- Este debate tiene 8 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 8 meses por JOSE JORGE RAMIREZ.
-
AutorEntradas
-
Hola a todos
En mi empresa a un trabajador la mutua le ha dado un apto en observación, pero en el apartado “observaciones” le han limitado ciertos movimientos. Ésta limitación le impide llevar a cabo su trabajo, que por sus caracerísticas es imposible de adaptar.
¿Debería reubicar al trabajador en otro puesto o al tratarse de un apto en observación y no uno condicionado no es necesario hacer nada?
gracias y un saludoLa verdad es que no entiendo que se den estas aptitudes, que al final lo único que consiguen es liar al personal de mala manera, pero es lo que hay. En mi opinión, hasta que no le den el apto (definitivo… aunque esto no existe legalmente, porque o es 'apto' o es 'no apto' o lo es 'apto con limitaciones'…pero volvemos a lo mismo, es lo que se está haciendo y hay que asumirlo y ya está) NO debiera realizar los trabajo evaluados: o se adpata el puesto de trabajo o se le cambia de puesto de trabajo o… la opción 'innombrable' que nadie quiere decir pero que es la que queda… (tambièn está que le den el apto y a seguri trabajando)
Ahora se podría abrir un interesante debate dle motivo por el cual vigilancia de la saldu está dando informes de 'en observación'… y los líos que esto conlleva para el trabajador afectado y para la empresa… pero se va a hacer muy largo y seguramente no sacaríamos nada en claro.
Saludos.
Si le han dado una apto en observación, es que el trabajador está siendo visto por un médico por algun proceso que se supone que puede curar o un proceso que requiere un diagnostico.Aún no se le puede aplicar una adaptación según proceso a su puesto de trabajo.Si se encuentra en observación este trabajador debería de estar en IT ( incapacidad transitoria).
Si el informe indica que es apto, lo es y nada que discutir. Si eb las observaciones te indica que esta en valoración, entiendo que lo que te está diciendo es que desde el punto de vista medico se está valorando y estudiando la posibilidad de que dicho trabajador, en función de lo que ocurra evolutivamente, pudiera NO SER APTO en el futuro, situación que no es la actual.
Si está en observación aún no se ha terminado el reconocimiento médico laboral.
Primero: la Mutua no da aptitudes, las da un Servicio de Prevención.
Segundo: un apto con observaciones del tipo que dices debería quedar reflejado como un apto con restricciones o limitaciones para determinadas tareas psicomotrices. En el supuesto de que esas limitaciones le impidan la realización de las tareas de su puesto sería un NO APTO. Con posterioridad a la finalización de esas pruebas complementarias que han quedado pendientes (motivo por el que han puesto en “observación”) debería resolverse nuevamente la valoración de esa aptitud.
Saludos.
ErgowEntra o regístrate para ver los enlaces Saludos Mns, el apto en observacion es un dictamen en el que debemos tener en claro que se refiere: a que la valoracion medico-laboral no ha concluido y por lo tanto faltan datos que nos ayuden a corroborar el diagnostico, y por supuesto definir su relacion con las tareas o actividades laborales. la confusion surgio porque de entrada le condicionan o limitan movimientos repetitivos, orientando mas a un apto con restricciones. pero como tu nos dices el problema radica en que con dichas tareas de movimientos limitadas no puede hacer su trabajo, y el dictamen cambiaria bruscamente a un no apto. En fin necesitas que el medico del trabajo de el dictamen definitivo. Saludos, y mis mejores deseos a la furia, para lo que resta del mundial.
la ley dice que se ha de adaptar el puesto de trabajo a la persona y por tanto debes estudiar la manera de reubicarlo
Vértigo vértigo ? de que origen 1° y yo lo apartaría porque se puede matar si trabaja conducinedo un equipo movil , en alturas ante maquinaria y equipo …………saludos
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Apto condicionado vs Apto en observación’ está cerrado y no admite más respuestas.