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Mi pregunta es la siguiente, tengo trabajando a un autonomo, en la obra y éste lleva trabajando dos personas a su cargo. Que documentación le debo pedir a este autonomo, toda la documentación o se puede librar de algunas cosas como Seguro de responsabilidad Civil.
No se estoy liado, que les debo pedir.
Gracias por vuestra ayuda.Dos cosas:
Un autónomo que tiene personal a su cargo, es una empresa, y como tal, documentación de empresa.
La segunda cosa es que ese autónomo sea autónomo de “verdad” pero haya contratada a otros autónomos, cosa que en construcción no se puede, hay que leerse la ley de subcontratación.Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
Por tanto lo k le pidas al resto de empresas, aplicaselo al autononomo
Si una autónomo tiene personal a su cargo contratado por cuenta ajena, además de trabajador autónomo con respecto de él mismo, ES EMPRESARIO con respecto a los trabajadores contratados por cuenta ajena:
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
Artículo 3: Ámbito de aplicación
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, … . Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
PD: el seguro de responsabilidad civil, NO ES una obligación en materia de Preveción de Riesgos Laborales, ni para las empresas ni para los trabajadores autónomos.
debes exigir toda la documentación, no se de que país eres, pero por lo menos en Chile para ese tipo de casos se exige absolutamente todo e incluso un poco más.
le debes exigir la misma documentación que a una empresa, ya que esta persona tiene personas a su cargo y por tanto se organiza como una organización empresarial.
Concierto con un SPA.
Informes de aptitud (Reconocimientos)
Justificantes de formación.
Evaluación de riesgos por puesto.
Evaluacion de riesgos máquinas.
Medidas preventivas puestos y máquinas.
Medidas de emergencia o primeros auxilios.Un saludo.
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