Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #15610 Agradecimientos: 0
    Yuni
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    abril 2005


    Se considera accidente laboral la agresión que ungrupo de trabajadores realice a un analista de seguridad en medio de una huelga sindical cuando el mismo resguardaba la seguridad de los directivos de la planta. Debo reportarlo y solicitar su investigación

    #159152 Agradecimientos: 0
    computito
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    febrero 2003


    Cuando existe una huelga, se paralizan las actividades laborales, las medidas preventivas es la no mostrarse al grupo en huelga por diferentes motivos de seguridad, para ello exite la fuerza del orden público en el resguardo del personal ejecutivo.

    #159153 Agradecimientos: 0
    El LIC
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    enero 2004


    Dentro de las Instalaciones se considera como un accidente por Acto Inseguro. En caso de haber sufrido lesiones incapacitantes debido a dicha agresión física, el grado de accidente lo determinará el centro de salud al que se encuentra afiliado el agredido así mismo según las disposiciones legales en materia de salud del país correspondiente.

    #159154 Agradecimientos: 0
    Yuni
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    abril 2005


    La huelga es dentro de las instalaciones y el analista se encontraba como testigo en la firma de uan contratación colectiva. Porque denominarlo acto inseguro si esta dentro de sus funciones apoyar este tipo de negociaciones.

    #159155 Agradecimientos: 0
    CIRILO
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    octubre 2004


    Yane:

    Desconosco la legislacion de tu pais.
    Aca en Chile se considera accidente laboral a todo aquel que sea “…a causa o con ocación del trabajo…”
    Si el analista de seguridad estaba haciendo su trabajo en el momento de la agresion aqui se consideraría accidente del trabajo.

    saludos

    Ivan Uribe

    #159156 Agradecimientos: 0
    Yuni
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    abril 2005


    En nuestro país la definición es muy parecida en el trabajo o con ocasión del trabajo, incluso en el traslado de ir o venir en ruta habitual del área de trabajo, es considerado accidente laboral. Es por ello, que corresponderia levantar los reportes, para tener un aval cuando se realice la acción legal por agresión.-

    #159157 Agradecimientos: 0
    no existe
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    noviembre 2006


    Hola Yane: eso es un accidente de trabajo, ya que la empresa como tal debe hacer gestión para que estos actos no ocurran, por lo tanto hay que reportarlo, investigarlo y tomar acciones contra los agresores.

    Se define accidente de trabajo todo suceso con causa o con ocasión del trabajo.

    Saludos,

    Marech

    #159158 Agradecimientos: 0
    Huinca
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    octubre 2004


    En general las normativas excluyen como laboral los accidentes producidos por fuerza mayor extraña como los casos de los sismos, maremotos, avalanchas, aluviones, etc. y además los ocurridos en disturbios o huelgas.
    En particular para este caso, si la persona fue agredida realizando su trabajo para el cual fue contratada o medio alguna instrucción expresa de un superior para estar en ese lugar, puede ser laboral, demostrando el hecho.

    La normativa de los distintos países son muy similar en su esencia, por lo que lo más probable es que lo indicado respecto a lo general y particular te sirva.

    #159159 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo mismo que le comente a otra forera:

    No se que hace un “analista de seguridad” resguardando la seguridad de los directivos de la empresa.

    ¿Ahora entre las funciones de los técnicos de prevención, está también la de ser guardaespaldas?

    PD: entiendo que por analista de seguridad quieres decir ¿técnico de prevención?

    #159160 Agradecimientos: 0
    Prelogo
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    octubre 2006


    Aunque no veo signos de interrogación, contesto como si fueran preguntas.
    Creo que hay que plantear la pregunta desde el punto de vista que quiere ser recibida la contestación. Yo soy técnico de Prevención. Disculpa si me pongo algo didáctico, pero creo que estas situaciones lo requieren, lo sufran los técnicos u otros.
    Un accidente tiene al menos tres vertientes:
    1)- La jurídica laboral, sobre la calificación del suceso, (laboral/no laboral, imprudencia profesional/imprudencia extra profesional,…) 2) la médica, sobre la calificación de las lesiones y 3) La técnica o preventiva, la nuestra.
    La jurídica le implica al técnico en cuanto alguien legitimado para ello (no el propio técnico) establezca el carácter laboral o no de los sucesos. En este caso, no es difícil, es casi seguro, que sea considerado accidente por muchos motivos “en, por ocasión, o como consecuencia del trabajo, etc.”.Sobre esto,un técnico puede opinar, pero esto no es el objeto de su dictámenes. Le deben venir dados, en caso de controversia.
    El plano médico, al técnico solo le debe interesar epidemiológicamente en cuanto indicador de riesgo (frecuencia, relación causal: daños / posibles causas y su estimación de riesgo..) Un técnico puede opinar, no es prudente, pero tampoco es objeto de su dictámenes. Le viene diagnosticado y certificado.
    Si estamos ya hablando desde la Prevención laboral de riesgos (se podría incluso matizar los aspectos de Seguridad o prevención de los daños físicos, respecto a los psicosociales, o de riesgo de estrés ante la percepción de insuficiente medidas de Seguridad disponibles ante las amenazas físicas. Dos riesgos relacionados, pero muy diferentes) al técnico le compete la evaluación de todos los riesgos laborales significativos(ya le dirán si es laboral o no) y las valoraciones de adecuación, suficiencia, cumplimiento legal, etc.de las mediadas preventivas existentes.
    La situación referida parece más cerca de un desajuste de rol o intrusismo profesional de un técnico de prevencion metido a vigilante y guardaespaldas.
    Un técnico de prevención no es guardaespaldas, ni bombero, ni juez, ni fiscal, debe ser técnico de prevención. Lo que tampoco parece facil a veces.
    Saludos

    #159161 Agradecimientos: 0
    ESLIVER
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    octubre 2006


    Si recuerda que lo importante es reportar y corresponde a las aseguradoras investigar el evento para identificar las cauas basicas e inmediatas y determinar si es accidente laboral o no.
    Por que para mi y segun tu corta version queda muy dificil establecer la si es ono Accidente laboral

    #159162 Agradecimientos: 0
    assoma
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    0
    agosto 2006


    Hola Yane

    Le suministro la misma respuesta que se le entrega atra chica del foro, con un accidente parecido,es accidente de trabajo porque dentro de las funciones del Analista de Seguridad (Vigilante, Orientador, Guarda o Escolta) estan velar por la proteccion de los bienes, activos y personajes de la empresa, especialmente personajes con cargos directivos.

    De todo modos en una huelga, existen trabajadores sindicalisados y trabajadores que no se encuentran sindicalizados, los cuales deben seguir laborando de acuerdo a las politica de la empresa.

    #159163 Agradecimientos: 0
    feco
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    agosto 2006


    de todos modos la empresa a la que pertenese el trabajador lesionado es la que debe responder con las perdidas causadas.

    #159164 Agradecimientos: 0
    Bombero UCV
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    octubre 2006


    Buenas tardes Yane, El día que preguntaste en este foro fue publicada en Venezuela el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo donde no se menciona ni por casualidad el concepto de acto inseguro (en toda su amplitud de posibilidades: extralimitación profesional o no,inobservancia, negligencia, etc) y se deja toda la responsabilidad al empleador o patron.
    Los representantes del estado simplemente argumentan que todo eso es falta de supervisión.
    Con ese paronama ni por asomo podras argumentar que no es un accidente de trabajo, es más no importa si en su contratación estaba la protección de personalidades o no, por el simple hecho de haber ocurrido en las instalaciones y dentro de su jornada es un accidente de trabajo. Además el INPSASEL (ejecutivo de la seguridad y salud laboral en Venezuela)te responderá que es obligación del patrono mantener unas instalaciones seguras.

    #159165 Agradecimientos: 0
    TECNICOPRL
    Participante
    0
    enero 2007


    Hola,

    Para el puesto de trabajo al que te refieres existe un probabilidad media o alta de sufrir agresiones por otras personas. Es decir riesgo de accidente producido por seres vivos, en este caso personas.
    Por lo que es un riesgo que tiene que tiene que estar evaluado en ese puesto de trabajo.
    Así que, por supuesto, se tiene que hacer cargo la empresa de la investigación del accidente de trabajo, tratamiento médico, etc.

    Salu2s

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