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  • #38581 Agradecimientos: 0
    pescante
    Participante
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    junio 2002


    Buenas compañeros, el empresario tal como interpreto el reglamento de servicios de prevención si quiere asumir las actividades preventivas tiene que tener como mínimo capacitación a nivel básico.

    ¿estoy en lo cierto?

    Gracias de antemano por vuestra colaboración,

    Un saludo.

    #255190 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Sí que estás en lo cierto, pero con este nivel según que actividades preventivas, a parte de la vigilancia de la salud, las deberá contratar en un SPA.

    En el mismo reglamento de los servicios de prevención, se indican las actividades que se pueden realizar con el nivel básico de prevención. Todas las que no estén incluidas en este punto, y que sean obligatorias desarrollarlas según la LPRL, las tendrá que contratar. Por ejemplo, el nivel básico no puede dar formación en prevención de riesgos laborales, punto bastante importante del sistema de gestión de la prevención.

    #255191 Agradecimientos: 0
    ELRIC
    Participante
    0
    enero 2002


    La capacitación debe de corresponderse a los riesgos existentes, el nivel básico no faculta para la mayoría de los controles que deben hacerse en la actividad preventiva, según la actividad de la empresa tendrá que tener el superior y en las disciplinas que precise, al margen de concertar mediciones y vigilancia de la salud.

    Un saludo

    Enric Martínez

    #255192 Agradecimientos: 0
    Pepella
    Participante
    0
    enero 2002


    Asi es. Estas en lo cierto.

    #255193 Agradecimientos: 0
    Romogue
    Participante
    0
    enero 2004


    Hola, pues si estás en lo cierto, pero además de tener el curso básico en PRL (50 hs), solo debe contar con seis o menos de seis trabajadores, de lo contrario tiene que tener contratado un Servicio de Prevenció Ajeno, o contratar un trabajador que sea Técnico en PRL nivel superior.

    Espero haberte servido de ayuda.

    Saludos

    Romogue

    #255194 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
    0
    octubre 2002


    lo que habla es de tener conocimientos en prevencion y experiencia, en nigun caso habla de nivel basico

    #255195 Agradecimientos: 0
    santmar
    Participante
    0
    febrero 2004


    Estas en lo cierto en parte, ya que debes tener en cuenta que no deben ser actividades contempladas dentro del anexo I de la propia ley 31/95, al mismo tiempo no deben superar un número máximo de trabajadores creo recordar que son 6.

    #255196 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    eso dice la ley peroun poco mas adelante tambien dice …o tener los conocimientos necesarios para llevar a cabo las actividades de prevencion, para lo cual entiendo que una persona con experiencia en su trabajo puede estar más capacitado que otra persona sin experiencia alguna y con un nivel básico, date cuenta que a veces en las empresas pequeñas los empresarios son lo que reparan sus propias máquinas y las conoce mejor que nadie. de todas formas la ley como en otros tantos aspectos es ambigua o tiene lagunas.

    #255197 Agradecimientos: 0
    JosepJosep
    Participante
    0
    octubre 2003


    Es correcto, pero es importante que ver las funciones que realiza el nivel básico de PRL y si, se ajustan a la necesidad empresarial, sinó tendremos que acudjr a un nive intermedio.

    #255198 Agradecimientos: 0
    gutyto
    Participante
    0
    marzo 2004


    LA PREVENCION DE RIESGOS ES UNA NECESIDAD CADA DIA MAS IMPORTANTE PARA CUALQUIER ACTIVIDAD CIARIA DESDE EL HOGAR HASTA EL TRABAJO, SI ALGUIEN ASUME UN CARGO RELACIONADO CON PREVENCION DE RIESGOS, LO MINIMO QUE DEBE CONTAR ES CON UN PROCESO DE CAPACITACION. EN CHILE TENEMOS LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD Y LA MUTUAL DE SEGURIDAD QUE REALIZAN CURSOS BASICOS Y AVANZADOS EN PREVENCION DE RIESGOS A SUS AFILIADOS, PERO AUN ASI EXIETE INFORMACION GRATIS EN http://WWW.MUTUALDESEGURIDAD.CL

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