Almacenamiento de Productos Químicos
MARCO LEGAL
RD 379/2001 ( revisa el antiguo reglamento RD 668)
·Se amplía el ámbito de aplicación en cuanto a categorías de productos , incluyendo también a los líquidos tóxicos APQ 007
·Amplía el campo de aplicación a los almacenamientos en recintos comerciales y de servicio.
·Establece límites por debajo de los cuales no es de aplicación esta reglamentación
·Establece la necesidad de disponer de una póliza de seguros que cubra responsabilidad civil.
·ESTABLECE CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO CONJUNTO.
·Enfatiza la prevención de fugas o vertidos que puedan dañar al medio ambiente.
ALMACENAMIENTO PRODUCTOS INFLAMABLES
MIE-APQ 001
·Instrucción técnica complementarias MIE-APQ-001
·Almacenamiento en recipientes móviles
·Almacenamiento en recipientes fijos
CLASIFICACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO:
CLASE INTERVALO DE INFLAMACIÓN
B 38 º C < P.I.> 55 º C
C 55 º C < P.I.> 100 º C
D P.I. > 100 º C
TIPOS DE ALMACENAMIENTOS
·Armarios interiores: capacidad máxima de 500l. Con un máximo de 100lt (clase A ), 250lt(clase B), 500lt (clase C). Deben estar identificados con una placa.
·Máximo grupos de 3 cada 3om.
·Salas de almacenamiento: dentro de un edificio sin paredes exteriores. La capacidad lt/m2 depende de la existencia de sistema extinción fijo o no y del R.F. de las paredes (60/120)
·Almacenamientos industriales