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Desde la publicación en el BOE del 10 de Marzo de 2007 de la resolución de la Secretaria de Estado de la S.S, la responsabilidad de la adquisición y el mantenimiento del botiquín recae en el empresario. Pero el empresario, salvo casos aisllados, no tiene ni la formación ni las competencias para prescribir ni suministrar medicamentos. ¿Significa esto que el contenido del botiquín debe quedar limitado a aquellos productos que no se consederen medicamentos (gasas, apositos, alcohol, tiritas, esparadrapo, etc)?
si y no. existen medicamentos q no tiene pq ser suministrados por medicos. supongo q cuando te duele la cabeza no vas al medico para q te recete unas aspirinas,no?
pero q menos q tener paracetamol, aspirina, cremas para las quemaduras, y yo siempre recomiendo pastillas de esas para los dias malos de las mujeres durante el mes (y tb compresas y tampones)Buenas tardes
Partimos del hecho de que, independientemente de que te lo de la Mutua o lo compres tú, en los botiquines a disposicion del personal de la empresa en general, no deben existir medicamentos que se encuentren sujetos a prescripcion por un profesional, la cual es siempre individual.
Por lo tanto, en ese sentido las cosas no varían.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Los botiquines deberian tener los medicamentos imprescindibles para una urgencia. Anti-inflamatorio (venta sin receta, Antitermico, suero fisiológico (amp. pequeñas para lavar)Antiseptico, vendas apositos esparadrapo, etc. no es necesario que un médico tenga que recetarlo, pero si es conveniente asesorarse en él para la compra y el mantenimiento de dicho botiquin.
pues aparte de gasas, esparadrapo, vendas , alcohol… debería haber una sustación yodada como betadine o mecromina, paracetamol, aspirinas, antiflamatorios, pomadas para quemaduras, antitérmicos, compresas, suero nose productos que puedan ser necesarios, y que en un primer lugar si ocurriera un accidente pudiera aliviar o aminorar los daños hasta que pudiese transladarse a un centro sanitario.
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Anexo VI: Material y locales de primeros auxilios
A.Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados …..
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
Y aquellos medicamentos que no requieran prescripción facultativa como antisépticos (povidona iodada -Betadine, Povidona Cuvé, etc.-), algún analgésico (aspirina, paracetamol), etc.
Para más información te remito al RD 486/1997, sobre los lugares de trabajo, en su anexo sobre el material y locales de primeros auxilios (solo habla de material de curas, nunca cita fármacos).
Un saludo.
Oskar76, el problema es que YA no lo da la Mutua, por eso muchos técnicos superiores, medios o símplemente personal designado por la empresa, carencen de conocimientos sanitarios suficientes para decidir qué pongo y qué no pongo en un botiquín de primeros auxilios.
Las NTP 458 por su parte indica lo que sigue:
“Consideraciones generales a los botiquines
Han de contener material de primeros auxilios y nada más.El contenido ha de estar ordenado.
Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad.
El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista (usuario)
Contenido de los botiquines
A modo de recomendación, el contenido mínimo básico de un botiquín de empresa sería:Instrumental básico
Tijeras y pinzas
Material de curas
20 Apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales.
2 Parches oculares
6 Triángulos de vendaje provisional
Gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales.
Celulosa, esparadrapo y vendas
Material auxiliar
Guantes
Manta termoaislante
Mascarilla de reanimación cardiopulmonar
Otros
Bolsas de hielo sintético.
Agua o solución salina al 0,9% en contenedores cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos.
Toallitas limpiadoras sin alcohol, de no disponer de agua y jabón.
Bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado
Este contenido mínimo ha de ampliarse siempre que existan riesgos particulares. Se ha de calibrar la necesidad de disponer de una o varias camillas, de ciertas prendas de protección como delantales, batas, mascarillas… Este material no debería estar en el botiquín de primeros auxilios, sino en otro lugar y siempre al cuidado del que sepa usarlo.
No se deberían olvidar tampoco los «botiquines de viaje» en el caso de trabajadores cuya tarea se desarrolle fuera de la empresa.
De partida me parece una mala decisión, proque me parece que el empresario va ha pasar bastante de comprar o soltar el dinero. Aplicando el sentido común se debe comprar lo que antes suministraban las Mutuas eso cada uno en su empresa lo sabe, si existe un delegado de prevención lo debe de tener en cuenta.
Existe un borrador de orden para revocar la resolucion anterior y establecer la entrega a las empresas de los botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la accion protectora del Sistema de la Seguridad Social, en los términos recogidos en el RD de lugares de trabajo como especificaba Icm75
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