Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 22)
  • Autor
    Entradas
  • #57468 Agradecimientos: 0
    Allariz
    Participante
    0
    diciembre 2008


    Buenas tardes a todos.:

    Me gustaria saber vuestras opiniones sobre la siguiente pregunta.

    Como norma habitual una persona antes de dirigirse a su lugar de trabajo pasa cada día por el gimnasio para hacer un poco de ejercicio.
    Si esta persona al salir del gimnasio tuviera un accidente con el coche en su recorrido habitual, se podría considerar como un accidente in itinere?

    Gracias a todos por adelantado.

    Saludos cordiales.

    #320279 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Luz
    Mi opinion es que no.
    He visto varios casos .

    El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.1.a) establece que “tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo”. Dado que dicha disposición no se ha desarrollado reglamentariamente, no hay regulación jurídica sobre las condiciones que deben cumplirse para que un accidente de trayecto sea calificado como de laboral. Por ello, debemos acudir a la Jurisprudencia que ha establecido cuáles son los elementos definitorios del accidente de trabajo “in itinere”: a). elemento teleológico (la finalidad del desplazamiento debe ser única y exclusivamente el trabajo); b). elemento cronológico (proximidad temporal a las horas de entrada y salida del trabajo); c). elemento topográfico (el accidente debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio y el centro de trabajo); d). elemento mecánico (relación entre el centro de trabajo y el medio de transporte empleado para acudir al mismo).
    Un saludo

    #320280 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo primero que debes saber es el momento (hora exacta del accidente), segundo debes saber en que lugar le ocurrio, tene en cuenta que segun la ley la ART cubre al empleado dos horas antes del ingreso al trabajo y dos horas despues de finalizado el mismo, si el accidente le ocurrio dentro del gimnasio no corresponde, en todo caso tendria que responsabilizarse el mismo, pero si ya se encuentra camino al trabajo, o sea que ocurrio fuera del gimnasio, en este caso la ART debe de hacerse cargo y seria un accidente in itinere dependiendo de que no sean mas de dos horas del horario de ingreso al trabajo.-
    Espero haberte ayudado, saludos.-

    #320281 Agradecimientos: 0
    Iesgos
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Estimados compañeros, en algunos manuales de prevención he visto que en vez de dos horas, el tiempo que ponen es de una hora, e incluso algunos de media hora, donde se podria comprobar dicho dato.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    #320282 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Estimados compañeros,

    No conozco de donde sacaias la referencia de una o dos horas. Las sentencias que conozco sobre el tema indican que se considera accidente in itineere si ocurre en el trayecto desde su domicilio o punto de partida hasta el centro de trabajo o del centro de trabajo hasta su domicilio o punto de destino.

    En el caso que nos ocupa y que ha originado la pregunta de la compañera Luz, una vez llegado a su destino, el gimnasio, cualquier accidente que ocurra en el trayecto posterior no tendrá dicha consideración.

    Os adjunto un enlace intersante que lo explica muy bien:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #320283 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
    0
    abril 2007


    Coincido con tu referencia a la no existencia de reglamentación horaria, uno puede vevir a mas de dos horas del trabajo y si tiene un accidente se considera in itinere, a la vez uno puede vivir a cinco minutos del trabajo y solo se considera in itinere si es en el trayecto.
    En cuanto a la pregunta concreta, si va al gimnasio antes de ir al trabajo, si que se puede considerar que el trayecto entre en gimnasio y el lugoar de trabajo se considere in itinere, al ser al ir al trabajo, no el que existe entre su domicilio y el gimnasio.
    Un saludo

    #320284 Agradecimientos: 0
    Prevenciono
    Participante
    1
    agosto 2003


    Vamos a ver, una de las condiciones decisorias de si es un accidente en itinere o no es la no realización de pausas durante el trayecto “el que ocurre durante el camino habitual de ida o regreso del domicilio al lugar de trabajo y viceversa, sin realizar detenciones). Por tanto, si para en el gimnasio, lo que ocurra bajo mi punto de vista no va a ser un accidente in itinere.
    Respecto al tiempo, yo tampoco se de donde sacais lo de una o dos horas. Yo puedo tardar mas de dos horas en llegar a mi trabajo y sufrir un accidente siempre y cuando lo siga realizando por el camino habitual ¿no va a ser in itinere?. Hay jurisprudencia al respecto.
    Saludos.

    #320285 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Pues en contra de lo que decías varios, yo creo que si el accidente es durante el recorrido habitual al trabajo (independientemente de que venga del gimnasio o de donde sea) sí es accidente de trabajo in itinere.

    Cuestión distinta es que el accidente ocurra yendo al gimnasio, en cuyo caso no se da el requisito de recorrido habitual al trabajo.

    Pero ya veo que es un tema polémico…

    Un saludo.

    #320286 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Mi opinión es que si. Desde casa la gimnasio no, y desde el gimnasio a trabajo si. Acabo de recibir un caso muy similar de TSJ, dándonos la razón, fue un trabajador que fallecio de accidnete de moto, haciendo el recorrido habitual que no es de casa al trabajo, pero lo hacia siempre de la misma forma.

    #320287 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si, el accidente in itinere no es como un accidente laboral dentro de la empresa, siempre ha creado mucha más polémica porque no es tan fácil de valorar.

    De todas maneras lo que está claro es que no se bebe romper el nexo causal y lo de tiempo establecido estoy de acuerdo con los compañeros que dicen que no existe. Cuando hay un accidente in itinere se valorará el recorrido más corto a no ser que la causa por la que se ha utilizado otro camino este justificada.

    Gracias a todos por vuestras opiniones.

    Atentamente

    #320288 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Pedrov, gracias por el enlace porque si que es realmente interesante.

    Saludos.

    Luz.

    #320289 Agradecimientos: 0
    TORERILLO
    Participante
    0
    febrero 2009


    Buenas tardes,

    Creo que el concepto de “in itinere” queda claro y la legislación que rodea este concepto también aunque sea de dificil aplicación según el caso..

    Planteo una pregunta:
    ¿no sería conveniente hacer una formación al trabajador sobre estos conceptos?
    Y en un sentido más amplio ¿no sería bueno que todas las empresas formaran a sus empleados para no tener estos accidentes?
    Hay un caso en el RACE y a través de dejan claro que se puede formar en este aspecto y de diferentes maneras.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #320290 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Tiene que ir a su casa en el trayecto habitual. No sirve ir a la casa de la playa durante el verano, ni a casa de su suegro, ni al hospital a ver a un familiar, ni tampoco pararse a hacer algo por el camino como la compra o recoger a los niños del colegio…
    Lo de la reglamentación horaria no tiene fundamento con la legislación actual.
    Yo he rechazado uno la semana pasada que se dirigía al hospital a vera aun familiar, en el autobús de la empresa, en la misma ruta pero dos paradas más tarde. Se cayó al bajar del autobús.
    Un saludo

    Javier

    #320291 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, Primero que nada asocio que in itinere es lo mismo que de trayecto.
    de acuerdo a nuestra legislacion chilena es accidente de trayecto todo aquel que se produsca desde donde la persona, trabajador, pernocte al lugar de trabajo.
    Es necesario dentro de la documentacion del trabajador este estipulado o en previo conocimiento de la jefatura de que este antes de llegar a su lugar de trabajo pasa a el gimnacio, solo de esta forma el seguro lo podra cubrir.

    ahora lo importante es averiguer lo estipulado en su legislacion, si es que es parecida a la nuestra.
    es lo unico en que puedo ayuda, espero que le pueda servir.

    Atte

    Maria Jose Rodriguez

    #320292 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En España la jurisprudencia tradicional señala que toda interrupción en el curso del camino de casa al trabajo enerva la condición de accidente in itinere, aunque encontraréis sentencias en el sentido que os apetezca defender. Saludos

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 22)
  • El debate ‘ accidente in itinere’ está cerrado y no admite más respuestas.