Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #67467 Agradecimientos: 0
    Lunita_gris
    Participante
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    junio 2006


    Hola a todos,
    En la ley de PRL, donde aparece que es obligatorio realizar reconocimiento medico a un trabajador después de una baja prolongada?? en el art. 22?
    Le estoy dando vueltas y no lo veo.
    Un saludo
    Gracias

    #395192 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    En el reglamento (no en la ley) viene descrito el reconocimiento médico por incorporación tras ausencia prolongada por motivos de salud. Sin embargo no dice que sean obligatorias para el trabajador sino que la actividad sanitaria debe incluírla.

    Un saludo.

    #395193 Agradecimientos: 0
    Lunita_gris
    Participante
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    junio 2006


    Muchas gracias y saludos.

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