En principio puedo avanzarte que en las leyes referidas a evacuación la norma incide en el trayecto a recorrer por lo que la altura mínima será la que indicas del RD 486
Deberias consultar el código técnico de la edificación, pero te adelanto que cuando habla de altura máxima no se refiere al techo sino a la altura referida a distinto nivel
…. Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación….
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