Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #60212 Agradecimientos: 0
    Currante21
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    abril 2008


    HOla Buenas noches a todos! Quisiera saber si los trabajadores autónomos deben aplicar la ley 31/95, y por lo tanto contratar con un Servicio de Prevención Ajeno ( Mutua) la actividad preventiva? En que normativa viene recogido esto? Gracias de antemano. Un saludo.

    #337872 Agradecimientos: 0
    zoila
    Participante
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    febrero 2007


    Hola,

    vamos a empezar por el principio. La ley PRL debe cumplirla todo el mundo (no tiene que ser en su totalidad todos), otra cosa es que estén obligados a hacer un plan de prevención, recibir formación… que esto sólo sería obligatorio en el caso de que el autónomo tuviese, al menos, un trabajador por cuenta ajena. Échale un vistazo a la ley 31/95, art 3: ambito de aplicacion.

    También te puede resultar interesante leerte la ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

    Por cierto, mutua y servicio de prevención ajeno son entidades diferentes. Aunque a veces tengan el mismo nombre, no son lo mismo (la mutua puede asesorar en algunos temas preventivos, pero eso no es cumplir con la LPRL)

    Salu2

    #337873 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    La LPRL está hecha para la protección de los trabajadores por cuenta ajena… por lo que, un autónomo sin trabajadores, no tiene a quien proteger…
    Eso que significa, pues que en su mayor parte no se le aplica esta ley… solamente en lo relativo a coordinación de actividades con otras empresas (cumplir las normas de seguridad)Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #337874 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Este tema se ha tratado en otras ocasiones. Pero, en definitiva, para responder es necesario mirar un poco más allá del mero “ambito de aplicación” de la LPRL.

    Es cierto que cuando no hay trabajadores por cuenta ajena las obligaciones concretas de la Ley (evaluación de riesgos, formación, información, vigilancia de la salud, consulta y participación, etc.) no serían en principio aplicables, como bien dice Oskar. Pero también es cierto que efectivamente sí sería necesaria la coordinación de actividades empresariales (no se me ocurren muchos ejemplos en los que un autónomo trabaje él sólo, sin “concurrir” con otros trabajadores). Y es aquí donde el argumento se complica, ya que para llevar a cabo una adecuada coordinación es imprescindible disponer de cierta información que debe ponerse en común con el resto de los empresarios. Por lo que respecta al autónomo, dicha información se refiere, obviamente, a los riesgos de su actividad, las medidas preventivas y de emergencia aplicables… ¿No suena esto muy parecido a tener una “evaluación de riesgos”, una “planificación de actividades preventivas” o un “plan de emergencia”?

    Yendo un poco más allá, sería lógico y razonable, en aras de una adecuada coordinación y buscando las máximas garantías preventivas, que el empresario principal pidiera al autónomo que éste certifique que dispone de la capacitación y conocimientos adecuados para realizar su trabajo de la manera más segura, y que su estado de salud es adecuado (y esto suena a “formación en prevención de riesgos” y a “vigilancia de la salud”)

    Son sólo algunos ejemplos, y sé que estoy llevando el argumento un poco al extremo (sobre todo quizá en lo referido a la formación y la vigilancia de la salud), pero hay que reconocer que no es en absoluto descabellado, aunque podamos no estar de acuerdo. Por lo tanto, la obligación o no de cumplir la LPRL por parte de los autónomos no es tan sencilla de establecer en blanco o negro: será una cuestión de grados, según la actividad, las circunstacias de cada trabajo, los contratistas para los que trabaje…

    Espero haberme explicado. Un saludo.

    #337875 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    NO se trara de estar o no de acuerdo, Arriaga.
    Yo estoy de acuerdo en tu argumento, para nada desproporcionado, pero en él hablas de lo que sería lo lógico e ideal…
    Aún así, a día de hoy, ho es obligatorio por ley que un autónomo tenga formación y/o Apto médico… nos guste o no… están exentos.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #337876 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Ya se comento el yema en muchas ocasiones, te recomiendo des un vistazo en el siguiente enlace:

    Pero como el que paga manda, por pedir pedirá lo que quiera.Saludos.

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    #337877 Agradecimientos: 0
    FerranArias
    Participante
    0
    enero 2008


    Tal y como te han indicado los compañeros no tienes obligación, a menos que tengas trabajadores. Pero desde el momento en que tengas un trabajador has de cumplir todos los requisitos.

    Ahora no dispongo del documento pero hace un año realicé la consulta a la autoridad laboral y así me lo indicaron.

    #337878 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 es el que se marca en el Art. 3, punto 1. Léaselo qeu queda muy claro…

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