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  • #54472 Agradecimientos: 0
    FROMERO
    Participante
    0
    junio 2001


    Hola compañeros/as, estba haciendo la evaluación de una empresa instaladora de fontaneria que tiene las oficinas en los bajos de un edificio de viviendas, cuando me encontre un deposito de combustible gasoil, de plastico en el almacen de unos 3000 lt. ¿hay algun problema? ¿alguna normativa a la cual me pueda referir?

    un saludo y gracias de antemano.

    #306465 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Repasate el REAL DECRETO 379/2001, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS INTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS en particular la MIE-APQ 1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles” para comprobar si ese almacenamiento es o no adecuado.

    Un saludo

    #306466 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Busca en el RD379/01. Salu2

    #306467 Agradecimientos: 0
    DAVID13802
    Participante
    0
    febrero 2002


    A parte de las respuestas dadas por otros compañeros, tienes que tener en cuenta una serie de cosas: El depósito de gasoil debe tener un cubeto de retención, con un murete de 5 ó 6 ladrillos de alto con un enfoscado interior y exterior, la solera debe ser de hormigón y según como esté colocado el depósito, tendrás que tener en cuenta la distancia mínima del depósito a paredes existentes y a las del cubeto de retención.Se deberá instalar un extintor (No me acuerdo de que eficacia) y el depósito deberá estar certificado, será de material antimpactos y las instrucciones serán visibles de forma fácil desde el exterior.

    #306468 Agradecimientos: 0
    atreyu
    Participante
    0
    enero 2002


    Hola Fernando!

    Espero poder dar una respuesta medio buena desde mi casa, pero me gustaría ser mas exacto para lo que necesitaria estar en mi oficina que es donde tengo toda la legtislación disponible. Ya tengo tu correo electrónico y en cuanto llegue a la oficina te mando un email aclarando mas ecçxactamente tu duda. hay un RD 1427/ ¿97? donde se especifican las condiciones de instalacion de las instalaciones petroliferas de uso propio, donde se especifica, a groso modo, que estos depósitos han de tener un cubeto en el cual se enccuentren alojados y que debe tener capacidad para albergar todo el combustible incluido en el deposito en caso de derrame. Esto es que tiene que estar como dentro d3e otro deposito hecho normalmente de obra para evitar derrames en caso de ruptura. Este Real decreto puedes encontrarlo en la parte de legislaCION de la pagina web del INSHT www. mtas.es

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