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  • #63956 Agradecimientos: 0
    avita
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    octubre 2002


    Hola, segun el RD 337/2010 en su articulo 33 que habla de autorizacion para las entidades o personas que quieran ser auditores de prl en el apartado 2, habla que para desempeñar dichas actividades y ser autorizados deberan contar con una formacion minima en prl acreditada por una UNIVERSIDAD con el contenido del Anexo VI. ¿entonces los que hicimos el master de prl antes de que estuvieran las universidades no podremos ser auditores de prl (si no tenemos el titulo por una universidad) pero sí seguir con nuestras funciones de rpl segun indica la disposición adicional primera?

    gracias

    #365993 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues si podrás desempeñar funciones del nivel superior de PRL pero habrás de superar la formación acreditada por una universidad para realziar auditoria PRL. Eso es lo que entiendo yo, y creo que será el lanzamiento estrella de cursos de especialización de las universidades: Auditor MA, PRL y calidad (pero, esto ya lo habia leido antes, ¿no?) Sí, nada nuevo bajo el Sol.

    Hasta luego!

    #365994 Agradecimientos: 0
    alcali
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    abril 2009


    O sea que a partir de ¡ya! las empresas auditoras, no pueden auditar hasta que los técnicos tengan el master universitario.
    Hasta entonces
    – Y los contratos no se cumplen…
    – Y si eres tecnico con 20 años de experiencia y ya No quieres más formaciones habilitantes…te despiden….
    Dificil veo yo esto y muy complicado de llevar a cabo

    #365995 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Vamos por pasos y corregirme si me equivoco:
    El RD 337/2010 modifica el artículo 33 del RD 39/97 en su artículo 1 punto 17
    En esta modificación se lee: “Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente…”
    Cuando habla de la formación universitaria es en el punto 17 que modifica el artículo 37 referido a las Funciones de Nivel Superior.
    Al menos así lo había entendido yo.
    Salu2 a tod@s

    #365996 Agradecimientos: 0
    alcali
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    0
    abril 2009


    Sí, dice que las personas o entidades especializadas deberán contar con la formación acreditada por una universidad….O sea que si tu titulo no fue otorgado por una universidad, o te lo vuelves a sacar o que te lo convaliden….si es que se puede.

    #365997 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola
    Entiendo que la autorizacion de la autoridad laboral es para poder empezar la actividad.

    Cosa aparte es que luego, el personal tiene que tener la titulacion universitaria especifica en PRL para poder ejercer la actividad.

    un saludo.

    #365998 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    estoy contigo no hace falta o por lo meno no lo indica
    1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la
    actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización
    de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones
    principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones
    señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23.

    #365999 Agradecimientos: 0
    pepeg440
    Participante
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    enero 2009


    Estoy de acuerdo con Greg. El Rd 337/2010 modifica el RD 39/1997, y cuando habla de formación universitaria se refiere al apartado 2 del art. 37, funciones de nivel superior, no a los auditores.
    Si te das cuenta el art.32 no ha sido modificado y dice:”La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello”
    Nada dice de formación universitaria, por lo tanto queda a criterio de la Autoridad Laboral quien puede ser Auditor.
    Yo creo que está muy claro ¿o no?

    #366000 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    También estoy de acuerdo con Greg.

    Y respecto a lo que se ha dicho sobre la modificación de los requisitos de la acreditación para el nivel superior, para los que la obtuvieron antes de la aprobación de dicho decreto y sin que fuera formación universitaria se les aplica la Disosición Adicional Primera de dicha disposición.

    #366001 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Mil perdones, me uno a lo dicho por Greg.

    Artículo 32. Requisitos.

    1. La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

    2. Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

    Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:

    El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.

    El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

    3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.

    Artículo 33. Autorización.

    1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en los párrafos a, c, d, e y g del artículo 23.

    2. La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    3. Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.

    Estos fieras…

    …ya han hecho los deberes, y han incluido las modificaciones pertinentes en el RD 39/1997

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    #366002 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy completamente de acuerdo.

    salu2

    #366003 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Pues no, no han hecho los deberes, les ha faltado incluir esta disposición adicional (que será la tercera del RD 39/1997)

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Validez de certificaciones conforme al sistema de acreditación de la formación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición derogatoria, los técnicos cuya formación en materia de prevención de riesgos laborales hubiese sido acreditada sin efectos académicos mediante certificación, expedida al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, obtenida antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán seguir desempeñando las funciones referidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997.

    Asimismo, aquéllos cuya formación en la fecha de publicación de este Real Decreto estuviese en curso de ser acreditada sin efectos académicos mediante la certificación a que se refiere el párrafo anterior, una vez obtenida la misma, tendrán plena capacidad para desempeñar las funciones referidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997.

    Igualmente, los técnicos de prevención de riesgos laborales que, en su día, obtuvieron la certificación de formación equivalente expedida por la autoridad laboral, al amparo de la disposición adicional quinta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y demás disposiciones concordantes, seguirán teniendo plena capacidad para desempeñar las funciones para las que se certificó su formación.

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