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  • #7898 Agradecimientos: 0
    nacheteprev
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    mayo 2007


    Hola me gustaria saber cuales son aquella actividades peligrosas que obligan a pasar reconocimientos medicos. Donde lo puedo mirar????
    Gracias.

    #120250 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Art. 22 LPRL
    “De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

    Esa tabla que buscas está en el Anexo I del RD 39/97

    #120251 Agradecimientos: 0
    NBJ
    Participante
    9
    6
    julio 2007

    Iniciado

    Qué entendeis por ¿previo informe de los representantes de los trabajadores?

    Hay algún requisito mínimo? se entiende que decidiran los representantes de los trabajadores antes que los tecnicos de PRL?

    Si los representantes no dan el consentimiento en su “previo informe” se puede no hacer una evaluación del estado de salud del trabajador aunque “su actividad constituya un riesgo para terceros…” .

    #120252 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Si te soy sincero… lo de previo informe de los representantes de los trabajadores me lo salto “un poco” o “bastante”, puesto que la ley es clara al respecto cuando se deben o no hacer reconocimientos obligatorios y luego está el médico que tb decide la obligatoriedad. Puede que exista algún caso particular en el que sí que pueda existir la opción del informe de los representantes, aunque de momento no se me ocurre ningún caso.
    Entiendo que la función de los representantes de los trabajadores es velar tb por la seguridad y el bienestar de los suyo (pues para eso los representas) no entiendo el porqué un representante se puede negar a algo que es mejor para sus trabajadores (aunque seguro que haberlos haylos)

    #120253 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    Busca en google, RD actividades peligrosas y encontraras lo que necesitas.

    #120254 Agradecimientos: 0
    jrmm66
    Participante
    0
    mayo 2007


    las actividades que te obligan a pasar reconocimientos medicos son todas las recogidas en el anexo1
    Las actividades a las que nos referimos son las siguientes:

    **Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

    **Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

    **Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

    **Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

    **Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

    **Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

    **Actividades en inmersión bajo el agua.

    **Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

    **Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
    Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

    **Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

    **Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión

    #120255 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿donde viene la relación legal directa entre la obligación de realizar los reconocimientos médicos y la “tabla” del Anexo I del RD 39/97?

    #120256 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    No existe relación directa al menos legalmente establecida entre esa tabla del anexo I y la obligatoriedad del reconocimiento.

    De hecho creo que mi respuesta parece que induce al error, he contestado a la pregunta de Prenov como se tiene que contestar, es decir, remitiéndome al art. 22 de la LPRL. No obstante como en el titulo del post venía reflejado “Actividades Peligrosas” creí que lo que realmente buscaba era la tablita del RD 39/97.

    Mil perdones si con mi respuesta he inducido a la gente al error.

    #120257 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    La relación “por defecto” de la obligatoriedad y el anexo I del R.D 39 no es correcta.

    Lo que yo entiendo es lo siguiente: Serán obligatorios los reconocimientos médicos para aquellas actividades (ya sean incluidas en dicho anexo I, así como aquellas otras que no lo estén), que estén reguladas por disposición legal que específicamente a ello te obligue, o en su defecto, cuando el servicio médico lo estime opornuno, al amparo de lo indicado en el art.22 de la LPRL.

    Hay actividades incluidas en el anexo I que no tienen normativa específica que obligue al reconocimiento médico. En muchos de estos casos se hecen esos reconocimientos médicos obligatorios, pero debe quedar claro que es por su decisión expresa del servicio médico, y no porque la actividad en cuestión esté incluida en el anexo I.

    Saludos.

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