Si es una empresa, tiene todas las responsabilidades y obligaciones de ésta. Si no tiene empleados en un momento dado pues poca cosa tendrá respecto a las personas, pero queda obligado en todo lo demás (apertura de centro de trabajo, libro de visitas para el Inspector, etc.). Si no es empresa, pues ya se ha contestado en montones de veces pues no le afecta nada de la Ley 31/1995 y toda la normativa de desarrollo de la misma, tal y como en el ámbito de aplicación de la misma se expresa. Tan sólo puede serle exigida la obligación de “Coordinación de las Actividades Empresariales” que sí viene tipificado además en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)…
Ahora los autónomos puede contratar con la SS en su régimen especial RETA la contingencia del accidente de trabajo, pagando algo más y se considera desde el punto de vista de prestación como de un trabajador más, excepto en lo de los accidentes “in itinere” que no quedan cubiertos de ninguna manera, pero no es tal accidente de trabajo, ni entra ern las estadísticas, ni nada de nada… Es rocambolesco pero es así, pregúntele a un Inspector de Trabajo y verá que le dice esto mismo.