- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 11 meses por A_Lopez.
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Buenas,
Necesito una pequeña orientación. Resulta que una empresa que tiene una trabajadora con aptitud restringida a hacer esfuerzos me pide que vaya a valorar el esfuerzo que se debe hacer en una máquina para emitir un informe técnico. Mi pregunta es si tiene aptitud restringida es para cualquier esfuerzo, donde esta el límite? Soy yo como técnico quién debe emitir el informe o lo debe hacer un médico?
Muchas gracias.Sin entrar a cuestionar las intenciones de la empresa al pediros ese informe (espero que sean buenas), lo que creo es que tú mismo deberías valorar hasta dónde llega tu capacidad y competencia técnica.
Si puedes y sabes, podrías establecer, por medio de medidas físicas, la fuerza que requiere ese trabajo, frecuencia, postura, etc. Una vez hecho esto, será el médico el que determine si la trabajadora puede o no hacer ese trabajo en concreto (claro que para ello posiblemente será necesario que “traduzcas” al médico tu informe técnico)
Es decir, tú valoras condiciones de trabajo, y el médico aptitud y condiciones médicas. Así que tendríais que trabajar juntos (dicho sea de paso, es lo que habría que hacer siempre)
Un saludo, y suerte.
De acuerdo contigo Arriaga. Primero debes elaborar el informe, y junto al médico del trabajo él es el que debe certificar si puede o no realizarlo, a ti no te corresponde. De echo, siempre debe haber una colaboración, el médico se supone que realiza el RM en función del puesto de trabajo y la evaluación de Riesgos realizada por el técnico.
Creo que deberías realizar un Informe y el médico ver la valoración técnica, y en función de la salud de este trabajador indicar las restriccónes correspondientes.los aptos con limitacion a veces deberían de ser más claros porque limitación para hacer un esfuerzo es muy ambiguo (probablemente el certificado diga algo más).
Tal como te señalan, nosotros cuando desde VS nos señalan restricciones y antes de emitir informe sobre las mismas, lo que nos piden es una valoración del puesto de trabajo en relación con, en tu caso, manipulación manual de cargas. Valoramos e informamos, y después desde VS, emiten el informe de restricciones. Te señalo esto, ya que puedes encontrarte con una posible suspensión de contrato por inaptitud sobrevenida, debido a que las restricciones son incompatibles con el puesto de trabajo.
El servicio de vigilancia de la salud es el que debe determinar si un trabajador es apto o no para ocupar un puesto de trabajo. El servicio de vigilancia a partir de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de la empresa determinará para qué puestos presenta restriciones esta trabajadora y que actividade de esos puesto no puede realizar.
SAludos -
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