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  • #42202 Agradecimientos: 0
    antorcha
    Participante
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    octubre 2003


    Hola a todos/as:

    Mi cuñado trabaja en la construcción y tiene una duda que ningún sindicato le ha resuelto. El in itinere se refiere a la ida y a la vuelta para entrar y salir al inicio y final de la jornada, cubre desplazamientos de hasta una hora, pero, ¿incluiría desplazamientos a casa a la hora de la comida?.

    Gracias anticipadas a todos/as y un saludo.

    #266126 Agradecimientos: 0
    FVVILLAHERMOSA
    Participante
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    agosto 2003


    Si tu cuñado realiza el desplazamiento por el camino mas recto y no se desplaza por otra ruta , SI esta comtemplado como, INITINERE, lodel sindicato si que me estrña en grado sumo, Saludos.

    #266127 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
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    abril 2002


    Si esos desplazamiento para comer son habituales y están permitidos por la empresa SI son in itínere.

    #266128 Agradecimientos: 0
    chc
    Participante
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    septiembre 2003


    Si, siempre y cuando el itinerario sea el habitual sin realizar ninguna desviación.

    #266129 Agradecimientos: 0
    X-502
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Te cuento que en Colombia existe este procedimiento pero como política de algunas empresas (Muy escasas), pero en la ley laboral dice, si este desplazamiento es dado por la empresa cualquier accidente queda cubierto como accidente laboral. Lo otro es que si la empresa tiene un lugar (casino) para disponer comidas de sus empleados igualmente queda cubierto. Si no existe ninguna de las anteriores no se toma encuenta como accidente laboral, si no como enfermedad común o general.

    Saludos

    #266130 Agradecimientos: 0
    Delfin1
    Participante
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    septiembre 2003


    En Costa Rica, si se reconocería siempre que se den una de dos cosas

    1-Que el trabajador lo acostumbre ha hacer y use una via logica y un trasporte acorde a las características del lugar(area urbana o rural difiere mucho) y que el patrono o su representante lo autorice tacita o implicitamente es decir que el sepa que el trabajador siempre va a su hogar a la alimentación

    2-Cuando el patrono proporcione el transporte

    Creo que opinar en españa seria atrevido para mi pues no conosco la legislación, te aconsejo hagas la pregunta a un abogado laboralista o en la oficina del Ministerio de Trabajo.

    #266131 Agradecimientos: 0
    cucharita
    Participante
    0
    junio 2002


    En España , el tema de la hora, u hora y media después se ha desechado. Se contempla la idea de “trayecto necesario” para llegar a tu domicilio. Otra cosa, es que pares a tomarte una cerveza o de compras; entonces se rompe el concepto “in itinere” o nexo con el trabajo.

    Tengo un cliente que se le ha reconocido un accidente “in itinere”, aún cuando no era su residencia habitual, sino que salío un lunes por la mañana desde su domicilio de fin de semana.

    Te vuelvo a recordar, ” tiempo necesario para realizar el trayecto”, unas veces podrá tardar más o menos; no es necesario llegar en una hora para que lo reconozcan como accidente.

    #266132 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    No estoy seguro pero deberia considerarle el accidente si su jornada es partida y demostrable el horario

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