Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Jose L
    Participante
    0
    mayo 2004


    Estimados amigos del foro:

    La situacion que se plantea es la siguiente, en la empresa en la que trabajo tenemos varios trabajadores que son un poco reticentes al uso de los EPI´s, vamos que en cuanto te das la vuelta se quitan el casco, etc.. estoy pensando en amonestarles por escrito para asi llegado el caso incluso poder sancionarles, pero me encuentro con un problema, la amonestacion se basa en la no utilizacion de epis, mirando la ley 31/95 en el punto 29.1 dice:

    “El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores”

    Mirando el articulo 58.1 del estatuto de los trabajadores dice:

    “1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”

    Mirando el convenio colectivo del sector (metalurgico), clasifica las faltas como leves, graves y muy graves, con el tipo de actuacion en cada uno de esos casos, pero no incluye la PRL a la cual dedica un capitulo especial, y en este capitulo se menciona que si el trabajador incumple sus obligaciones en PRL se le podra sancionar segun la legislacion aplicable o el estatuto de los trabajadores en su apartado 58.1, con lo que mi pregunta es la siguiente:

    No usar los EPI´s es una falta leve, grave o muy grave, para saber que procedimiento debo aplicar y el trabajador a que sancion se puede enfrentar?

    Muchas gracias y un saludo

    #223089 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    creo que lo ue quieres es un resquicio legal donde ampararte en la toma de decisiones ante la actitud de los trabajadores, pues bien , el empresario esta obligado a proporcional el Equipo de Proteccion Individual al trabajador y éste a su vez tiene la obligación de usarlo. El empresario según la LISOS R.D 5/2000, de 4 agosto en el Art. 12. dice que el empresario comete infraccion GRAVE si incumple las medidas de proteccion individual o colectiva , pero cuando supongan grave riesgo para la integridad fisica del trabajador o salud, esta cuestion es la que debes definir si estamos en el caso de grave riesgo…., si es asi tu esta obligado a proporcionarle el EPI o incurririas en infraccion grave, el trabajador por otra parte debe obedecerte y si no lo hace te vas al art. 54 del ET y veras que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decision del empresario, mediante despido basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador y se considera incumplimiento la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    #223090 Agradecimientos: 0
    Schumanella
    Participante
    0
    enero 2005


    Yo, sin entrar en temas legales, lo que haría es advertir el trabajador de manera oral y frente a testimonios de que está incumpliendo el tema de la utilización de los EPI’s. Si el trabajador sigue sin utilizar los EPI’s entonces le adevertiría por escrito y también frente a testimonios que si perdura en su actitud se tomaran medidas, si al final persiste creo que es motivo de despido.

    Ahora, quizá porque llevo poco tiempo en el mundo de la prevención, hablando con la gente se puede conseguir que utilicen los EPI’s tienes que tener paciencia pero conociendo los mecanismos que existen para que utilicen las medias que planteas.

    #223091 Agradecimientos: 0
    Makay
    Participante
    0
    septiembre 2004


    En primera instancia es recomendable que des una “advertencia verbal”, sobre el uso de los equipos e informarles de lo del incumplimiento en materia de PRL puede ser considerado incumplimiento laboral. Una vez sentado este precedente, la siguiente vez sera una advertencia o amonestacion por escrito. La gradacion, como bien has dicho, va en funcion de los convenios. Lo bueno es que, aunque esta falta sea de tipo leve, todos los convenios coinciden en que la reiteracion de faltas de un tipo se considera una falta de tipo superior, o sea que si incurren en falta leve se reiran, pero si vuelven a incurrir en ese tipo de falta ya no es leve sino grave, y si vuelven a repetir ya seria muy grave (y entonces el que se reira seras tu). Tambien puedes mirar si se puede considerar desobediencia. Ah, siempre es aconsejable que en estos temas haya algun testigo de que le has dicho.

    Para las sanciones llegado al punto de faltas graves y muy graves va desde suspender de empleo y sueldo varios dias (no recomendable) hasta el despido disciplinario.

    #223092 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Aplicando el “deber in vigilando” si observase tal stiuación, conviene proceder a una amonestación verbal y en caso reincidencia se haga por escrito. Aquí la potestad disciplinaria la tiene la empresa, por tanto, independiente sea falta leve o grave, la cuestión es que la protección personal ha de usarse obligatoriamente, ya que de permitir dicha situación, tendrá las de perder el responsable de dichos trabajadores, y la empresa ¡claro!.

    En estos casos, lo más convincente, además de cubrir las espaldas del responsable de turno, es abrir un expediente al indisciplinado, con sanción de empleo y sueldo.

    #223093 Agradecimientos: 0
    Censi
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Si lees la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, en su capitulo que determina queson los EPIS y su protecion, asi como la necesidad de tener informado a los trabajadores sobre los riegos a los que estan expuesto sin lo lo utilizan, asi como las sanciones que estara recogidas en sus convenio colectivos, lo utilizaran seguro.

    A si mismo si su empresa esta obligada a tener un tecnico en prevencion de riegos, o bien en el comite de empresa debe de haber un delegado de prevencion que debe esta atento a todos los temas de esta indole que existan en su empresa.

    #223094 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Depende la circunstancia y la situación particular. Si se niega a las claras y de modo pertinaz (¿Se acuerda? como lo de las sequías de otro tiempo) pudiera llegar a ser causa de despido. Pero lo importante es lo que ya le apuntan. Amonestación verbal en presencia de testigos. Amonestación leve por escrito con testigos y si consiente en su firma mejor. Amonestación grave por escrito y si firma mejor, pero en presencia de testigos. Amonestación muy grave por escrito, pero igualmente en presencia de testigos aunque firme. Despido (con fiesta, porque si sigue todos estos pasos es para festejarlo el conseguir quitárselo de encima)… El tratamiento es como una falta laboral más…

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