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  • #62790 Agradecimientos: 0
    carfravi
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    noviembre 2009


    Buenos días.
    En caso de que un trabajador de una subcontrata tenga un accidente en una obra con baja de más de un día, qué responsabilidades tiene la empresa contratista principal?
    Quién ha de notificar mediante el parte DELTA el accidente, la subcontrata o la contrata?
    Se ha de notificar además al Servicio de Prevención Ajeno (en caso de tener esa modalidad preventiva) y a la Inspección de Trabajo o con hacerlo mediante el DELTA es suficiente?
    Hay alguna diferencia si el accidente es leve o grave, o solo influye para su notificación el hecho de que la baja sea de al menos un día?
    Muchas gracias.

    #356969 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Vamos a ver, no mezclemos churras con merinas…

    a.- En caso de que un trabajador de una subcontrata tenga un accidente en una obra con baja de más de un día, qué responsabilidades tiene la empresa contratista principal?
    Quién ha de notificar mediante el parte DELTA el accidente, la subcontrata o la contrata?

    >>> Ha de notificar el accidente mediante DELTA la empresa para la que trabaje el trabajador accidentado.

    b.- Se ha de notificar además al Servicio de Prevención Ajeno [de la empresa subcontratista] (en caso de tener esa modalidad preventiva) y a la Inspección de Trabajo (IT)o con hacerlo mediante el DELTA es suficiente?

    >>> Si el accidente es leve no tiene por qué notificarse a Inspección de Trabajo. Si la empresa subcontratista dispone de Servicio de Prevención Ajeno pueden, SI QUIEREN, notificarles el accidente. Lo que si deben realizar es la invesitagación de accidentes. Dicha investigación de accidentes la debe ahcer la empresa para la que trabaje el trabajador accidentado y notificar su realización a la empresa contratista. Si el trabajador accidentado manipulaba algún equipo de trabajao proporcionado por la empresa contratista, también ésta deberá realizar su investigación de accidentes o participar/colaborar en la invesitgación de accidentes (IA) que realice la empresa subcontratista.

    c.- Hay alguna diferencia si el accidente es leve o grave, o solo influye para su notificación el hecho de que la baja sea de al menos un día?

    Si es grave, se DEBE NOTIFICAR el accidente a IT en un plazo no superior a 24 horas e inmovilizar el tajo hasta su visita (o hasta que digan algo)
    También ha de informarse al CSS, al Promotor, al contratista y Dirección Facultativa de la llamada a IT.

    Hasta luego!

    #356970 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Por cierto, este enlace lo encontré hace poco y tiene un apartado de “accidentes”, que quizás sea de su interés.

    1

    Hasta luego!

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    #356971 Agradecimientos: 0
    carfravi
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    noviembre 2009


    Muy útiles tanto la contestación como los enlaces.
    Muchas gracias.

    #356972 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “En caso de que un trabajador de una subcontrata tenga un accidente en una obra con baja de más de un día, qué responsabilidades tiene la empresa contratista principal?”

    1º En obras de construcción NO hay empresas contratistas principales, hay empresas CONTRATISTAS y subcontratistas:

    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    h. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    j. Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    2º partiendo del hecho de que la responsabilidades las determinan los jueces, las responsabilidades del contratista son las “mismas” que las del subcontratistas (responde solidariamente):

    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

    2.

    Además, los contratistas y los subcontratistas responderán SOLIDARIAMENTE de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    “Quién ha de notificar mediante el parte DELTA el accidente, la subcontrata o la contrata?”

    * Si el accidente es con baja, la empresa a la que pertenezca el trabajador, con un plazo de 5 dias hábiles.

    * Si el accidente es sin baja, solo se requiere la relación de accidentes de trabajo ocurridos durante el mes anterior, con un plazo de 5 dias hábiles.

    En cualquier caso, no estoy seguro de ello, pero creo que no tiene porqué ser necesariamente via sistema delta, pudiendo notificarse igualmente en “sistema papel”.

    “Se ha de notificar además al Servicio de Prevención Ajeno (en caso de tener esa modalidad preventiva) y a la Inspección de Trabajo o con hacerlo mediante el DELTA es suficiente?”

    El parte de accidente (al menos en el “sistema papel”), NO va al servicio de prevención ni a la ITSS, sino a la Entidad gestora o colaboradora de at y ep con la ss (para entendernos, la MUTUA), y es esta la que los remite a:

    1º Dirección general de informática y estadística del MT y SS.
    2º Autoridad laboral Competente de la provincia de que se trate.

    Al servicio de prevención ajeno, la empresa, debería notificarselo puesto que, ocurrido un accidente, se debe revisar la evaluación de riesgos.

    A la ITSS “NO”, puesto que es la Autoridad Laboral Competente la que debe darles traslado de las notificaciones que se realicen.

    A la ALC, de la provincia donde se produzca el accidente, SÍ, si se trata de Accidentes mortales, o graves o muy graves, o que afecten a mas de 4 trabajadores (sean todos, o solo algunos, de la plantilla de la empresa), por telegrama o medio de comunicación equivalente en 24 horas como máximo.

    Lo tienes en la Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

    “Hay alguna diferencia si el accidente es leve o grave, o solo influye para su notificación el hecho de que la baja sea de al menos un día?
    Muchas gracias.”

    SI, si es grave se debe comunicar a la autoridad laboral competente mediante telegrama o medio de comunicación equivalente en 24 horas como máximo.

    #356973 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: solo lo indiqué para accidentes con baja, pero en todos los casos es la empresa a la que pertenece el trabajador la que debe realizar dichos tramites, salvo en el caso de que el accidente en el centro de trabajo afecte a mas de 4 trabajadores siendo al menos uno de la empresa contratista en el cual será esta la que deba realizar el trámite de comunicación a la ALC en menos de 24 horas.

    #356974 Agradecimientos: 0
    tenderi
    Participante
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    abril 2008


    DEBE DE DECLARLO EL SUBCONTRATO EN CASO DE QUE NO ESTE COMTENPLADO EN EL CONTRATO DE SERVICIO EL ESTABELCIMKIENTO PRINCIPAN

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