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  • #25531 Agradecimientos: 0
    Prevenia
    Participante
    2
    noviembre 2004


    ME GUSTARIA SABER SI UNA EMPRESA EN LA QUE EL UNICO TRABAJADOR ES UN AUTONOMO DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY DE PREVENCION COMO EVALUACION DE RIESGOS, PLAN, ETC. Y TAMBIEN SI ALGUIEN SABE SI SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL, CUANDO UN AUTONOMO SE ACCIDENTA EN SU TRABAJO. MUCHAS GRACIAS

    #209709 Agradecimientos: 0
    crotalus
    Participante
    0
    febrero 2004


    La ley establece deberes y derechos para el patrono y el trabajador.

    Por lo que indicas, el trabajador es el dueño de la empresa .

    En todo caso las normas de prevención de accidente y enfermedades profesionales son aplicable a cualquier actividad que desarrolle el hombre, en tal sentido debe cumplir con la ley.

    Todo accidenete ocurrido en el curso del trabajo, con ocasión del trabajo o por el hecho del trabajo, se considera accidente de trabajo.

    #209710 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Si es una empresa, tiene todas las responsabilidades y obligaciones de ésta. Si no tiene empleados en un momento dado pues poca cosa tendrá respecto a las personas, pero queda obligado en todo lo demás (apertura de centro de trabajo, libro de visitas para el Inspector, etc.). Si no es empresa, pues ya se ha contestado en montones de veces pues no le afecta nada de la Ley 31/1995 y toda la normativa de desarrollo de la misma, tal y como en el ámbito de aplicación de la misma se expresa. Tan sólo puede serle exigida la obligación de “Coordinación de las Actividades Empresariales” que sí viene tipificado además en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)…

    Ahora los autónomos puede contratar con la SS en su régimen especial RETA la contingencia del accidente de trabajo, pagando algo más y se considera desde el punto de vista de prestación como de un trabajador más, excepto en lo de los accidentes “in itinere” que no quedan cubiertos de ninguna manera, pero no es tal accidente de trabajo, ni entra ern las estadísticas, ni nada de nada… Es rocambolesco pero es así, pregúntele a un Inspector de Trabajo y verá que le dice esto mismo.

    #209711 Agradecimientos: 0
    Javimele
    Participante
    0
    septiembre 2001


    No, en un principio la legislacion actual no obliga al autonomo a realizar estudios (Evaluacion de riesgos, etc), pero si a cumplir todas las obligaciones de la ley referentes a medidas de seguridad y observancia de la legislacion (EPI, Maquinas…). Lo que si le exige es, por ejemplo, hacer plan de seguridad para entrar a una obra como contratista.

    Si se considera accidente laboral, y mas a partir de ahora que los autonomos van a cobrar baja laboral.

    #209712 Agradecimientos: 0
    Javimele
    Participante
    0
    septiembre 2001


    si a todo

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