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De locos.
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Hola,
Respecto a los accidentes in intinere siempre tenemos el continuo debate interno y me gustaría saber vuestra opinión.
Un trabajador acude en coche al trabajo se baja del coche pisa en un agujero del parking y se hace un esguince ¿accidente in itinere? Yo entiendo que hasta que el trabajador no accede a las instalaciones de la empresa y ficha está en desplazamiento…y por tanto es accidente in itinere..
¿qué opináis?
Buenos Dias
Este debate lo he tenido en la empresa que he trabajado.
Al igual que tu yo entiendo lo mismo debe ser in itinnere por las causas que manifiestas.
Pero en mi última empresa al ser parking privado lo tomábamos como AT, ya que al suceder dentro de nuestras instalaciones se entendía que el desplazamiento había acabado al aparcar y el accidente era “culpa de la empresa” , por tener mal mantenimiento del recinto de esta.
Se que puede ser ambigua mi respuesta pero es solo otro criterio que se toma dependiendo de la empresa aunque no la comparta.
Saludos
Gracias por tu respuesta.
Yo creo que el criterio que sea en instalaciones de la empresa o no es relativo…ya que una cosa es que sea in itinere, y otra que no haya que hacer acciones para evitarlos en la medida que pueda la empresa. P.e. si el accidente es un chocque con otro coche porque un se desvía por ese socabon…si es in itinere porque los trabajadores no se han bajado del coche…pero la acción habría que tomarla igualmente para que se repita.
Si en cada juicio, se determina una cosa, ¿Cómo pretendes tener cierto criterio al respecto? (JAJAJA).
No obstante, yo siempre he entendido que si el accidente ocurre en LUGAR o TIEMPO de trabajo, el accidente NO ES IN-ITÍNERE. En el primer caso, porque la causa es controlable por el empresario; en el segundo porque sería accidente en misión, nunca in-itínere.
En el caso que planteas, si el factor de riesgo que motivó el accidente es controlable por el empresario y está en el centro de trabajo, para mí no sería in-itínere.
De todas formas, estas cuestiones apenas tienen importancia, salvo para los famosos KPI´s de control. Tampoco es tan importante. Un saludo.
El accidente en mi opinión no ocurre en el centro de trabajo, incluso entendido como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo” (R.D. 171/2004).
Pero no es lo mismo que ocurra en el centro de trabajo a que ocurra “al ir al trabajo”, que supondría que se ha producido “por motivo” del trabajo. En relación con el tiempo de trabajo en mi opinión no es el aspecto más determinante. Un accidente “in itínere” es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste.
Hay, principalmente, 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta
2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
3. Que se emplee el itinerario habitual.Creo que se cumplen estas tres circunstancias y no creo que exista una limitación horaria. En realidad el accidente no ocurre en el centro de trabajo, el parking puede estar en el propio edificio o en otro cercano… o incluso lejano, por tanto es por motivo pero no en su lugar de trabajo. En mi opinión sería accidente de trabajo y, además, “in-itínere”, pues estos accidentes lo son.
Saludos
El accidente de puerta a puerta es de origen laboral siempre y cuando el trabajador siga su rutina, y no cambie por ninguna circunstancia su ruta habitual de casa trabajo, trabajo casa. Si el en el parqueo se va y auxilia a un compañero con una llanta pinchada y se accidentó, ese accidente para ha ser comun
Yo opino que tiene poco sentido discutir sobre algo que -en la práctica- deciden los jueces.
Si te sirve mi opinión, yo considero accidente laboral (no in-itínere) todo accidente ocurrido en tiempo y/o lugar de trabajo; es decir, mientras estás trabajando (de fichaje a fichaje para entendernos) y también si ocurre en el centro de trabajo donde el empresario puede hacer por controlar ese accidente.
Si se trata del parking de una fábrica y un trabajador -antes de fichar- tropieza en un bache que la empresa debiera haber reparado, para mí no es in-itínere; que yo circunscribo a accidentes fuera de horario laboral donde el empresario no puede hacer nada (a mí esas patrañas de dar formación vial para que conduzcan bien su coche me parece ridículo y no es de mi incumbencia).
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