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    GiNkGo^
    Participante
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    junio 2004


    Buenas tardes,

    Tengo una subcontrata que nos realiza el montaje de placas solares a una altura de aproximadamente 10 metros. Para ello utilizan una manipuladora telescopica, también llamadas “MANITUO”, a la que le han acoplado al brazo articulado un cesta como accesorio para que los operarios se suban en ella.

    La duda que planteo es si los operarios al realizar este tipo de trabajos deben utilizar arnes de seguridad, si la respuesta es positiva ¿se amarran a la propia cesta o a un punto externo? La cesta dispone de su barandilla de seguridad reglamentaria.

    Las instrucciones del fabricante no hacen ninguna referencia a este tipo de trabajos con cesta, aunque si que dispongo del marcado CE de la maquina+cesta.

    espero vuestras respuestas. SALUDOS

    #91809 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
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    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Es un tema ampliamente debatido en este foro; básicamente existen 3 opiniones: los que dicen no hace falta usar arnés si la cesta está en condiciones, otros que dicen que siempre hay que utilizar el arnés anclado a la propia cesta y los que dicen que sólo debe usarse si se hacen operaciones sacando el cuerpo fuera de la cesta.

    Lo que no recuerdo nadie diga es lo de trincar el arnés a un punto externo a la cesta.

    #91810 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

    1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

    3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

    Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.


    ¿SE HA HECHO?



    3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas

    1. Generalidades:

    b. La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.


    Para mí, si el fabricante no lo considera en su manual de instrucciones, por mucha declaración CE del conjunto que tengas (sobre la “legalidad” de la misma seguro que habría bastante que discurtir), NO está previsto para ello.



    No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.


    Para mi, no se trata de una situación excepcional, puesto que si se puede realizar con el equipo que dices, también se puede hacer con una plataforma elevadora autopropulsada en condiciones.



    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

    #91811 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Sin meterme en el debate de la idoneidad del medio para hacer el trabajo… aquí se podría hablar, y de hecho lo hemos hecho en otros múltiples hilos, te diría que arnés SIEMPRE amarrado a punto de anclaje en la cesta NUNCA fuera. También tratado múltiples veces el el foro… Busca información al respecto, efecto catapulta, etc.

    #91812 Agradecimientos: 0
    geordy
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Se que va a sonar un poco malcriado responder una pregunta por otra.
    Que pasaria si por una mala maniobra de operacion se voltea la grua?
    Pues creo que el trabajador que estuviese anclado a la propia estructura de la pluma caeria con ella y las consecuencias podrian ser graves o fatales, siempre se recomienda que el anclaje de cualquier arnes debe estar en otra estructura no comprometida con el riesgo, siempre que la labor, trabajo o tarea lo permita si no debemos buscar la mejor de las formas de proteger al trabajador de accidentes; para eso estamos no?.
    En definitiva si se debe usar arnes y como ya lo comento alguien en otro tema, simplemente es cuestion de criterio con el fin de salvaguardar la integridad fisica de las personas muy a pesar que los aspectos legales lo vean desde otro punto de vista.

    Saludos

    Jorge Paiva Arevalo
    Lima-Peru

    #91813 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Jorge, no podría estar más en desacuerdo contigo.
    Arnés a la cesta siempre.

    Normativa OSHA, para movernos en terreno “común” Perú-España:

    No sólo te obliga a hacer uso de arnés (cinturón en realidad):

    Si no que expresamente te prohibe amarrarte a estructuras, etc.

    1910.67(c)(2)(iii)

    Belting off to an adjacent pole, structure, or equipment while working from an aerial lift shall not be permitted.

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    #91814 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Y cuando dije Perú quise decir Uruguay, disculpas…

    #91815 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Y en lo que se refiere a cestas colgantes…
    Ya habla de los puntos de anclaje en el diseño de la cesta…
    (C) The personnel platform itself, except the guardrail system and personal fall arrest system anchorages, shall be capable of supporting, without failure, its own weight and at least five times the maximum intended load. Criteria for guardrail systems and personal fall arrest system anchorages are contained in subpart M of this Part.
    Y luego deja muy claro que salvo cuando se trabaje sobre agua, todo el mundo amarrado al bloque inferior del gancho (o la bola) o a la estructura de la plataforma. En Europa las cestas tienen que tener techo por lo que los trabajadores se amarran a la cesta, más específicamente a los puntos de anclaje que debería haber.
    (vii) Except over water, employees occupying the personnel platform shall use a body belt/harness system with lanyard appropriately attached to the lower load block or overhaul ball, or to a structural member within the personnel platform capable of supporting a fall impact for employees using the anchorage. When working over water, the requirements of Sec. 1926.106 shall apply.

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    #91816 Agradecimientos: 0
    geordy
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Gracias porla aclaracion mi querida Ziredna,pero nuestro sentido comun nos indica que de acuerdo a los riesgos que se presentan debemos manejar la operacion (Riesgos Tolerables o manejables). No te olvides que las normas son escritas con la finalidad de evitar accidentes pero tambien debemos tener en consideracion que no cubren todos los aspectos operativos de los trabajos.

    Saludos y gracias nuevamente

    Jorge Paiva A.
    Lima-Peru

    #91817 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    La cesta debe estar homologada , los trabajadores anclados a un punto seguro de la cesta y debe tener mandos de elevacion , descenso y traslacion
    A esto ultimo, leete la ley de maquinas del 95

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    #91818 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    No problem.
    “Las normas son escritas con la finalidad de evitar accidentes” Y PARA QUE LAS CUMPLAMOS…
    Tantos expertos de tantos países no pueden equivocarse, o sí?¿?¿ Ya sabes lo que dicen sobre las moscas y la mierda.
    Un saludo desde España.
    Por cierto, soy Señor Ziredna 😉

    #91819 Agradecimientos: 0
    magui120
    Participante
    0
    abril 2007


    Se tiene que amarrar al punto de la cesta destinado para ello, tenemso que tener en cuenta que aunque el trabajador sabe y conoce que está prohibido subirse a la barandilla de la plataforma esto no evita que no lo hagan, mcuhos dicen que la cesta se puede caer y desplomarse con lo cual las consecuencias para el trabajador serían mortales, yo tb lo creo así pero sin lugar a dudas hay más probabilidad de que el trabajador sufra un accidente por que se caiga de la grua por montarse en la barandilla que por el desplome de la misma.un saludo

    #91820 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Normalmente en la utilización de estas cestas, no es necesario tal sujección.

    #91821 Agradecimientos: 0
    Jesús Agustín
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Mi opinión es que debes de tener siempre sistemas de seguridad redundantes, recuerda que en nuestro campo estamos en la incertidumbre y entre más “seguro” sean los sistemas se incrementa la probabilidad de éxito.

    Además mi opinión es que debes de sujetarlos a un punto externo, aunque la cesta disponga de su barandilla de seguridad reglamentaria y tenga el macado CE, exigido en tu País.

    #91822 Agradecimientos: 0
    Sosvia
    Participante
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    diciembre 2005


    Es obligatorio el uso del arnés atado cuando te subes a una plataforma elevadora.
    1. Legalmente puedes consultar la NTP-634

    2. Razones operativas:
    2.1. En el movimiento de traslación te puede expulsar de la cesta si pisas un desnivel “efecto catapulta”.
    2.2. En el movimiento de elevación se puede quedar la cesta enganchada a alguna parte fija de la pared o bloquearse las botellas de elevación y luego desbloquearse y lanzarte despedido de la cesta.

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