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  • #52186 Agradecimientos: 0
    Miterio
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    marzo 2002


    Hola soy enferemero de empresa y el otro dia nos surgió un problema con un accidentado que no sabemos resolver. El caso es siguiente:

    A un obrero, al sacar la moto de su cochera para ir al trabajo, le cayo desde una estanteria un objeto golpeandole en la cabeza donde le produjo una herida que tuve que sururar. La pregunta es ¿se considera accidente In Itinere o accidente casual? El obrero llegó al trabajo con la herida sangrando.

    #298233 Agradecimientos: 0
    ANTONIO17372
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    marzo 2002


    entiendo que no es accidente de trabajo, porque no ocurre en el trayecto, sino antes de su comienzo. A mi me paso con un trabajador que al bajar la persiana de la cochera de su casa para sacar el coche e ir al trabajo y se sillo un pie, fué a la mutua en horario laboral y le dieron la baja. Lo consulte y me contestaron que no era accidente laboral

    #298234 Agradecimientos: 0
    EMS
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    junio 2002


    Para investigar dentro de lo que cabe los accidentes in itinere has de coger la definición de accidente de trabajo que viene en la Ley General de la Seguridad Social:

    1- El trayecto del domicilio al trabajo y viceversa.

    2- Usando los medios de transportes habituales.

    3- Sin hacer una parada, etc…

    Aunque bien sabes que este tipo de accidente viene legislado en un 80% por la jurisprudencia.

    En mi empresa tuve un caso similar. El trabajador vivia en un chalet, cerró la puerta interior y al bajar los escalones del porche se fracturo el tobillo (fractura trimaleolar) sin haber salido del recinto. Como no sabíamos que hacer hicimos una consulta a la Inspección de Trabajo para que ellos nos asesoraran de qué hacer y me dijeron que se trata de un accidente de trabajo pues ya habia salido de su domicilio en primer lugar y estaba haciendo la acción de acudir al trabajo.

    Por otro lado este año hemos tenido otro incidente “escabroso” y difícil que no lo hemos considerado accidente. Se trata de una trabajadora que estando cerrando la puerta de su domicilio se acuerda que tiene que recoger la ropa y sube a la terraza a por ella y cuando vuelve para dejarla en su domicilio se hace un esguince de tobillo. Vuelvo a consultar con la Inspección de Trabajo, aunque yo tenía claro que eso no era accidente de trabajo, pues la trabajadora y su marido se empeñaron en que lo consideráramos accidente de trabajo y nos dijeron que en la Inspección que no era accidente. Litigiaron y perdieron el juicio. Pues se consideró que la trabajadora realmente no había hecho acción de acudir al trabajo.

    Espero no ser muy rollero pero espero que mi experiencia te sirva para:

    1- Consultar a la Inspección de Trabajo.

    2- Dejar bien claro e investigar el accidente In Itinere segun definición en LGSS.

    3- Personalmente lo consideraría accidente de trabajo pues hace la acción de acudir al centro de trabajo, aunque haya sido en su mismo edificio pero la puerta de su domicilio la ha atravesado.

    Recibe un saludo y SUERTE.

    #298235 Agradecimientos: 0
    starcraf
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    mayo 2002


    YO ESTOY DE ACUERDO CON ANTONIO, YA QUE AL MOMENTO DE SUFRIR EL ACCIDENTE EL SE ENCONTRABA EN SU DOMICILIO, POR LO TANTO ES UN ACCIDENTE COMUN.- LA LEY ES CLARA Y ESTIPULA QUE UN ACCIDENTE IN ITINERE ES AQUEL QUE SE SUFRE EN EL TRAYECTO DIRECTO ENTRE LA CASA HABITACION Y EL TRABAJO O VICEVERSA.- TE IMAGINAS QUE UN DIA LLEGUE UN TRABAJADOR DICIENDO QUE SE ESTABA DUCHANDO PARA IR AL TRABAJO Y QUE RESBALO Y SE ACCIDENTO.- O SEA DE QUE ESTAMOS HABLANDO, LOS ACCIDENTES DE ESE TIPO SON DOMESTICOS Y PUNTO.-

    #298236 Agradecimientos: 0
    DUE
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    abril 2001


    EN MI EMPRESA TUVIMOS UN CASO DE UN TRABAJOR QUE AL ESTAR SACANDO LA MOTO PARA ACUDIR AL TRABAJO ESTA LE CAYÓ EN EL PIE Y EL OCASIONO UNA FRACTURA, EN ESTE CASO SE CONSIDERO ACCIDENTE IN ITINERE PORQUE ESTA COGIENDO EL VEHÍCULO DE USO HABITUAL PARA ACUDIR AL TRABAJO , PERO AÚN NO HABÍA COMENZADO EL TRAYECTO

    #298237 Agradecimientos: 0
    marieta
    Participante
    0
    abril 2002


    Desde mi experiencia en accidentes laborales te contestaría que podría ser considerado accidente de trabajo ya que el señor habia salido de su domicilio para acudir a su trabajo. No se consideraría in itinere ya que no fue accidente en la via urbana en el trayecto habitual a su trabajo.

    #298238 Agradecimientos: 0
    Forastero
    Participante
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    julio 2002


    Hola futuros colegas, en relación a la consulta anterior aun mientras las legislaciones chilenas difieren de las españolas, debemos mencionar que un accidente de trabajo es aquel causado en forma directa o con ocasión de este, el de trayecto aquel que se origine entre el recorrido habitual desde su domicilio al trabajo o viceversa, y en este caso si bien el hombre se disponía a salir a su trabajo, aun se encontraba en su domicilio, por lo cual sería un accidente común, por cuanto no traspasaba lo denominado hogar. Espero que te sirva mi respuesta. Carlos.

    #298239 Agradecimientos: 0
    txopo
    Participante
    0
    mayo 2002


    Desde mi punto de vista se podría considerar accidente in itinere , ya que el recorrido para dirigirse a su puesto de trabajo comienza en el propio domicilio del trabajador y en él se incluye el garage.

    #298240 Agradecimientos: 0
    Heidi7603
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Si la cochera pertenece a su vivienda y solo la utiliza él no se considera accidente in itinere. Sería distinto si el garaje fuera común para todos los vecinos porque se supondría que ya había iniciado el acto de ir a trabajar en el momento de salir de su domicilio, pero al ser la cochera de su propiedad, aún no había salido de éste. Un saludo.

    #298241 Agradecimientos: 0
    IGNACIO19750
    Participante
    0
    abril 2002


    Por supuesto que es un accidente initinere, a mi no me cabe la menor duda. Otra casa es si como enfermero de empresa con servicio de prevención propio debes ocuparte de los accidentes laborales si lo que te ocupa es la vigilancia de la salud y no tienes que derivarlo a la mutua de accidentes.

    #298242 Agradecimientos: 0
    choche
    Participante
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    mayo 2002


    Los accidedntes in itinere, son considerados de acuerdo a la legislación chilena, cuando ocurre de un trayecto directo de su casa al trabajo y viceversa. Al respecto hay jurisprudencia, que señala, son accidentes in intinere, cuando el trabajador sale de su casa hacia el trabajo, en caso de vivir en departamento. Cuando su residencial es una casa, son accidentes comunes todo aquel que se produce una vez traspasado su antejard´+in.

    Consecuente con lo anterior, si el accidente se produce dentro de su casa, es un accidnete común. En caso contrario, lo que considero dificil es un accidente tal como ustedes lo definen.

    #298243 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
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    abril 2001


    Yo tuve un caso similar y el operario se auto-atropello al no poner el freno de mano mientras cerraba la cochera…. se consideró in itinere, y no hubo mas pegas, teniendo en cuenta que esa operacion no la hubiera realizado si no hubiera ido a trabajar por tanto… es “culpa” del trabajo…

    Un saludo

    #298244 Agradecimientos: 0
    JTMF
    Participante
    0
    octubre 2002


    En principio no se consideraria AT in itinere si la cochera es de uso particular, ya que seria dentro de su propiedad y hasta que este no salga de su “casa” no se consideraria in itinere.

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