- Este debate tiene 7 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años por O_ren_ ishii.
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El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, entiendo que aplica a los trabajos que conllevan riesgo eléctrico, como pueden ser los trbajos que realicen el personal técnico (mecánicos, eléctricos, electro-mecánicos) en vehículos eléctricos o hibridos, puesto que en el anexo I define como,
– Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.Entonces, supongo que el empresario deberá como mínimo, designar a trabajadores “autorizados” expresamente para poder trabajar con vehículos eléctricos (trabajos que incluyen manipulaciones de las baterías y otros elementos de esta clase de vehículos). Estoy en lo cierto?
Saludos,
OrenTe escribo desde el Perú, no conozco la norma que haces referencia, sin embargo es importante siempre que haya trabajos que involucren energía independientemente de cuál sea su origen, que este sea personal cualificado de esta manera reduces la exposición de otros trabajadores que no están preparados para intervenir en este tipo de situaciones, en paralelo el personal cualificado tendrá todo un registro de capacitaciones y una acreditación que demostrara que en caso suceda algún tipo de Incidente, demostrar que estaba cualificado y que cumpliste tus obligaciones
Saludos
Carlos Zagazeta
Te contestaste al hacer la pregunta con la referencia que haces al anexo I del RD 614/2001.
Buenos días, jóvenes
Opino que el alcance de los objeitvos de los reglamentos va hasta el usuario final, por lo que, la instalación eléctrica independiente del nivel y tipo de tensión, tiene que ser segura.
Ha hora bién, tratándoce de cc, se debe ser aún más exigente, porque el exceso de confianza es el causante de la mayoria de los accidentes e incidentes que ha diario ocurren.Muchas gracias por vuestras respuestas. Al igual que Pedro, pienso que sí es de aplicación este RD en este tipo de trabajos.
Saludos,
O'renPero veo que el “Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión” excluye expresamente de la aplicación del mismo, a los automóbiles (ver art. 2 punto 4).
Entonces las baterías y motores de vehículos eléctricos quedan excluidos de este Reglamento BT, pero NO del RD 614/2001, y se mantiene el requerimiento de autorizar al personal para realizazr trabajos en estos vehículos?Saludos,
O'renResumiendo las obligaciones del Real decerto.
Generico:
Trabajos con tensión-trabajadores cualificados
Trabajos sin tensión- trabajadores autorizadosEn el articulo 4 del RD establece que tareas y/o maniobras se pueden hacer con tensión.
En cuanto a las baterias o elementos sin resgo electrico (sin tensión-bien aislados) – trabajadores autorizados.
Si los eementos tienen riesgo electrico(trabajo con tensión- mal aislados etc)trabajador cualificado
Todo depende de la tarea a realizar y el equipo.Gracias Txerrita.
En el Anexo III dell RD queda claro que los trabajos con tensión los deben hacer trabajadores cualificados.
En la guía técnica del RD he visto un cuadro con diferentes tareas y quien las puede hacer.Saludos,
Oren -
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