Hola buenas tardes, tenia una duda, igual me podeis ayudar…
En el Anexo I del Real decreto 39/97 estan incluidos aquellos trabajos que producen concentraciones elevadas de silíceo.
Mi duda es: si en una empresa el valor más alto obtenido de silice es de 0,05 (limite es de 0,1), estaria incluida en el Anexo I???
Entones la auditoria legal legal sería cada 2 o 4 años???
Teniendo en cuenta que si la actividad que planteas fuera de minería a cielo abierto o de interior, sondeos o similares, no habría discusión: estaríais en Anexo I por otro apartado.
Si no es así, yo entiendo que eso no son niveles elevados de sílice libre. Además, no solamente es un criterio personal, sino que la propia ITC de minería que regula estas cuesiones determina que en tu situación, podrías solicitar a la autoridad minera la reducción de las mediciones a una periodicidad anual. Tal criterio refrenda el criterio que te planteo.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
Me da lo mismo. Creo que la normativa minera puede servirte como referencia legal para afirmar que vuestros niveles no se incluyen en el Anexo I
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