Hola, Preveni2.
La obligación de la adhesión legalmente NO EXISTE, y carece de sentido jurídico (así lo dice literalmente la ITSS), por la sencilla razón de que para nada influye que una empresa acepte o no por escrito el PSS para que tenga que cumplirlo. Es una obligación recogida en el art. 11.1.b) del R.D. 1627/1997. Punto.
Para ilustrarlo, es como que yo ahora me saque el carné de conducir y firme un papel donde acepte cumplir las normas de tráfico. No tiene sentido, ¿verdad? Ya estoy obligado por ley. Pues eso.
Lo que tendrás que hacer en cada obra es entregarle el PSS (o su parte correspondiente) y que te firmen en el Libro de Subcontratación.
Respecto a lo del PSS “permanente”…es otro tema a debatir, pero dado que parece que sobre eso no versaba tu pregunta, hasta ahí llego.
Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.