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HectorTorres.
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Buenos días, por si me podéis ayudar, a ver qué opináis. En la empresa dónde trabajo, tenemos una persona autónoma que va a trabajar desde casa o desde su otro trabajo. La función que va a realizar es atención telefónica. En el ámbito de PRL ¿ tenemos que pedirle alguna documentación? ¿ o darle algo al respecto?
Muchas gracias siempre por la ayuda,
Ana,
De acuerdo con “De locos” como no podía ser de otra forma, tan solo añadir un pequeño matiz y es que al parecer actúa como “asesor externo” en materia de PRL y por tanto cuidado con aplicar su “asesoramiento” pretendiendo derivar una posible responsabilidad hacia él caso de una errónea actuación o asesoramiento… 😉 😉 😉
Buenos días,
En el caso de trabajadores autónomos que prestan servicios en la compañia de gas mexicana, aunque trabajen desde casa o desde otro lugar, hay ciertos aspectos de prevención de riesgos laborales (PRL) que deben considerarse para cumplir con la normativa vigente en España.
<h3>1. Legislación Aplicable</h3>
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aunque los autónomos no tienen las mismas obligaciones que los trabajadores por cuenta ajena, hay ciertas responsabilidades que la empresa debe tener en cuenta.
<h3>2. Obligaciones de la Empresa Contratante</h3>
<h4>a) Evaluación de Riesgos</h4>
Si el autónomo va a realizar su actividad en locales de la empresa, la empresa debe incluir la evaluación de riesgos del puesto en sus instalaciones. Aunque en tu caso, el trabajo será desde casa o desde otro lugar, es importante que la empresa tenga en cuenta los posibles riesgos asociados a la actividad de atención telefónica.
<h4>b) Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)</h4>
El artículo 24 de la LPRL y el Real Decreto 171/2004 sobre la coordinación de actividades empresariales establecen que la empresa contratante debe coordinarse con los autónomos en materia de PRL. Esto implica intercambiar información relevante sobre los riesgos del trabajo que va a realizar y las medidas de prevención a adoptar.
<h3>3. Documentación Requerida</h3>
Para cumplir con la normativa y garantizar la seguridad del trabajador autónomo, deberías solicitar y/o proporcionar la siguiente documentación:- Documentación del Autónomo:
- Justificante de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Certificación de formación en prevención de riesgos laborales relacionada con la actividad a realizar, si dispone de ella.
- Evaluación de riesgos de su propio entorno de trabajo (aunque no es una obligación directa, es recomendable que el autónomo la realice).
- Información a Proporcionar por la Empresa:
- Información sobre los riesgos específicos relacionados con la actividad de atención telefónica (por ejemplo, riesgos ergonómicos, estrés laboral).
- Medidas de prevención y protección recomendadas para su actividad.
- Procedimientos de emergencia y contacto en caso de incidentes relacionados con su trabajo.
<h3>4. Formación y Prevención</h3>
Aunque la persona autónoma no está sujeta a las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena, la empresa debe asegurarse de que está informada y formada sobre los riesgos específicos de su actividad:- Formación en PRL: Proporcionar formación específica sobre riesgos ergonómicos y de salud relacionados con el trabajo de atención telefónica, si aún no la tiene.
- Ergonomía: Recomendar prácticas ergonómicas adecuadas para evitar problemas de salud relacionados con posturas inadecuadas, uso prolongado del ordenador y teléfono.
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