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PRECISO SABER SI LOS TRABAJADORES DEBEN DE TENER UN PERMISO O AUTORIZACIÓN ESPECIFICA PARA AUTORIZACIÓN DE MAQUINARIA DE LA EMPRESA Y DE QUE TIPO DE MAQUINARIA SE PRECISA O NO. QUIÉN DA ESA AUTORIZACIÓN Y EN BASE A QUÉ.
MUCHAS GRACIAS
La acreditación o autorización de manejo de un equipo o maquinaria por parte de una empresa se basa en que ha recibido formación teórica y práctica suficiente, tal y como indica el artículo 19 de la LPRL.
Me he dado cuenta de que no he respondido totalmente a tu pregunta. La acreditación puede tener dos origenes.
Acreditación reglamentaria legalmente, por parte de un formador homologado según la disposición legal correspondiente (gruísta, operarios de retro-excavadora, etc..)
Acreditación por parte de la empresa o su servicio de prevención propio o ajeno y el aval del fabricante o distribuidor de la máquina o equipo correspondiente.
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto
Artículo 3. Obligaciones generales DEL EMPRESARIO
4.
Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, QUE REQUIERAN UN PARTICULAR CONOCIMIENTO por parte de aquéllos, EL EMPRESARIO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.
UNA FORMA DE HACERLO ES MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE PERMISOS O AUTORIZACIONES (Aunque existen más formas de hacerlo).
Buenas tardes. Todo operario de ser certificado para operar las maquinarias pesadas, al igual que los montacargas, furgonera etc, al igual que dichas máquinas.
En Venezuela la Universidad de Carabobo forma a los operarios y existen varias empresas que certifican las maquinarias.
Espero haberle podido ayudarAmérico J. Arias R. – Venezuela
Bien, existe maquinaria que reglamentariamente debe el operario tener un “carnet” para poder utilizar un equipo de trabajo por ejemplo las grúas torre las gruas autopropulsadas o la maquinaria minero´-móvil. Ahora bien eso no quiere decir que el trabajador esté autorizado a utilizar es maquinaria de la empresa por tener los mencionados Carnets. Como te han comentado el trabajador debe tener formación en información relativa a la utilización del equipo de trabajo (ver art. 18 y 19 de la ley 31/95 y art. 3, 4, y 5 del RD 1215/97.)
Un vez que el trabajador reune los requisitos anteriores es el empresario el que le autoriza a su utilización.
En resumen el empresario autoriza al trabajador pero para ello debe velar porque el trabajador al que autoriza cumple unos requisitos, básicamente que este trabajador tiene la formación necesaria y la información sobre los riesgos y medidas preventivas.
Un saludo.leete el rd 1215/1997
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Como coordinador de seguridad y salud en obra de construccion, te puedo decir, que toda empresa (bien sea contrata o subcontrata) me tiene que entregar previa entrada en obra de una hojilla donde ACREDITA que los trabajadores(es decir, me relaciona mediante nombre apellidos DNI) pueden utilizar las maquinas que corresponda (me tiene que poner cada maquina) y ademas en dicha hojilla figura la coletilla de que EL RESTO DE LA MAQUINARIA NO PUEDE UTILIZARLA. Esta hoja por supuesto tiene que tener el sello de la empresa y la firma de un responsable de la misma.
Si pillo a alguien que no esta en el listado utilizando una maquina, se va fuera de la obra.
salu2
Depende de la maquinaria.
Yo entiendo que no se requiere ningún permiso ni excesos procedimentales para que un trabajador maneje o no un taladro atornillador de mano.
Sí será necesario en cambio para manejar un pala cargadora, un manipulador telescópico, una grúa puente, la mayoría de los equipos automotores, y también las máquinas de especial riesgo: bastantes máquinas-herramienta, y en general cualquiera cuya seguridad dependa en todo o en parte de la destreza del operario.Buenas tardes,
Efectivamente los trabajadores deben tener por escrito una autorización por escrito de las maquinas y maquinas herramientas que deben emplear. En dicha autorización debería reflejar que el trabajador dispone de la formación teórico-practica suficiente para el uso y manejo de dichas maquinas y/o maquinas herramienta.
Échale un vistacillo a la Ordenanza de la Construcción art. 291.
Un saludo.
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