay algún sitio donde lo indique? yo entiendo que se los deben poner cuando hagan la carga o descarga pero no para conducir..
Gracias!¿qué riesgos tiene?
¿qué dice la EIR?Hola
pues tiene los típicos riesgos de repartidor en el momento de la descarga ( manipulación de cargas, caida objetos desprendidos, sobreesfuerzos, etc…)Buos días
En ningún documento legal vas a encontrar EPI´s obligatorios para un puesto de trabajo, reitero, en ninguno… para ningún puesto ni sector…
Serán las Evaluaciones de Riesgos de cada empresa, centro de trabajo y puesto, las que indiquen los riesgos, medidas preventivas a apodtar, y entre ellos los EPI´s.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
En mis evaluaciones yo si pongo el uso obligatorio de calzado de seguridad para los repartidores.Como bien dices a la hora de conducir no sería necesario, pero claro, que se van a estar cambiando de zapatos cada vez que hagan una carga y descarga, NI DE COÑA!.Por eso es mejor que lo lleven durane toda la jornada laboral.
SaludosOK, espirall
Pero como bien dices, en TUS evaluaciones de riesgos, porque así lo consideras oportuno como técnico, pero no porque aparezca legalmente en ningún documento que el puesto de “repartidor” debe usar botas…
Estamos de acuerdo, no?? Yo entiendo que sí, pero como contestas directamente a mi post… me imagino que estabas contestando al inicial…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Creo tb. que debe quedar reflejado en la erl, no hay normativa. ¿Hay accidentes?.
Un calzado de seguridad aguanta un impacto de 200 J, esto es como si te cae en el pie desde 1 m unos 20 kg de masa (g=10 m/s2 aprox). Si no manipulan mucha carga (vamos a considerar menos de 3 kg para no aplicar el rd de cargas) no sería necesario este EPI. Los de protección aguantan menos (100 J) pero creo que monetariamente no es interesante elegirlos.
Luego tienes que elegir zapato o bota, suela antideslizante, de verano o invierno, etc.
En la ERL debes justificar la obligatoriedad de este EPI.Si, Si, totalmente de acuerdo. No existe normativa al respecto.
Adios, que me voy a impartir un curso.Pues lo que puede que te sea obligatorio es que sea lo suficiente cómodo para conducir y lo suficientemente resistente a los riesgos evaluados.
RD 773/97
Así que tienes suerte de si se los cambian para conducir por que si la evaluación lo contempla y tienes algún empleado o delegado de prev. espabilado se les cambia a TODOS por uno de las características citadas antes y al empresa a callar … no me la jugaría cambiando la evaluación por que además de caídas en pie puede haber también gplpes contra objectos (ej mercancía o pallet, …)
Saludos,
Sólo O.P.
En mí caso también marco cómo obligatorio el uso de calzado de seguridad para los repartidores. Si a los míos les digo qué pueden quitárselos para conducir y ponérselos para descargar, no se los pondrían nunca. Cómo no les vería…
Ya me cuesta creer qué se ponen el casco cuándo entran a obra!!! Pero bueno, al menos lo llevan en la furgoneta y si se lo exigen en la entrada se lo pondrán. Pero estoy seguro qué si no se lo piden, no se lo ponen.
Es verdad qué tienen qué llevar el pie flexionado para conducir pero hay en el mercado zapatos de seguridad con la suela más blanda y con puntera resistente 200 J. -
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