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  • #43973 Agradecimientos: 0
    frn74
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    abril 2002


    Hola, ¿qué tal? tengo una duda que resolver sobre los accidentes de trabajo in itinere. Veréis, en época estival es frecuente que aquellos afortunados que tiene casa de verano, por decirlo de alguna forma, pasen allí los 3 meses de verano dirigiéndose desde allí a su trabajo. Mi pregunta es: si algún trabajador en esa situación sufre un accidente al ir o al regresar de ese domicilio ocasional a su trabajo, ¿se le considerará como accidente de trabajo?

    Gracias por vuestra atención y recibid un cordial saludo. Hasta pronto.

    #272487 Agradecimientos: 0
    Fedon
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    mayo 2003


    Yo creo que en principio no. Deberá demostrar que es su segunda vivienda y que en verano vive de modo diario allí (tíquets de autopista, facturas de luz, teléfono, gas, compra, etc…. cualquier cosa que demuestre que durante 3 meses aquél es su hogar habitual).

    #272488 Agradecimientos: 0
    Jose J.
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    julio 2003


    Sí se considera. Sólo tiene que demostrar que es el trayecto habitual, con haber dormido en el sitio el día antes estaría demostrado, aunque eso depende del Juez. El concepto “in itinere” deja muy abierto cual es el trayecto al centro de trabajo y el regreso.

    #272489 Agradecimientos: 0
    silsanb
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    febrero 2003


    En principio, un accidente in itinere, es aquel que ocurre durante el desplazamiento para iniciar la jornada laboral o en el de regreso a su domicilio.( siempre que no se interrumpa el trayecto por otros motivos, p. e: nos encontramos a alguien, vamos a buscar a un familiar)

    Ahora bien en este caso que comentas, al no ser el domicilio habitual, como bien dice el compañero tendría que demostrar que es su domicilio, porque claro tambien podría ser que estuviera durante esos 3 meses, en casa de su pareja, familiar, amigo y ahi entonces no se consideraría accidente laboral.

    Un saludo

    Silvia

    #272490 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
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    julio 2001

    Iniciado

    Tiene que ser su domicilio habitual, en el que esté empadronado. Si durante el periodo estival se empadrona en su casa de verano, pues entonces vale como accidente in-itinere el que le ocurra durante el trayecto, pero si no se empadrona, se considera, como tu bien dices, como ocasional, y si le ocurre algo deberá ir a la Seguridad Social o a su mútua particular.

    #272491 Agradecimientos: 0
    PACO2674
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    julio 2001


    Estimado amigo, para aclarar las dudas que todos tenemos por la cuestion que tu acertadamente has planteado, os remito a que estudieis la sentencia del tribunal superior de justicia de extremadura (sala de lo social) de 3 de octubre de 2002 en la que actua como ponente Dª Alicia Cano Murillo.

    Por supuesto sentencias del tribunal supremo 8 de junio de 1987 en el que construye el acc. de trabajo in itinere a traves de dos terminos de comparacion el lugar del trabajo y el domicilio del trabajador y dentro de este ultimo opera de forma amplia para incluir el lugar de veraneo con el razonamiento de que lo esencial no es salir del domicilio o volver a el sino el ir al lugar de trabajo o volver de trabajar.

    En fin hay mucha jurisprudencia sobre el particular.Me alegraria haberles sido de ayuda

    #272492 Agradecimientos: 0
    legal
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    abril 2003


    Demostrada que sea la residencia o domicilio, es decir morar habitualmente en un lugar con ánimo de permanecer en el, en este caso a lo menos por tres meses, no cabe dudas que se trata de un accidente in itinere.

    Como el trabajador ha cambiado ocasionalmente el domicilio señalado en el contrato le corresponde a él probar este nuevo domicilio, que aunque sea temporal es el lugar que le sirve de morada o habitación. Atte.

    #272493 Agradecimientos: 0
    AJF
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    enero 2003


    El concepto “in itinere” es muy ambiguo y seguramente cualquier juez comisidere la situación que comentas englobada en dicho concepto. El juez suele tirar hacia la parte más “débil” y no tengo ninguna duda de que lo consideraría como tal.

    Un saludo

    #272494 Agradecimientos: 0
    mlopez721
    Participante
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    junio 2001


    Se considera accidente de trabajo a todos los efectos. En algunas estadísticas no se incluyen porque el empresario no tiene control sobre este aspecto.

    #272495 Agradecimientos: 0
    danifiestas
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    febrero 2003


    yo creo que si que sería porque se considera el trayecto habitual, si tu residencia está ahí en verano, pues ese es tu trayecto habitual. NO lo es por ejemplo si de camino desayunas en una zona diferente a tu trayecto habitual, o llevas a los niños al colegio.

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