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xirgu.
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A ver si me podeis ayudar.
en el art. 17.1 del RSP dice que los SPA no pueden “mantener con las empresas concertadas cinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuacion como servicio de prevención […]”
¿Esto es que por ejemplo una consultora de calidad y medioambiente que se acredita como SPA no puede ofrecer el SPA a empresas clientes de servicios de calidad o medioambiente?Claramente NO según la norma, otra cosa es que se esté haciendo y no se haya dicho nada, pero como todo hasta que alguien denuncie esta práctica alguien decida tomar cartass en el asunto
Yo creo que en este caso no debe haber problema, porque simplemente se le ofrece un servicio más; supongo que el problema viene dado cuando un proveedor pasa a ser proveedor y cliente a la vez. Entonces me surge otra interrogación ¿nos podemos llevar la prevención a nostros mismos ? (servicio spa)
Yo lo que entiendo es que quien hizo la Ley pretendía garantizar la imparcialidad del SPA y que no tuviera otro tipo de vinculaciones (intereses) con la empresa a la que presta servicio.
yo me inclino hacia tu opinión, pero supongo que es porque me conviene.
Por ejemplo, que problema habría con una empresa que fuera cliente del SPA y además se le llevasen las nóminas? ^Pues creo que que ninguno, pero claro ,estrictamente si hay vinculación.
todos sabemops que esto en la practica ocurre, calidad+SPA, pero legalmente son empresas distintasEfectivamente no puede, aparte que,igual estoy equivocado, pero entiendo que el SPA debe dedicarse en exclusiva a esta actividad.
En ese caso creo que no, una empresa puede tener una acreditación como SPA para unos medios por ejemplo la mitad de la plantilla y la otra mitad dedicarla a cualquier actividad. La dedicación exclusiva es para los miembros del SPP
Entonces, ¿Consultoria, s.a., acreditada como SPA y con técnicos en PRL dedicándose en exclusividad a la PRL puede seguir dedicándose a la consultoría?
Si mantiene el numero de técnicos en función del cual les dieron la acreditación, ¿por que no va a poder contratar una persona por ejemplo un informático para hacer programas en otras empresas? Yo insisto que no hay problema mientras no tenga las dos lineas de negocio con la misma empresa por que entraríamos en conflicto con el RSP
Según lo reglamentado NO puede. Otra historia es lo que está pasando (ver respuesta mía en el foro de construcción a una pregunta de Blanfi de título “VER PARA CREER”). Tal y como comenta Chain, el legislador pretende mantener la independencia del SPA respecto a su cliente, pero se está llegando a tal tinglado de redes empresariales, grupos, etc. y mercadeo con la prevención, que no hay por donde cogerlo, especialmente con alguna de las grandes o muy grandes.
Así hay numerosas empresas QUE NO PAGAN UN EURO por la prevención, les sale literalmente gratis porque en su día optaron por la Mutua y claro o me lo haces gratis o me voy al de enfrente con todo. O casos peores, como expongo en la respuesta a Blanfi, en el que nos encontramos al Coordinador, al SPA, al que monta las protecciones, a la OCA, al que realiza el control de calidad, etc., que pertenecen al mismo grupo de empresas. Etc., etc., etc.
Cada uno es muy libre de hacer lo que le dé la gana pero que nadie se sorprenda si algún día alguien se toma en serio esto y empieza a quitar acreditaciones a diestro y siniestro. -
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