- Este debate tiene 15 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 11 meses por Anonymous.
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Hola a tod@s, quisiera saber si de la lectura del Art. 30.4 del RSP, se desprende que una empresa que está obligada a tener SPP por número de trabajadores, puede acordar con los representantes de los trabajadores un aplazamiento de 2 años en la repetición de la auditoría reglamentaria.
Yo entiendo que no, que el mencionado artículo se refiere cuando la modalidad de organización preventiva ha sido acordada, es decir, no tienen obligación de tener SPP pero lo acuerdan con los trabajadores.
¿Qué opináis?
Gracias de antemano.
A mi también me parece que tu interpretación es la correcta. Que se refiere a SPP constituido con acuerdo con la representación sindical pero sin tener obligación reglamentaria de constituirlo.
Gracias por contestar.
Me alegra conocer que alguien piensa como yo, porque cada vez más son las empresas que se acogen a esa interpretación para retrasar la Auditoría, evidentemente, por cuestiones económicas.
En una jornada reciente escuché el criterio que exponías por parte del INSHT: que no cabe acuerdo cuando es cumplimiento de un deber legal de constituir SPP.
No obstante, el requisito legal es constituir un SPP con dos especialidades, sin especificar cuáles. Por ello, considero que existe un margen de acuerdo en cuanto a qué especialidades se asumen, o en cuanto a la asunción de 2, 3, o 4 especialidades.
Por ello, veo defendible el acuerdo incluso en empresas de más de 500 trabajadores o 250 si son anexo I RSP.
¿Qué os parece?El Art. 30 RSP habla de que se haya acordado la modalidad preventiva de la empresa. Yo entiendo que se refiere a la constitución de un SPP o integración de un SPM sin estar legalmente obligado a ello.
Según tu opinión, sería factible el supuesto en que la empresa acredite haber acordado las especialidades que asume el SPP. Mi opinión es que el acuerdo se circunscribe a la modalidad. En cualquier caso, no creo que muchas empresas “acuerden” con los trabajadores las especialidades asumidas por el SPP.
En mi planteamiento yo me refería al acuerdo, vía CSS por ejemplo, en la que una empresa con SPP, por ejemplo de 1500 trabajadores, acuerdan el aplazamiento. Esto podría ser utilizado por la empresa y sindicatos para alcanzar acuerdos, a costa de la prevención…
Yo opino lo mismo que Pedrov. La legislación obliga a constituir el SPP si se excede de un número de trabajadores pero solo exige que se asuman dos especialidades. Tanto las especialidades que se cubran (2, 3 o 4) como la posibilidad de recurrir a otras modalidades para cubrir las que no se gestionen con el SPP hace perfectamente posible un acuerdo con los trabajadores.
Y digo posibilidades porque además de recurrir a un SPA se pueden gestionar también ¡¡¡con un trbajador designado!!!! Algunos pensaréis que es una barbaridad pero cuando se habla de los trbajadores designados se dice que su labor se puede completar con un SPP. Luego, “a sensu contrario”, el SPP se podrá completar con uno o más TD.
En fin, que hay muchas cosas que se pueden (yo creo que se deben) “acordar” con los trbajadores.Gracias por contestar.
Entonces, ¿si hay obligación de constituir SPP, los posibles acuerdos con los representantes de los trabajadores (especialidades asumidas, SPA, TD, etc.) no permitirían a la empresa a acogerse al aplazamiento?
Yo entiendo que sí, Chacal, que incluso empresas grandes pueden acogerse al acuerdo sobre qué especialidades asumimen, o cuantas asumen, o como complementan esta modalidad, para ampliar en dos años la repetición de la auditoría.
Entiendo que el literal “en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa” debe interpretarse en sentido amplio, no únicamente “cuál”, sino “como”, pero como vemos en el debate, hay perspectivas diversas.
Saludos y ánimos.“Luego, “a sensu contrario”, el SPP se podrá completar con uno o más TD.”
Contrariamente a lo que yo pensaba (y que me parecía lógico que así se pudiese hacer) SOLO puede complementarse el SPP con TD en el caso de que la empresa no este legalmente obligada a constituir dicho SPP, en caso de que sí lo estubiera no podría: RD 39/1997, art. 14 (último párrafo) y 15.4.
Hola Busquemi, está claro que como tanta normativa de PRL, luego está la interpretación de los técnicos.
¿Alquien conoce alguna circular o criterio de la Autoridad Laboral al respecto?
Saludos.
Totalmente de acuerdo con Busquemi. Si la empresa ha de tener un SPP, lo ha de constituit si o si, no hace falta el acuerdo con los representantes de los trabajadores, ahora bien, si lo constituye lo puede hacer con diversas opciones y esto si que puede estar acordado con la RT.
Te copio el 12.1 RSP:
1.
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención PROPIOS o ajenos.
Luego, si puede haber TD+SPP, puede haber SPP+TD. Ahora, en las empresas que superen el mínimo de trabajadores, debe constituirse el SPP para, al menos, 2 especialidades.Te pongo un ejemplo: empresa de 600 trabajadores fuera del anexo I. Tiene 1 centro con 592 y otros dos con 4 cada uno.
La empresa está obligada a crear un SPP (creo que hasta aquí todos de acuerdo). Pero ¿qué hace con los dos centros chiquititos? Si le da por nombrar a un “encargado” de ejercer las funciones básicas de (30 h) este trabajador sería miembro del SPP y, por tanto, su dedicación sería EXCLUSIVA. No parece razonable, por muy obligatorio que sea constituir un SPP, que no pueda haber un TD encargado de esas “pequeñas tareas”. La otra opción es obligar a los técnicos del SPP a viajar para realizarlas. Un sinsentido.
La opción que dejas abierta con tu interpretación del art. 12 es que un empresario que no está obligado a crear un SPP decide designar trabajadores (sin dedicación exclusiva) y crear un SPP con técnicos con esa exclusividad. Sería premio nacional de empresario estúpido… y mira que hay candidatos.art. 15, RD 39/97:
“4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio DEBERAN ser concertadas con uno o más servicios de prevención AJENOS.”
NO da mas opciones.
Luego, puede haber TD+SPP, pero no SPP+TD.
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