Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #10679 Agradecimientos: 0
    ÁNCORA
    Participante
    0
    octubre 2005


    Disponemos de dos cubas de agua de unos 2500 l que hemos adaptado “caseramente” para el repostaje de maquinaria de obra pública en el interior de nuestras instalaciones. Recientemente hemos tenido una auditoría de seguridad en la que nos han dicen que, si bien no estamos sujetos al ADR al ser transporte interno, sí que las cubas que utilicemos deben cumplir lo que les aplique en dicha disposición (esto además lo hemos comprobado).

    ¿Sabe alguien si hay posibilidad de adecuar alguna de las cubas de las que disponemos a los requisitos que exige a estos equipos el ADR, y en caso afirmativo en qué condiciones se emitiría el correspondiente documento acreditativo de que el equipo cumple los requisitos (certificado de adecuación ó similar)?
    Hemos recibido informaciones de que está prohibido repostar directamente desde los vehículos de transporte de gasoil. ¿Esto es aplicable a nuestro caso? ¿Podríamos realizar la operación en las mismas condiciones? En caso de que sí pueda realizarse, ¿debe estar la cuba obligatoriamente puesta a tierra?

    Gracias por su colaboración

    #133966 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Desde el punto de vista preventivo y para la segunda parte de la consulta:

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

    1.

    En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

    a.Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

    b.Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto.

    4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el Anexo II del presente Real Decreto.

    Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

    1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

    3.Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

    Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

    #133967 Agradecimientos: 0
    gercabu
    Participante
    0
    diciembre 2001


    En primer lugar, para que no os aplicara el ADR en absoluto, para transporte de gasoil en cubas (exención 1.1.3.1 c) deberíais transportar un máximo 450 l. y en caso de querer estar exentos en todo el ADR exepto en la homologación de las cisternas debería limitarse a 1.000 l. En cualquier caso, si transportáis en cubas 2.500 l. os aplica todo el ADR.
    Con respecto a la toma de tierra para la carga/descarga de gasoil, no es necesaria según ADR (solo lo es para gasolina).
    Por último, si no transportáis esas cubas, no es necesario que homologuéis los envases según ADR, solo deberías cumplir los requisitos de RIP (Regl.inst.petrolíferas). Aún así necesitaríais un Concejero de Seguridad por las operaciones de descarga de gasoil (en más de 1.000 L.)

    #133968 Agradecimientos: 0
    ÁNCORA
    Participante
    0
    octubre 2005


    Las cubas sólo las utilizamos para transporte interno.
    No nos aplicaría en este caso el ADR, porque en el R.D. 2115/1997, sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en el ámbito de aplicación, TRANSPORTE se entiende como:

    “Transporte: toda operación de transporte por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. NO SE INCLUYEN LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ÍNTEGRAMENTE DENTRO DEL PERÍMETRO DE UN TERRENO CERRADO.”

    Ahora bien, sí estamos afectados por el REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”

    Están incluidas las:
    b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.

    Ahí aparecen definidos como RECIPIENTES MÓVILES: .

    3.13 Recipiente. Toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías, bombas, vasos de expansión, válvulas, etc., no se consideran como recipientes.
    3.15 Recipiente móvil. Recipiente con capacidad hasta 3.000 litros susceptible de ser trasladado de lugar.
    3.26 Zona de carga y descarga. Son aquellos lugares en los que se sitúan unidades de transporte o recipientes móviles para realizar operaciones de transvase de líquidos, entre las unidades de transporte o recipientes movíles les y los almacenamientos o entre unidades de transporte.

    Ahí se dice que:

    14. Almacenamiento en recipientes móviles.
    14.1 Campo de aplicacion.
    Las exigencias de este apartado se aplican a los almacenamientos en recipientes móviles con capacidad unitaria de hasta 1.000 litros para los de la clase B y de 3.000 litros para los de las clases C y D.
    14.2 Exclusiones.
    Quedan excluidos del alcance de este apartado los siguientes recipientes o almacenamientos:
    a) Los utilizados intermitentemente en instalaciones de proceso. (no creo que pueda aplicar esta exención)
    b) Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.
    c) Los almacenamientos cuando vayan a ser usados dentro de un período de treinta días y por una sola vez. (no nos aplica esta exención)
    14.3 Generalidades.
    Los recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias, establecidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).”

    Según el ADR, en el caso del gasoil, nº ONU 1202, la cisterna debe cumplir los siguientes requisitos:

    TIPO DE CISTERNA ADR: LGBF

    Mi pregunta se refería a este último punto, pues hemos recibido informaciones de que la cuba debe comprarse con certificación de cumplimiento ADR emitido por el fabricante, y no sería posible la adecuación de una cuba prevista en inicio para otros usos.

    Gracias de todas formas.

    #133969 Agradecimientos: 0
    ÁNCORA
    Participante
    0
    octubre 2005


    Germán, precisamente es en el RIP en la ITC de Instalaciones petrolíferas para uso propio donde dice de los RECIPIENTES MÓVILES que:
    “14.3 Generalidades.
    Los recipientes móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas y máximas capacidades unitarias, establecidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).”

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ ADECUACIÓN DE CUBAS PARA TRANSPORTE INTERNO DE GASOIL AL ADR’ está cerrado y no admite más respuestas.