Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #73210 Agradecimientos: 0
    MARIALUI
    Participante
    4
    marzo 2004


    Buenos días:

    En nuestra empresa, al no darse las condiciones para Constituir Comité de Seguridad y Salud, la representación legal de los trabajadores está constituida por un único Delegado de PRL ( elegido entre los Delegados de Personal). Este Delegado solicita mantener reunión con la Dirección de la empresa y pide venir acompañado de un asesor externo. Este asesor externo es un antiguo trabajador de la empresa que actualmente trabaja en la competencia.
    He leído el Art. 38 de la LPRL, donde la asistencia de personal externo ( asesores) es únicamente en las reuniones del Comite de SyS ( actualmente sin dicho Comité) y debiendo además ser estos Técnicos de PRL, según esto podemos negarnos a la asistencia de dicho asesor? A priori lo veo claro, pero no quiere que se me “escape” nada.

    Gracias

    #433142 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Aunque no te lo puedo asegurar (sí sé que es así en otros aspectos legales de la representación de trabajadores), en principio los requisitos recogidos en la norma son de mínimos.

    Quiero decir, que las competencias y facultades recogidas en el art. 36 LPRL para el Delegado de Prevención (ya en lo del CSyS no entramos de momento) son las que son, y la única forma de incluir ahí cosas A MAYORES, es tirar de acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, y reflejar dichas cláusulas por escrito para que luego no haya problemas de indeterminación de dichas facultades o competencias.

    ¿Entonces? Pues que básicamente tenemos que un Delegado de Prevención no tiene facultad legal para solicitar apoyo y asesoramiento externo (como sí tiene el CSyS), y por otro lado, me imagino que dicha atribución no estará autorizada por la empresa a día de hoy.

    ¿¿¿¿¿Entonces?????? Entiendo que previamente la empresa y representantes deben acordar dicha facultad a mayores para el Delegado de Prevención en esa empresa. Vuelvo a insistir en el tema de dejarlo por escrito, que si no luego pasa lo que pasa: es que nosequién me dio permiso, es que no lo pone en ningún sitio, es que como el año pasado me dejaron entendí que sería así pa’ siempre, etc.

    Es mi opinión, vamos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433144 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Creo que no hay problema en participar, ya que está recogida esta posibilidad en la normativa (Ley 31/1995)

    “[…]Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud

    El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
    El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

    El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
    Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.[…]”

    Es decir, que si alguno de los DP solicita permiso para que un técnico de PRL ajeno (no se dice que tenga que que ser de un SPA), se podría permitir su participación con voz pero sin voto.

    De ahí a querer sancionar a una empresa por hacer algo que va a mejorar su situación (si fuese un asesoramiento productivo) en salud laboral va un abismo muy hondo…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433146 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Creo, Ventamina, que con la etiqueta “ajeno” no se deja lugar a dudas que se trata de un técnico de PRL que no es de la empresa, que puede ser de otra empresa, o no, participando como asesor. Pero vamos, que cuando he estado en situación de desempleo no he dejado de ser técnico de PRL, por lo que eso que planteas no acabo de verlo claro. Aunque lo tendré en cuenta.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #433148 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver si me centro…

    No teneis CSS; (supungo que tampoco teneis servicio de prevención o trabajador designado)

    El 38 de LPRL, efectivamente, contempla la asistencia de “…. técnicos de prevención ajenos a la empresa” (tambien trabajadores especialmente cualificados sobre concretas cuestiones) Es decir este “técnico de prevención (ajeno a la empresa) no es otra cosa que un asesor externo. (que ha de ser técnico de prevención). punto 1 – todos de acuerdo

    Punto 2: este “asesor externo” podrá participar en el CSS a petición de “alguna de las representaciones del comité” : lo cierto es que el comité tiene “dos” representaciones: la empresarial y la social. Esto quiere decir (aunque sé que no se cumple ni se interpreta así en la mayoría de los sitios) es que la asistencia de dicho asesor no vale con que la pida un DP sino “toda la representación social” (por consenso) (o la representación empresarial: estos siempre están en consenso permanente). Y ello para evitar, por ejemplo, que en un comité con 6 delegados de prevención de 3´4 sindicatos distintos vengan con 3 ó 4 asesores cada uno: resultado pitote.
    No, no es un asesor del delegado de prevención es asesor de la “representación social”

    Punto 3: Recordar que en los CSS ya existe un “asesor” (de ámbas representaciones) El servicio de prevención o el responsable técnico de la prevención de la empresa.

    Por lo que solicitar un “asesoramiento externo” solo se justifica para “concretas cuestiones” (no para cualesquiera asunto que se trate) -para eso ya existe el Técnico de la empresa si se necesita asesoramiento. (porque la petición de aseramiento externo se tiene que justificar, tiene que tener un sentido razonable).

    Punto 4: si no hay CSS y lo que hay es un delegado de prevención éste (el dp) tiene atribuidas “las mismas compentencias que se atribuyen en materia de prevención al CSS (art 36.1.d LPRL) Por lo que en principio tiene el mismo derecho de asesoramiento (in situ) que la representación social en los CSS. Este asesoramiento entiendo que se justificará a falta de un servicio de prevención de la empresa (que tiene la obligación de aclarar cuantas cuestiones precise el delegado) o del trabajador designado.

    Y os podréis negar, efectivamente, a que actue como asesor el susodicho antiguo trabajador en tanto y en cuanto no sea técnico de prevención como indica la norma. Entiendo, no obstante, que este técnico de prevención, debe ser (creo) técnico en ejercicio (bien de un SpA, de alguna consultoría, del área de salud laboral de un sindicato, etc) aunque es posible que igualmente la inspección considere válido con que meramente tenga la titulación correspondiente.

    No olvidar que el DP debe tener la “formación necesaria” proporcionada por la empresa para el ejercicio adecuado de sus funciones. (con la adecuada formación no se justificaría el asesoriamiento personal sino para muy concretas cuestiones)

    #433149 Agradecimientos: 0
    MARIALUI
    Participante
    4
    marzo 2004


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

    Efectivamente al DP la empresa le ha proporcionado la formacion indicada en el Art, 37, Punto 2 de la LPRL, y existe un Técnico de Servicio de Prevención Mancomunado que asiste a las reuniones con Dirección y trabajadores en calidad de asesor.

    Veremos en que termina todo esto….

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